
LEY 19 DE 1992
(octubre 23)
Diario Oficial No. 40.640, de 26 de octubre de 1992
Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Relativo a una
enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículo 83 Bis),
firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980
Notas de
Vigencia:
- Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-313-93
del 5 de agosto 1993,
Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Visto el Texto del Protocolo Relativo a una Enmienda al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículo 83 Bis), firmado en
Montreal el 6 de octubre de 1980, que a la letra dice:
"PROTOCOLO
relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980.
LA ASAMBLEA
De la organización de Aviación Civil Internacional.
Habiéndose reunido en su vigésimo tercer período de sesiones
en Montreal el 6 de octubre de 1980.
Habiendo tomado nota de las Resoluciones A21-22 y A22-28
sobre el arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves en las operaciones
internacionales.
Habiendo tomado nota del proyecto de enmienda del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional preparado por el 23o. período de sesiones del
Comite Jurídico.
Habiendo tomado nota de que es deseo general de los Estados
contratantes contar con una disposición sobre la transferencia de ciertas
funciones y obligaciones del Estado de matrícula al Estado del explotador de la
aeronave en caso de arrendamiento, fletamento o intercambio o cualquier arreglo
similar relativo a dicha aeronave.
Habiendo considerado necesario enmendar para los efectos
señalados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el
día 7 de diciembre de 1944.
1. Aprueba, de conformidad con las disposiciones del artículo
94 a) del referido Convenio, la siguiente enmienda propuesta al mismo.
Insértese después del artículo 83 el siguiente nuevo artículo
83 bis:
"ARTÍCULO 83 BIS
Transferencia de ciertas funciones y obligaciones.
a) No obstante lo dispuesto en los Artículos 12, 30, 31 y 32
a), cuando una aeronave matriculada en un Estado contratante sea explotada de
conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento o intercambio de
aeronaves, o cualquier arreglo similar, por un explotador que tenga su oficina
principal o, de no tener tal oficina, su residencia permanente en otro Estado
contratante, el Estado de matrícula, mediante acuerdo con ese otro Estado, podrá
transferirle todas o parte de sus funciones y obligaciones como Estado de
matrícula con respecto a dicha aeronave, según los artículos 12, 30, 31 y 32 a).
El Estado de matrícula quedará relevado de su responsabilidad con respecto a las
funciones y obligaciones transferidas.
b) La transferencia no producirá efectos con respecto a los
demás Estados contratantes antes de que el acuerdo entre Estados sobre la
transferencia se haya registrado ante el Consejo y hecho público de conformidad
con el artículo 83 o de que un Estado Parte en dicho acuerdo haya comunicado
directamente la existencia y alcance del acuerdo a los demás Estados
contratantes interesados.
c) Las disposiciones de los párrafos a) y b) anteriores
también serán aplicables en los casos previstos por el Artículo 77".
2. Prescribe, de conformidad con las disposiciones de dicho
artículo 94 a) del mencionado Convenio, que el número de Estados contratantes
cuya ratificación se requerirá para que la enmienda propuesta anteriormente
entre en vigor, será de noventa y ocho.
3. Resuelve, que el Secretario General de la Organización de
Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español,
francés, inglés y ruso teniendo cada texto igual autenticidad, en el que se
incorpore la enmienda propuesta mencionada, así como lo expuesto a continuación:
a) El Protocolo ostentará las firmas del Presidente de la
Asamblea y de su Secretario General.
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo
Estado que haya ratificado el citado Convenio sobre Aviación Civil Internacional
o se haya adherido al mismo.
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la
organización de Aviación Civil Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor para los Estados que lo
hayan ratificado en la fecha en que se deposite el nonagésimo octavo instrumento
de ratificación.
e) El Secretario General notificará inmediatamente a todos
los Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del
Protocolo.
f) El Secretario General notificará inmediatamente a todos
los Estados Partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del Protocolo.
g) Con respecto a cualquier Estado que ratifique el Protocolo
después de la fecha anteriormente referida, el Protocolo entrará en vigor a
partir del depósito de su instrumento de ratificación en la organización de
Aviación Civil Internacional
Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada
de la Asamblea.
Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de
la Organización.
En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario del
mencionado vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea de la Organización
de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman
el presente Protocolo.
Hecho en Montreal el 6 de octubre de mil novecientos ochenta
en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso,
teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado
en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el
Secretario General de esta Organización transmitirá copias certificadas,
conformes, del mismo, a todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.
...
Secretario General,
YVES LAMBERT
Presidente del 23o. Período de Sesiones de la Asamblea,
R.S. Nyaga.
La suscrita Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretaría
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del
texto certificado del "Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional", firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980, que
reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Dada en Santa fe de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
La Subsecretaria Jurídica,
CLARA INÉS VARGAS DE LOSADA
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa fe de Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1991.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.
Apruébase el Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (artículo 83 Bis) firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980.
ARTÍCULO 2o. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el
Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Artículo 83 Bis), firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980, que por el
artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha
en que se perfeccione el vínculo internacional.
ARTÍCULO 3o. La
presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSÉ BLACKBURN C.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CÉSAR PÉREZ GARCÍA
El Secretario General de la Honorable Cámara de
Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa fe de Bogotá, D.C., a 23 de octubre de 1992.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las
funciones del
Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
WILMA ZAFRA TURBAY.
El Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica
JOSÉ JOAQUÍN PALACIO CAMPUZANO.