
LEY 22 DE 1992
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 40.667., del 13 de noviembre de 1992
Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo relativo a una
enmienda al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional",
hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990
Notas de Vigencia:
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-314-93
de 5 de agosto de 1993 ,
Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera
Carbonell. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
visto el texto del "Protocolo relativo a una enmienda
al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional", hecho en
Montreal el 26 de octubre de 1990, que a la letra dice:
PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 50 a) DEL CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, FIRMADO EN MONTREAL EL 26 DE OCTUBRE DE 1990.
La Asamblea de la Organización de Aviación Civil
Internacional,
HABIÉNDOSE REUNIDO en su vigésimo octavo período de sesiones
(extraordinario) en Montreal, el 25 de octubre de 1990;
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran proporción de Estados
contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de garantizar
un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de los Estados
contratantes;
HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y tres a
treinta y seis el número de miembros de ese órgano;
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines
precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el
día siete de diciembre de 1944:
1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a)
del artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del
mismo: "Que en el párrafo a) del artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda
oración, sustituyendo 'treinta y tres' por 'treinta y seis' ".
2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del
artículo 94 del mencionado Convenio, en ciento ocho el número de Estados
contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda
entre en vigor.
3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de
Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas, español,
francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que
contenga la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se
indican a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el
Secretario General de la Asamblea;
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos
los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil
Internacional o se hayan adherido al mismo;
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la
Organización de Aviación Civil Internacional;
d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados
que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo octavo
instrumento de ratificación;
e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos
los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones
del Protocolo;
f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha
de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio;
g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado
contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del
momento en que se deposite el instrumento de ratificación en la Organización de
Aviación Civil Internacional.
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada
de la Asamblea, el presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario
General de la Organización.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario
General del mencionado vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) de
la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente
autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal, el veintiséis de octubre de mil
novecientos noventa, en un documento único redactado en los idiomas español,
francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente
Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación
Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá
copias certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el día siete de diciembre de
1944.
Assad
Kotaite
S.S. Sidhu
Presidente del vigésimo octavo
período
Secretario Generalde sesiones (extraordinario) de la asamblea.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa fe de Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1991.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional para los efectos constitucionales.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.
Apruébase el "Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a) del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional", hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990.
ARTÍCULO 2o. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el
"Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional", hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990, que por el
artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha
en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La
presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSÉ BLACKBURN CORTÉS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CÉSAR PEREZ GARCÍA
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
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República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa fe de Bogotá, D.C., a 27 de noviembre de 1992.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
El Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica
Civil,
JOSÉ JOAQUÍN PALACIO CAMPUZANO.