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LEY 1543 DE 2012
(julio 5 de 2012)
por medio de la cual la Nación se vincula y rinde honores al municipio de
Sogamoso, en el departamento de Boyacá, con motivo de la Conmemoración de los
Doscientos (200) años de haber sido erigida como Villa Republicana, se exaltan
las virtudes de quienes adhirieron a la causa de Independencia y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Sogamoso, en el departamento de Boyacá, con motivo de conmemorar sus doscientos años de haber sido erigida como Villa Republicana. Por tal motivo exalta y reconoce las virtudes de quienes adhirieron a la causa de la Independencia.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional y el Congreso de la
República honran y enaltecen con motivo de estas efemérides la noble misión que
cumplió el municipio de Sogamoso, que desde el primer momento se adhirió con
fervor inigualado a la causa de la emancipación americana y contribuyó con sus
servicios a consolidar las ideas de libertad. En un acto patriótico enfiló
muchos sogamoseños a las tropas, aportó dinero y las joyas de sus mujeres para
el sostenimiento de la lucha emancipadora; así como por los episodios históricos
que afianzan y blasonan su prestigio de culta y señorial población del
departamento de Boyacá.
Artículo 3°. Con motivo de esta conmemoración histórica
que se cumple el día seis (6) de septiembre del año 2010, el Gobierno Nacional y
el Congreso de la República rendirán honores al municipio de Sogamoso, en el
departamento de Boyacá en la fecha que para tal fin coordine haciendo presencia
con una comisión integrada por representantes del Gobierno Nacional y miembros
del Congreso de la República.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en
cumplimiento de los artículos
150,
334,
341
y 359
de la
Constitución Política, incorpore dentro del Presupuesto General de
la Nación y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación,
apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de
carácter vital y de interés social para el municipio de Sogamoso:
1. Construcción de la Biblioteca Pública Municipal “Rafael Gutiérrez Girardot”.
2. Recuperación de la infraestructura vial y paisajística del Centro Cultural y
Religioso de Morcá.
3. Construcción del Centro Administrativo Municipal.
4. Construcción del Archivo Municipal de Sogamoso.
Artículo 5°. Autorícese al Gobierno Nacional para
efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de los
proyectos de que trata el artículo cuarto (4°) de
la presente ley. Lo anterior, previa inscripción de los proyectos en el Banco de
Programas y Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación y el
cumplimiento de las demás disposiciones legales para acceder a recursos del
Presupuesto Nacional mediante cofinanciación.
Artículo 6°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
presente ley, podrán concurrir la Nación, el departamento de Boyacá y el
municipio de Sogamoso a través de convenios interadministrativos, para ello
realizarán las necesarias y correspondientes apropiaciones presupuestales
necesarias.
Artículo 7°. Esta ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior
Federico Rengifo Vélez
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado
de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Germán Arce Zapata