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LEY 1368 DE 2009
(diciembre 29 DE 2009)
Por medio de la cual se reforman los art�culos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
*Notas de Vigencia*
Modificado por la Ley 1551 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48483 del Viernes, 6 de julio de 2012: "por la cual se dictan normas para modernizar la organizaci�n y el funcionamiento de los municipios" |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art�culo 1�. El art�culo 66 de la Ley 136 de 1994 quedar� as�:
Atendiendo la categorizaci�n establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesi�n a que asistan los concejales ser� el se�alado en la siguiente tabla:Art�culo 66. Liquidaci�n de honorarios.
Categor�a |
Honorarios por sesi�n |
Especial |
$ 347.334 |
Primera |
$ 294.300 |
Segunda |
$ 212.727 |
Tercera |
$ 170.641 |
Cuarta |
$ 142.748 |
Quinta |
$ 114.967 |
Sexta |
$ 86.862 |
A partir del primero (1�) de enero de 2010, cada a�o los honorarios se�alados en la tabla anterior se incrementar�n en un porcentaje equivalente a la variaci�n del IPC durante el a�o inmediatamente anterior.
En los municipios de categor�a especial, primera y segunda, se pagar�n anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al a�o. En los municipios de categor�as tercera a sexta, se pagar�n anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al a�o.
Par�grafo 1�. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignaci�n proveniente del tesoro p�blico del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensi�nales y las dem�s excepciones previstas en la Ley 4� de 1992.
Par�grafo 2�. Se except�an del presente art�culo los concejales de la ciudad de Bogot�, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.
Art�culo 2�. El art�culo 67 de la Ley 136 de 1994, quedar� as�:
Recon�cese el valor de transporte, durante las sesiones plenarias y de comisi�n, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales. Estos gastos de transporte ser�n asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categor�as cuarta, quinta y sexta con cargo a la secci�n presupuestal del sector central del municipio, y no se tendr�n en cuenta como gasto de funcionamiento de la administraci�n, para el c�lculo de los indicadores de l�mite de gastos de funcionamiento fijados por la Ley 617 de 2000.Art�culo 67. Reconocimiento de transporte.
Para estos efectos, los Concejos Municipales a iniciativa de los alcaldes deber�n expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables, con anterioridad al periodo de sesiones siguientes a la promulgaci�n de la presente ley. Los pagos efectuados a los concejales por gastos de transporte a que se refiere el presente art�culo, no estar�n sujetos a retenci�n en la fuente.
Art�culo 3�. Retenci�n en la fuente. La retenci�n en la fuente a los pagos efectuados por cada periodo sesionado en los t�rminos del art�culo 23 de la Ley 136 de 1994, correspondiente a honorarios a los concejales no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, ser� la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla:
VALORES POR PERIODO SESIONADO (En UVTs) |
TARIFA |
||
DESDE |
HASTA |
||
0 |
100 |
0% |
|
>100 |
150 |
2% |
|
>150 |
En adelante |
10% |
Art�culo 4�. Aporte a pensi�n. Los concejales pertenecientes a municipios de 4a, 5a, y 6a categor�as, que no demuestren otra fuente de ingreso adicional, diferente al percibido por concepto de honorarios, ser�n beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional.
Art�culo 5�. Capacitaci�n y formaci�n. *Modificado por la Ley 1551 de 2012, nuevo texto:* La Escuela Superior de Administraci�n P�blica crear� programas gratuitos, presenciales y/o virtuales, y de acceso prioritario de capacitaci�n y formaci�n profesional destinados a alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales.
Par�grafo. La capacitaci�n y formaci�n acad�mica a que hace relaci�n el presente
art�culo, se extender� a personeros municipales y distritales, as� como a
quienes en estas instituciones, realicen judicatura o pr�ctica laboral o
profesional como requisito para acceder a t�tulo profesional o presten el
servicio de auxiliar jur�dico ad hon�rem en los t�rminos de la
Ley 1322 de 2009.
La ESAP contar� con 1 a�o a partir de la entrada en vigencia de la presente ley
para implementar las disposiciones del presente art�culo.
*Nota de Vigencia*
Art�culo modificado por el art�culo 25 de la Ley 1551 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48483 del Viernes, 6 de julio de 2012. |
*Texto original de la Ley 1368 de 2009*
Art�culo 5�. Capacitaci�n. La Escuela Superior de Administraci�n P�blica, las Corporaciones Aut�nomas Regionales y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, deber�n crear programas gratuitos de capacitaci�n para los concejales en asuntos tales como control, preservaci�n y defensa del patrimonio ecol�gico y cultural, r�gimen municipal, as� como prestaci�n eficiente de los servicios a cargo del respectivo municipio o distrito, entre otros. |
Art�culo 6�. *Modificado por la Ley 1551 de 2012, nuevo texto:* El Ministerio de Educaci�n Nacional fomentar� el desarrollo de programas en las distintas instituciones de educaci�n superior, dirigidos a la capacitaci�n y formaci�n de los concejales del pa�s, en �reas y materias acordes con las funciones que ellos ejercen, seg�n la Constituci�n y la ley. Estos programas ser�n extensivos a los Alcaldes, miembros de las Juntas Administradoras Locales y de los Organismos de Acci�n Comunal.
*Nota de Vigencia*
Art�culo modificado por el art�culo 26 de la Ley 1551 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48483 del Viernes, 6 de julio de 2012. |
*Texto original de la Ley 1368 de 2009*
Art�culo 6�. El Ministerio de Educaci�n Nacional fomentar� el desarrollo de programas en las distintas instituciones de educaci�n superior, dirigidos a la capacitaci�n de los concejales del pa�s, en �reas y materias acordes con las funciones que ellos ejercen, seg�n la constituci�n y la ley. |
Art�culo 7�. *Modificado por la Ley 1551 de 2012, nuevo texto:* Las instituciones de educaci�n superior podr�n crear, dentro del marco de su autonom�a universitaria, programas dirigidos a la capacitaci�n y formaci�n de los Alcaldes, concejales y personeros municipales o distritales, judicantes y practicantes de carreras afines a la administraci�n p�blica en materias acordes con las funciones que ellos ejercen, seg�n la Constituci�n y la ley, dando facilidades de acceso y permanencia para los mismos. Estos programas se har�n extensivos a los miembros de las juntas administradoras locales y de los organismos de acci�n comunal.
*Nota de Vigencia*
Art�culo modificado por el art�culo 27 de la Ley 1551 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48483 del Viernes, 6 de julio de 2012. |
*Texto original de la Ley 1368 de 2009*
Art�culo 7�. Las instituciones de educaci�n superior, podr�n crear, dentro del marco de su autonom�a universitaria, programas dirigidos a la capacitaci�n de los concejales del pa�s, en �reas y materias acordes con las funciones que ellos ejercen, seg�n la constituci�n y la ley, dando facilidades de acceso y permanencia para los mismos. |
Art�culo 8�. Ejercicio de la profesi�n u oficio. Los Concejales podr�n ejercer su profesi�n u oficio, siempre y cuando con ello no se interfieran las funciones que ejercen como tales, ni se trate de asuntos en los cuales el municipio o sus entidades descentralizadas sean parte.
Art�culo 9�. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgaci�n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la Rep�blica,
Javier C�ceres Leal.
El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica,
Emilio Otero Dajud.
El Presidente de la honorable C�mara de Representantes,
Edgar Alfonso G�mez Rom�n.
El Secretario General de la honorable C�mara de Representantes,
Jes�s Alfonso Rodr�guez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publ�quese y c�mplase.
Dada en Bogot�, D. C., a 29 de diciembre de 2009.
�LVARO URIBE V�LEZ
Fabio Valencia Cossio
Ministro del Interior y de Justicia
Oscar Iv�n Zuluaga Escobar
Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico
Isabel Segovia OspinA
Viceministra de Educaci�n Preescolar, B�sica y Media del Ministerio de Educaci�n Nacional, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educaci�n Nacional