
ACTO LEGISLATIVO 03 DE
2002
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 45.040, de 20 de diciembre de 2002
Por el cual se reforma la Constitución Nacional.<Resumen de Notas de
Vigencia>
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NOTAS DE VIGENCIA: |
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- Acto Legialativo declarado EXEQUIBLE, por los cargos
analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1039-04 de 22 de octubre de 2004,
Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
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EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El
artículo 116 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la
Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran
Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.
El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional
en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no
les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la
función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas
criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para
proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la
ley.
ARTÍCULO 2o. El
artículo 250 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada
a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los
hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su
conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio,
siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que
indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender,
interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que
establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado
dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al
control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de
garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública
en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la
Nación, deberá:
1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de
garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados
al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad,
en especial, de las víctimas.
El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no
podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que
haya ejercido esta función.
La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para
realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y
eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función
de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis
(36) horas siguientes.
2. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Adelantar registros,
allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos
eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el
control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36)
horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.<Jurisprudencia
Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-1092-03 de 19 de noviembre de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
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3. Asegurar los elementos materiales probatorios,
garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso
de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos
fundamentales, deberá obtenerse la respectiva a utorización por parte del juez
que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a
ello.
4. Presentar escrito de acusación ante el juez de
conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con
inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las
garantías.
5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de
las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para
acusar.
6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas
judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer
el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el
delito.
7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los
testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos
en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de
justicia restaurativa.
8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que
en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale
la ley.
9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.
El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo
el territorio nacional.
En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal
General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de
conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga
noticia incluidos los que le sean favorables al procesado.
PARÁGRAFO. La Procuraduría General
de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación,
investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo
277 de la Constitución Nacional.<Jurisprudencia
Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-966-03, mediante Proceso Sentencia C-1092-03 de 19 de noviembre de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
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- Parágrafo declarado EXEQUIBLE, por los cargos
analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-966-03 de 21 de octubre de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. |
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ARTÍCULO 3o. El
artículo 251 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 251. Son funciones especiales del Fiscal General de
la Nación:
1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos
servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en
la Constitución.
2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los
servidores bajo su dependencia.
3. Asumir directamente las investigaciones y procesos,
cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y
desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos.
Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía,
determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio
de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados
por la ley.<Jurisprudencia
Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-1092-03, mediante Sentencia C-888-04 de 14 de septiembre de 2004,
Magistrado Ponente Dr. Clara Inés Vargas Hernández. |
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En la misma Sentencia la Corte se declara inhibida para
pronunciarse de fondo en relación con la expresión “asignar y desplazar libremente a sus servidores en las
investigaciones y procesos” por ineptitud de
la demanda. |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-1092-03, mediante Sentencia C-013-04 de 20 de enero de 2004,
Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. |
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- Numeral declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado,
por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1092-03 de 19 de noviembre de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
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4. Participar en el diseño de la política del Estado en
materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
5. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que
puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y
dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
6. Suministrar al Gobierno información sobre las
investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la
preservación del orden público.
ARTÍCULO 4o.
TRANSITORIO. Confórmase una comisión integrada por el Ministro de
Justicia y del Derecho, el Fiscal General de la Nación, quien la presidirá, el
Procurador General de la Nación, el Presidente de la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Superior
de la Judicatura, o los delegados que ellos designen, tres Representantes a la
Cámara y tres Senadores de las Comisiones Primeras, y tres miembros de la
Academia designados de común acuerdo por el Gobierno y el Fiscal General, para
que, por conducto de este último, presente a consideración del Congreso de la
República a más tardar el 20 de julio de 2003, los proyectos de ley pertinentes
para adoptar el nuevo sistema y adelante el seguimiento de la implementación
gradual del sistema.<Jurisprudencia
Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar
sobre este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia
C-1200-03, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda
Espinosa. |
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El Congreso de la República dispondrá hasta el 20 de junio de
2004 para expedir las leyes correspondientes. Si no lo hiciere dentro de este
plazo, se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias,
por el término de dos meses para que profiera las normas legales necesarias al
nuevo sistema. Para este fin podrá expedir, modificar o adicionar los cuerpos
normativos correspondientes incluidos en la ley estatutaria de la administración
de justicia, la ley estatutaria de habeas corpus, los Código Penal, de
Procedimiento Penal y Penitenciario y el Estatuto Orgánico de la Fiscalía.<Jurisprudencia
Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, por el cargo estudiado,
por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-970-04 de 7 de octubre de 2004,
Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar
sobre este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia
C-1200-03, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
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Con el fin de conseguir la transición hacia el sistema
acusatorio previsto en el presente Acto Legislativo, la ley tomará las
previsiones para garantizar la presencia de los servidores públicos necesarios
para el adecuado funcionamiento del nuevo en particular, el traslado de cargos
entre la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Defensoría del
Pueblo, y los organismos que cumplen funciones de policía judicial. El Gobierno
Nacional garantizará los recursos para la implementación gradual del sistema
acusatorio y para la consolidación de un Sistema Nacional de Defensoría
Pública.<Jurisprudencia
Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar
sobre este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia
C-1200-03, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda
Espinosa. |
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ARTÍCULO 5o.
VIGENCIA. El presente Acto Legislativo rige a partir de su
aprobación, pero se aplicará de acuerdo con la gradualidad que determine la ley
y únicamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella
se establezca. La aplicación del nuevo sistema se iniciará en los distritos
judiciales a partir del 1o. de enero de 2005 de manera gradual y sucesiva. El
nuevo sistema deberá entrar en plena vigencia a más tardar el 31 de diciembre
del 2008.<Jurisprudencia
Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar
sobre este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia
C-1200-03, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda
Espinosa. |
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PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para que el nuevo sistema previsto en este
Acto Legislativo pueda aplicarse en el respectivo distrito judicial, deberán
estar garantizados los recursos suficientes para su adecuada implementación, en
especial la de la Defensoría Pública. Para estos efectos, la comisión de
seguimiento de la reforma creada por el artículo 4o. transitorio, velará por su
cumplimiento.<Jurisprudencia
Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado,
por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1092-03 de 19 de noviembre de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
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El Presidente del honorable Senado de la República,LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,WILLIAM VÉLEZ MESA.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho, encargado de las
funciones del despacho del
Ministro del Interior,
FERNANDO LONDOÑO HOYOS.