![]() |
![]() |
Twittear |
LEY 1672 DE 2013
(julio 19 DE 2013)
por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer
los lineamientos para la política pública de gestión integral de los Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) generados en el territorio nacional.
Los RAEE son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo
con las directrices que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
Artículo 2°. Alcance. Las disposiciones de la presente ley se aplican en todo el territorio nacional, a las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan, comercialicen, consumen aparatos eléctricos y electrónicos y gestionen sus respectivos residuos.
Artículo 3°. Principios. Para la aplicación de la presente ley se tendrán como principios rectores:
a) Responsabilidad Extendida del Productor. Es el deber que tiene el
productor de aparatos eléctricos y electrónicos, a lo largo de las diferentes
etapas del ciclo de vida del producto;
b) Participación activa. El Gobierno Nacional debe proveer los mecanismos de participación necesarios para que los productores, comercializadores y usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos, participen en el diseño, elaboración y ejecución de programas y proyectos que traten sobre una gestión integral de los residuos de estos productos;
c) Creación estímulos. El Gobierno Nacional promoverá la generación de
beneficios y estímulos a quienes se involucren en el aprovechamiento y/o
valorización de (RAEE);
d) Descentralización. Las entidades territoriales y demás
entidades que tengan la facultad de imponer obligaciones de tipo ambiental en lo
referente a gestión de RAEE se enmarcarán únicamente dentro del marco de la
presente ley y las disposiciones de carácter general que se adopten por el
Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y demás
autoridades ambientales en el marco de sus competencias.
Apoyarán la consecución de los objetivos de los programas que señale el nivel
nacional y que contribuyan en gestión integral de los Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Dichas estrategias deberán estar de acuerdo
con las disposiciones establecidas en la presente ley;
e) Innovación, ciencia y tecnología. El Gobierno Nacional colombiano, a
través de las instituciones educativas públicas y privadas en asocio con la
empresa pública y privada, fomentará la formación, la investigación y el
desarrollo tecnológico, orientados a una gestión integral de Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE;
f) Gradualidad. La implementación y la divulgación de la presente ley se
harán a mediano y largo plazo, atendiendo la implementación progresiva de los
programas y estrategias que se adopten;
g) Ciclo de vida del producto. Es el principio que orienta la toma
de decisiones, considerando las relaciones y efectos que cada una de las etapas
tiene sobre el conjunto de todas ellas. Comprende las etapas de investigación,
adquisición de materias primas, proceso de diseño, producción, distribución, uso
y gestión posconsumo;
h) Producción y consumo sostenible. Con base en este principio, se
privilegian las decisiones que se orienten a la reducción de la cantidad de
materiales peligrosos utilizados y residuos peligrosos generados respectivamente
por unidad de producción de bienes y servicios. Lo anterior, con el fin de
aliviar la presión sobre el ambiente, aumentar la productividad y competitividad
empresarial y simultáneamente crear conciencia en los consumidores respecto del
efecto que los productos y sus desechos tienen sobre la salud y el medio
ambiente;
i) Prevención. Estrategias orientadas a lograr la optimización del
consumo de materias primas, la sustitución de sustancias o materiales peligrosos
y la adopción de prácticas, procesos y tecnología limpias.
Artículo 4°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la
presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Aparatos eléctricos y electrónicos. Todos los aparatos que para funcionar
necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos,
necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes. Comercializador.
Persona natural o jurídica encargada, con fines comerciales, de la distribución
mayorista o minorista de aparatos eléctricos y electrónicos.
Disposición final. Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en
especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente
seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a
la salud humana y al ambiente. En todo caso, quedará prohibida la disposición de
residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en rellenos sanitarios.
Generador. Cualquier persona natural o jurídica, cuya actividad implique la
producción o comercialización residuos o desechos eléctricos y electrónicos; sin
perjuicio de que recaigan en la misma persona las calidades de productor o
comercializador.
Gestión integral. Conjunto articulado e interrelacionado de acciones política,
normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales,
educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la
generación hasta la disposición final de los residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica
de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y
circunstancias de cada localidad o región.
Gestor. Persona natural o jurídica que presta en forma total o parcial los
servicios de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento,
aprovechamiento y/o disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE), dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con
los requerimientos de la normatividad vigente. El Ministerio del Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, implementará un Registro de aquellas personas
naturales o jurídicas que presten los servicios definidos.
Productor. Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia de la
técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica:
i) Fabrique aparatos eléctricos y electrónicos;
ii) Importe aparatos eléctricos y electrónicos, o
iii) Arme o ensamble equipos sobre la base de componentes de múltiples
productores;
iv) Introduzca al territorio nacional aparatos eléctricos y electrónicos.
v) Remanufacture aparatos eléctricos y electrónicos de su propia marca o
remanufacture marcas de terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su
marca, siempre que se realice con ánimo de lucro o ejercicio de actividad
comercial.
Parágrafo. Cuando se pongan en el mercado AEE con marcas propias a pesar de ser
fabricados por terceros, deberá incluirse el nombre del productor, so pena de
asumir dicha calidad.
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Son los aparatos
eléctricos o electrónicos en el momento en que se desechan o descartan. Este
término comprende todos aquellos componentes, consumibles y subconjuntos que
forman parte del producto en el momento en que se desecha, salvo que
individualmente sean considerados peligrosos, caso en el cual recibirán el
tratamiento previsto para tales residuos.
Reacondicionamiento. Procedimiento técnico de renovación, en el cual se
restablecen las condiciones funcionales y estéticas de un aparato eléctrico y
electrónico con el fin de ser usado en un nuevo ciclo de vida. Puede implicar
además reparación, en caso de que el equipo posea algún daño.
Remanufacturados. Todos los aparatos eléctricos y electrónicos defectuosos que
han pasado por un proceso de evaluación por el productor en donde las partes
dañadas han sido reemplazadas y han sido reempaquetadas para salir nuevamente al
mercado. Retoma. Es el procedimiento establecido por el productor para
recolectar y recibir los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
(RAEE), con el fin de trasladarlos hacia puntos de reacondicionamiento o hacia
los gestores de RAEE.
Reuso. El reuso de un equipo eléctrico o electrónico se refiere a cualquier
utilización de un aparato o sus partes, después del primer usuario, en la misma
función para la que el aparato o parte fueron diseñados. Usuario o consumidor.
Toda persona natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o
disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado.
RAEE Nuevo. Residuos de aparatos que son puestos en el mercado después de la
entrada en vigencia de la reglamentación que expida el Gobierno Nacional sobre
RAEE o en el término que allí se establezca. RAEE Histórico. Residuos de
aparatos que fueron puestos en el mercado antes de la entrada en vigencia de la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional sobre RAEE o anterior al término
que allí se establezca. RAEE Huérfano. Residuos de aparatos que no tienen una
marca de identificación del producto o el productor ya no se encuentra en el
mercado.
Artículo 5°. Clasificación de Residuos de Aparatos Eléctricos yElectrónicos (RAEE). Para la clasificación nacional de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) se tendrán en cuenta las disposiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de conformidad con las normativas internacionales.
Capítulo II
De las responsabilidades y obligaciones
Artículo 6°. Obligaciones. El Gobierno Nacional, los productores,
los comercializadores, los usuarios y los gestores que realicen el manejo y la
gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) deben:
1. Del Gobierno Nacional:
a) Garantizar un medio ambiente saludable;
b) Diseñar una política pública para la gestión integral de los Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
c) Ordenar a los productores a establecer de manera directa (o a través
de terceros que actúen en su nombre) sistemas de recolección y gestión
ambientalmente segura de los residuos generados por sus productos una vez estos
han finalizado su vida útil;
d) Generar espacios de concertación, participación y socialización a fin
de promover una gestión integral para los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE);
e) Establecer los mecanismos de inspección, vigilancia y control a los
diferentes actores que intervienen en la gestión y manejo de Aparatos Eléctricos
y Electrónicos (RAEE) y sus residuos;
f) Apoyar mediante estrategias integrales de educación ambiental la
promoción de la gestión ambientalmente segura de los Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
g) Establecer estímulos a los gestores de Residuos de Aparatos Eléctricos
y Electrónicos (RAEE), que formen parte de la cadena de la gestión integral de
los mismos y fomenten su aprovechamiento y/o valorización;
h) Establecer las acciones, procedimiento y sanciones pertinentes a
productores, comercializadores y usuarios que no contribuyan a una gestión
integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
i) Los entes municipales y las autoridades ambientales realizarán
actividades de divulgación, promoción y educación que orienten a los usuarios de
aparatos eléctricos y electrónicos, sobre los sistemas de recolección y gestión
de los residuos de estos productos y sus obligaciones;
j) El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, llevará un registro de los productores y comercializadores permanentes
o esporádicos, de aparatos eléctricos y electrónicos, con el fin de promover el
control de la adopción de los sistemas nacionales de recolección y gestión de
los residuos de estos productos;
k) El Gobierno Nacional facilitará a los productores, a través de su
política fiscal y aduanera, la transición o migración a materiales
ecológicamente amigables;
m) El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial o de quien disponga para tal efecto, establecerá los
lineamientos y requisitos que deberán tener los sistemas de recolección y
gestión de residuos de aparatos eléctricos y eléctricos (RAEE), en especial para
aquellos residuos que contienen sustancias o materiales que puedan afectar la
salud o el ambiente;
n) Establecer un mecanismo de información, a través del Sistema de
Información Ambiental del país, sobre la generación y manejo de los Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
2. Del Productor:
a) El productor es responsable de establecer, directamente o a través de
terceros que actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión
ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él en el
mercado, de acuerdo con las disposiciones que para el efecto establezca el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, es también
responsable por administrar y financiar, por el modelo que elija, el sistema de
gestión;
b) Desarrollar sistemas de recolección y gestión de los residuos de los
productos puestos en el mercado;
c) Priorizar alternativa de aprovechamiento o valorización de los
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
d) Gestionar o manejar los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
(RAEE), solo con empresas que cuenten con la respectiva licencia, permiso o
autorización ambiental;
e) Brindar la información necesaria para el desmontaje e identificación
de los distintos componentes y materiales a fin de incentivar el reuso y
facilitar su reciclaje;
f) Informar a los usuarios de sus productos, los parámetros para una
correcta devolución y gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE). Esta información debe ser presentada en forma completa,
expresa y clara al consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos;
g) Disminuir el impacto ambiental de sus productos mediante estrategias
de reducción y sustitución de presencia de sustancias o materiales peligrosos en
sus productos;
h) Diseñar estrategias para lograr la eficiencia de la devolución,
recolección, reciclaje y disposición de los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE);
i) Desarrollar campañas informativas y de sensibilización sobre la retoma
y gestión adecuada de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
j) Aceptar la devolución de los RAEE por parte del usuario final, sin
costo alguno;
k) El productor deberá informar cuando el aparato contenga componente o
sustancias nocivas para la salud o el medio ambiente;
1) Brindar información a los usuarios finales sobre la prohibición de
disponer Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), junto con los
residuos sólidos domésticos. Esta información debe ser presentada en forma
completa, expresa y clara al consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos;
m) Los productores cuyos aparatos eléctricos y electrónicos, contengan
metales pesados o cualquier otro tipo de sustancia peligrosa, deberán garantizar
junto con el gestor que durante el manejo de estos residuos, no se produzca
contaminación al medio ambiente ni perjuicio a la salud humana;
n) Los productores podrán unirse y conformar uno o varios sistemas
colectivos sin que esta entidad sustituya sus responsabilidades y obligaciones”.
Parágrafo. Las obligaciones previstas en los apartes f), h), i), j) resultarán
exigibles a los comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos en el
marco de su objeto social, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley.
3. Del Comercializador
a) El comercializador de aparatos eléctricos y electrónicos tiene la
obligación de brindar apoyo técnico y logístico al productor, en la recolección
y gestión ambientalmente segura de los residuos de estos productos.
4. Del usuario o consumidor
a) Los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos deberán entregar
los residuos de estos productos, en los sitios que para tal fin dispongan los
productores o terceros que actúen en su nombre;
b) Asumir su corresponsabilidad social con una gestión integral de
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), a través de la devolución
de estos residuos de manera voluntaria y responsable de acuerdo con las
disposiciones que se establezcan para tal efecto;
c) Reconocer y respetar el derecho de todos los ciudadanos a un ambiente
saludable;
d) Las demás que fije el Gobierno Nacional.
5. De los gestores
a) Cumplir con los estándares técnicos ambientales establecidos para la
recolección y gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
(RAEE);
b) Garantizar el manejo ambientalmente seguro de los Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE), con el fin de prevenir y minimizar cualquier
impacto sobre la salud y el ambiente, en especial cuando estos contengan metales
pesados o cualquier otra sustancia peligrosa;
c) Garantizar un manejo ambientalmente adecuado de los Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
Capítulo III
Política Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
Artículo 7°. Objetivos. El Gobierno Nacional, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, es responsable de la elaboración, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las acciones encaminadas al desarrollo de una gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), para lo cual deberá elaborar la Política Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
1. Minimizar la producción de Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE).
2. Promover una gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE), con el fin de minimizar los riesgos sobre la salud humana y
el medio ambiente.
3. Incentivar el aprovechamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE) en cada una de sus etapas como una alternativa para la
generación de empleo social y como un sector económicamente viable.
4. Promover la plena integración y participación de los productores,
comercializadores y usuarios de los aparatos eléctricos y electrónicos en la
elaboración de estrategias, planes y proyectos para una gestión integral de
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Artículo 8°. Componentes de la política. Para el cumplimiento del
objeto de la presente ley el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Minas y
Energía, formularán una política pública de Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE). Para este fin, también invitarán a los diferentes sectores
involucrados como las Cámaras de Comercio, los industriales, la academia y las
empresas gestoras. Esta política se trabajará transversalmente y tendrá en
cuenta los siguientes componentes:
a) Infraestructura. Facilitar el desarrollo de una infraestructura
que abarque tos procesos de devolución, recolección y reciclaje de los Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).Dicha infraestructura se orientará
principalmente a apoyar la creación de empresas de reciclaje que se dediquen a
la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
b) Normatividad. Desarrolla rinstrumentos jurídicos y legales a través de
los cuales se regule todo lo concerniente a los Residuos de Aparatos Eléctricos
y Electrónicos (RAEE) y que sirvan como instrumento legal para exigir, de cada
uno de los actores el cumplimiento de sus responsabilidades y la garantía de sus
derechos;
c) Trámites. Facilitar la creación y formalización de empresas de
reciclaje de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a través de
la flexibilización de los trámites para la expedición de las licencias
ambientales;
d) Diagnóstico. Elaborar un diagnóstico del comportamiento del sector de
aparatos eléctricos y electrónicos que permita establecer las características,
zonificación y el flujo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE),
en el país;
e) Organización. Establecer los procedimientos y requisitos del
sistema, para el desarrollo de una gestión integral de tos Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
f) Económico. Viabilizar instrumentos económicos y financieros que
faciliten la gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
Dichos instrumentos pueden venir del sector público, privado o internacional y
serán consecuentes con la realidad económica, jurídica y social del país.
Además, la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE) deberá convertirse en una fuente para la generación de
riqueza y empleo;
g) Cooperación. Establecer canales de comunicación y cooperación con el
sector privado, para que de manera conjunta, establezcan los parámetros para una
gestión integral de los Residuos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
h) Divulgación. Elaborar, a nivel nacional, una estrategia
comunicativa con el fin de divulgar qué son los Residuos de Aparatos Eléctricos
y Electrónicos (RAEE), los riesgos para la salud humana y cómo hacer una gestión
final adecuada de los mismos;
i) Gestores. Involucrar a los gestores de Residuos de Aparatos Eléctricos
y Electrónicos (RAEE), en la elaboración de estrategias, planes y proyectos para
una buena gestión de los mismos;
j) Capacitación. Desarrollar procesos de educación y capacitación
que permitan generar un conocimiento sobre los Residuos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE), los riesgos para la salud humana y una buena gestión final
de los mismos. Dicha capacitación se extenderá a productores, comercializadores
y usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE);
k) Investigación, ciencia y tecnología. Fomentar programas y
convenios de investigación que ayuden a optimizar la gestión integral de los
Residuos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), y la innovación en ciencia y
tecnologías encaminadas a minimizar la producción de estos desechos.
Artículo 9°. De la información sobre los aparatos eléctricos y
electrónicos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco
de sus competencias deberá:
a) Implementar un registro de productores de AEE permanentes o
esporádicos, con el fin de promover el control de la adopción de los sistemas de
recolección selectiva y gestión ambiental de los residuos de estos productos.
Parágrafo 1°. El DANE llevará estadísticas de consumo clasificado de
aparatos eléctricos y electrónicos que se comercialicen en el país.
Parágrafo 2°. La DIAN diseñará e implementará estrategias especiales para
prevenir y controlar la introducción o importación al país de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos de contrabando o de aquellos que no cumplan con las
disposiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 10. Recursos. Para el desarrollo de la presente ley
se considerarán como fuentes de financiación los recursos provenientes del
sector público, privado y de la cooperación internacional.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional podrá incorporar las partidas
presupuestales necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la
presente ley.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional yel sector privado podrán buscar los
recursos, las fuentes de ingresos y los mecanismos para promover una gestión
integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
Artículo 11. Comité Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). El Gobierno Nacional creará el Comité Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) como órgano consultor del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo 12. Miembros del Comité Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Harán parte del Comité Nacional:
a) Dos (2) representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible;
b) Un (1) representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
c) Un (1) representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones;
d) Un (1) representante del Ministerio de la Protección Social;
e) Tres (3) representantes del sector productivo, quienes tendrán voz más
no voto en la toma de decisiones;
f) Dos (2)representantes de los gestores de residuos, quienes tendrán voz
más no voto en la toma de decisiones;
g) Dos (2) representantes de entidades nacionales e internacionales,
líderes en la gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE),
quienes tendrán voz más no voto en la toma de decisiones.
Parágrafo. La Secretaría Técnica de este Comité estará en cabeza del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 13. Funciones del Comité Nacional.
a) Fomentar y fortalecer la política para el manejo de Residuos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
b) Asesorar en la formulación de la política en materia de Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
c) Hacer un seguimiento y una verificación al desarrollo de las
políticas, estrategias y programas que garanticen una gestión integral de
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
d) Establecer los mecanismos de concertación con el sector privado;
e) Estudiar fuentes de financiación para desarrollar las políticas,
estrategias y programas para una gestión integral de los Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
f) Promover planes y programas intersectoriales que contribuyan a la
divulgación de los riesgos para la salud humana de los desechos electrónicos,
así como del manejo de dichos residuos;
g) Impulsar la investigación y la innovación tecnológica en lo
relacionado con una mejor gestión integral de los Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
h) El Comité Nacional establecerá las funciones que considere pertinentes
para el desarrollo de sus actividades.
Capítulo IV
Disposiciones generales
Artículo 14. De los remanufacturados. Todos los productores
y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos remanufacturados,
deberán acoger las disposiciones de la presente ley y establecer programas de
devolución, recolección y disposición final de los RAEE.
Artículo 15. Difusión y promoción. Corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a las autoridades ambientales en el ámbito de su jurisdicción, la promoción y difusión de la política pública para Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
Artículo 16. Página Web .El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con acompañamiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creará una página Web con el fin de:
a) Informar qué son los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE),
su clasificación y los daños que pueden causar a la salud humana o al ambiente;
b) Informar acerca de los planes, programas, proyectos y estrategias que se están desarrollando a nivel nacional para el manejo integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
c) Publicar el nombre de los productores y comercializadores que estén
realizando la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE).
Artículo 17. Evaluación. El Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá indicadores de gestión por
resultados que permitan evaluar y monitorear los diferentes sistemas de
recolección y gestión que se desarrollen a nivel nacional para una gestión
integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
Los indicadores de gestión se establecerán atendiendo las estrategias de
cubrimiento, número de puntos de recolección, número de días de recolección y
las políticas de información y prevención adoptadas, así como las donaciones y
el reacondicionamiento de AEE cuando las mismas contribuyan con la realización
de programas de beneficio social y público. En todo caso, la implementación de
indicadores de gestión, se sujetarán de forma coherente y se implementarán
conforme al principio de gradualidad.
Artículo 18. Seguimiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las autoridades ambientales urbanas y regionales, así como los demás Ministerios en el marco de sus competencias, tendrán la responsabilidad de hacer el seguimiento al estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley.
Parágrafo. Para ejercer la vigilancia y el control pertinente, el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecerá los parámetros y
mecanismos aplicables a las autoridades ambientales competentes para la
efectividad del proceso.
Artículo 19. Prohibición. Se prohíbe la disposición de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en rellenos sanitarios. Será competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial regular la utilización y disposición de RAEE en rellenos de seguridad.
En todo caso, su regulación se ajustará al número de Gestores inscritos.
Artículo 20. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley con base en los criterios establecidos en la misma.
Artículo 21. Mecanismos de Coordinación. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, coordinará las distintas actividades para alcanzar los máximos resultados en los fines y propósitos que persigue esta ley.
Artículo 22. De la importación de Aparatos Eléctricos y Electrónicos El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo de la DIAN, establecerán un instrumento de control y seguimiento a la importación de aparatos eléctricos y electrónicos usados, reacondicionados, reparados, reconstruidos, con fines de donación, etc. Con el fin de garantizar la aplicación del principio de Responsabilidad Extendida del Productor y asegurar la gestión ambiental diferenciada de estos equipos, al final de su vida útil, cuando sean descartados por el usuario o consumidor final.
Artículo 23. Del movimiento transfronterizo de RAEE. El movimiento transfronterizo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) se regirá de acuerdo con lo establecido por el Convenio de Basilea y/o las demás directrices internacionales establecidas para tal efecto cuando resulte procedente.
Artículo 24. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República
Roy Barreras Montealegre
El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Augusto Posada Sánchez
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a los 19 de julio de 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Sergio Diazgranados Guida
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Juan Gabriel Uribe
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Diego Molano Vega