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LEY 15 DE 1992

(octubre 5)

Diario Oficial No. 40.612 de 5 de octubre de 1992

Por medio de la cual se adoptan como legislación permanente los artículos 1o., 3o. y 4o. del Decreto 1156 de 1992

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. En relación con los delitos de Competencia de los Jueces Regionales y del Tribunal Nacional se aplican las normas especiales de procedimiento y sustanciales de conformidad con el artículo 5o. transitorio del Decreto 2700 de 1991 y las disposiciones de la presente Ley.

Nota Jurisprudencial:

Corte Constitucional
- La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-020-94 de 27 de enero de 1994, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-301-93 de 2 de agosto de 1993, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-301-93 de 2 de agosto de 1993, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

ARTÍCULO 2o. El artículo 430 del Código de Procedimiento Penal quedará así:
 

El Hábeas Corpus es una acción pública que tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías Constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.
 

Las peticiones sobre libertad de quien se encuentra legalmente privado de ella deberán formularse dentro del respectivo proceso.

Nota Jurisprudencial:

Corte Constitucional
- La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-020-94 de 27 de enero de 1994, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-301-93 de 2 de agosto de 1993, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-301-93 de 2 de agosto de 1993, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

ARTÍCULO 3o. *Artículo INEXEQUIBLE*

Nota Jurisprudencial:

Corte Constitucional 
- La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-020-94 de 27 de enero de 1994, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-301-93 de 2 de agosto de 1993, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-301-93 de 2 de agosto de 1993, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Dicha declaratoria de inexequibilidad, sólo tendrá efecto a partir de la notificación de la mencionada Sentencia y en consecuencia, únicamente llegado ese momento se entenderá excluida del ordenamiento jurídico.

*Texto original de la Ley 15 de 1992:*

ARTÍCULO 3o. El artículo 415 del Código de Procedimiento Penal en cuanto hace referencia a los delitos de que trata el artículo 59 del Decreto 2790 de 1990, debe entenderse que rige transcurridos los términos de que trata el artículo 2o. transitorio del Código de Procedimiento Penal.

 

ARTÍCULO 4o. La presente Ley rige desde la fecha de su Promulgación.

 

Dada en Santa fe de Bogotá, D.C., a los ... días del mes de ... de mil

novecientos noventa y dos (1992).

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE BLACKBURN CORTÉS

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CÉSAR PEREZ GARCIA

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.

 

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

 

Santafé de Bogotá, D.C., octubre 5 de 1992.

 

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

 

El Ministro de Justicia,

ANDRES GONZÁLES DÍAZ.