LEY 3 DE 1992
(Marzo 24)
Diario Oficial No. 40.390 de 24 de marzo de 1992
Por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del
Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones.
Resumen de Notas de Vigencia
Modificada por la
Ley 754 de 2002, publicada en el
Diario Oficial 44.872, de 19 de julio de 2002, "Por la cual se modifica
el artículo
segundo de la Ley 3a. de 1992, en cuanto
a la composición de las Comisiones Constitucionales
Permanentes". |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
TÍTULO ÚNICO.
DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO
CAPÍTULO I.
DE LAS COMISIONES EN GENERAL
ARTÍCULO
1o. En cada una de las
Cámaras durante el período constitucional funcionarán las
siguientes Comisiones:
1. Comisiones Constitucionales Permanentes;
2. Comisiones Legales;
3. Comisiones Accidentales, y
4. Otras Comisiones
Concordancias
CAPÍTULO II.
DE LAS COMISIONES CONSTITUCIONALES
PERMANENTES - FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN
ARTÍCULO 2o.
<Artículo modificado por el artículo
1
de la Ley 754 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Tanto en el Senado
como en la Cámara de Representantes funcionarán Comisiones Constitucionales
Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de acto legislativo
o de ley referente a los asuntos de su competencia.
Las Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de
las Cámaras serán siete (7) a saber:
Comisión Primera.
Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta
y cinco (35) en la Cámara de Representantes, conocerá de: reforma
constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los
organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa;
notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional
central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa;
estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la
residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos.
Comisión Segunda.Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve
(19) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: política
internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera
diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política
portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos
diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras;
nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio
militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional.
Concordancias
Comisión Tercera.
Compuesta de quince (15) miembros en el Senado y veintinueve
(29) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: hacienda y crédito
público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario;
leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre
monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación
económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera,
bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.
Concordancias
Comisión Cuarta.
Compuesta de quince (15) miembros en el Senado y veintisiete
(27) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: leyes orgánicas de
presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de
bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y
marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos
nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa.
Concordancias
Comisión Quinta.
Compuesta de trece (13) miembros en el Senado y diecinueve
(19) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: régimen agropecuario;
ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de
tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones
autónomas regionales.
Comisión Sexta.
Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y dieciocho
(18) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: comunicaciones;
tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios
públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica;
espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de
comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo
y desarrollo turístico; educación y cultura.
Comisión Séptima.
Compuesta de catorce (14) miembros en el Senado y diecinueve
(19) en la Cámara de Representantes, conocerá de: estatuto del servidor público
y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público;
organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas
de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio
civil; recreación; deportes; salud, organizaciones comunitarias; vivienda;
economía solidaria; asuntos de la mujer y de la familia.
PARÁGRAFO 1o. Para resolver
conflictos de competencia entre las Comisiones primará el principio de la
especialidad.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la materia de
la cual trate el proyecto de ley, no esté claramente adscrita a una Comisión, el
Presidente de la respectiva Cámara, lo enviará a aquella que, según su criterio,
sea competente para conocer de materias afines.
Notas de Vigencia
- Artículo modificado por el Artículo
1o. de la
Ley 754 de 2002,
publicada en
el Diario Oficial 44.872, de 19 de julio de 2002. |
Concordancias
Nota Jurisprudencia:
Corte Constitucional: |
-
Sentencia C-975-02
del 13 de noviembre de 2002,
Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil |
-
Sentencia C-540-01 del 22 de mayo de 2001,
Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño |
-
Sentencia C-025-93
del 4 de febrero de 1993,
Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. |
ARTÍCULO 3o. Los
proyectos de ley que contengan petición de facultades extraordinarias para el
Presidente de la República, y aquellos que tengan relación con la expedición o
modificación de códigos, el régimen de propiedad y la creación o modificación de
contribuciones parafiscales serán conocidos por las respectivas Comisiones
Constitucionales según las materias de su competencia.
Los conflictos que se presentaren con motivo de la aplicación
de éste artículo serán resueltos de plano por una comisión integrada por los
Presidentes de las Comisiones Constitucionales de la respectiva Corporación.
ARTÍCULO 4o. Para
los efectos previstos en los artículos
342 y
346 de la Constitución Nacional serán de asuntos económicos
las Comisiones Tercera y Cuarta. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la
presentación de los proyectos de presupuestos, de rentas y apropiaciones, plan
nacional de desarrollo y plan de inversiones, cada comisión rendirá informes y
recomendaciones sobre los temas de su conocimiento a las Comisiones Económicas
Tercera y Cuarta.
ARTÍCULO 5o. Si el
artículo transitorio
12
de la Constitución Nacional tuviere cabal aplicación, las Cámaras, mediante
decisión adoptada por la Corporación en pleno, procederán, por mayoría simple,
aumentar el numero de miembros de las Comisiones, a las cuales se
incorporarán los nuevos congresistas.
ELECCIÓN DE LAS COMISIONES
CONSTITUCIONALES PERMANENTES.
ARTÍCULO 6o. Las
Comisiones Permanentes se elegirán por el sistema de cuociente electoral, previa
inscripción de listas, sin embargo, si los partidos y movimientos políticos
representados en la respectiva Cámara se ponen de acuerdo en una lista total de
las Comisiones, o de algunas de ellas, éstas se votarán en bloque.
La elección de las Comisiones se hará a partir de la semana
siguiente de instalada la Corporación.
Es obligación de los miembros del Congreso, formar parte de
alguna de las Comisiones Permanentes, pero únicamente se podrá ser integrantes
de una de ellas.
INSTALACIÓN SESIONES DE LAS COMISIONES
CONSTITUCIONALES PERMANENTES.
ARTÍCULO 7o. El
mismo día o al siguiente de elegidas las Comisiones Constitucionales Permanentes
serán instaladas por el Presidente, en asocio de los Vicepresidentes y del
Secretario General en el recinto que para su funcionamiento haya sido señalado.
ARTÍCULO 8o. Las
Comisiones Constitucionales Permanentes sesionarán por lo menos tres (3) veces
por semana durante dos (2) horas, como mínimo siempre que hubiere suficiente
tema de discusión, a juicio de la Mesa Directiva, teniendo en cuenta que sus
sesiones no coincidan con las plenarias, y podrán citar cualquier funcionario
público a la respectiva Comisión, dependiendo del tema.
ARTÍCULO 9o. En los
casos en que las Comisiones Permanentes puedan sesionar conjuntamente el quórum
decisorio será el que se requiere para cada una de las Comisiones
individualmente consideradas.
Las sesiones conjuntas de las Comisiones serán presididas por
el Presidente de la respectiva Comisión del Senado y será Vicepresidente el
Presidente de la respectiva Comisión de la Cámara.
Concordancias
MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES
CONSTITUCIONALES PERMANENTES
ARTÍCULO 10. En
cada Comisión Constitucional Permanente habrá una Mesa Directiva integrada por
un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente elegidos para períodos de un (1) año,
del mismo modo como se dispone para la elección del Presidente y Vicepresidente
de las Cámaras.
Ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo
cuatrienio constitucional.
PARÁGRAFO. Esta disposición
también será aplicable durante el período Constitucional del Congreso elegido en
1991.
SECRETARIOS Y EMPLEADOS DE LAS COMISIONES
CONSTITUCIONALES PERMANENTES
ARTÍCULO 11. En
cada Comisión Constitucional Permanente habrá un Secretario, elegido, por la
mayoría de los votos de los asistentes para el respectivo período constitucional
de las Comisiones Permanentes. Deberá, además de reunir las mismas calidades
constitucionales exigidas para ser miembros de la respectiva Cámara, tener
conocimiento sobre los temas de su competencia.
Las Mesas Directivas de las Comisiones Constitucionales
Permanentes postularán, ante las Mesas Directivas de las Cámaras respectivas,
los empleados que la ley haya establecido para su servicio exclusivo.
PARÁGRAFO. Las faltas absolutas de
Secretario darán lugar a nueva elección; las temporales serán suplidas por el
Oficial Mayor de la Comisión.
Concordancias
CAPÍTULO III.
DE LAS COMISIONES LEGALES DEL CONGRESO,
DEL SENADO Y DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
ARTÍCULO 12. El
Reglamento Interno del Senado y de la Cámara de Representantes, determinará el
número de integrantes, competencias y procedimientos de las Comisiones Legales,
Accidentales y de las demás de que trata esta Ley.
Concordancias
ARTÍCULO 13. Una
vez expedida la presente Ley, las Cámaras procederán a integrar las Comisiones
Permanentes de conformidad con sus disposiciones.
Las que se hayan conformado con anterioridad continuarán
funcionando hasta el término del período constitucional.
ARTÍCULO 14. La
presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las demás
disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Santa fe de Bogotá, D.C., a los...
El Presidente del Senado de la República,
CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE.
El Secretario General del Senado de la República,
GABRIEL GUTIÉRREZ MACÍAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase
Santa fe de Bogotá, D.C., 24 de marzo de 1992
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.