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Ley 26 de
1990
(febrero
8)
por
la cual se crea la emisión de la estampilla Pro Universidad del Valle y se
dictan otras disposiciones.
Nota 1: Esta
Ley fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-873 de 2002, en
relación con los cargos analizados en la misma.
Nota 2: Modificada por la Ley 206 de 1995.
El
Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o.
Modificado parcialmente por la Ley 206 de 1995,
artículo 1º.
Autorízase a la Asamblea
del Departamento del Valle del Cauca para que ordene la emisión de la estampilla
"Pro-Universidad del Valle", cuyo
producido
se destinará de la siguiente manera:
El 40% para la inversión en la planta
física, dotación y compra de equipos requeridos y necesarios para desarrollar
en la Universidad del Valle nuevas tecnologías en las áreas de biotecnología,
nuevos materiales, microelectrónica, informática, comunicaciones y robótica.
El 25% se invertirá en mantenimiento,
ampliaciones de la actual planta física, compra de materiales y equipos de
laboratorio, dotación de bibliotecas y para culminar y consolidar el Sistema
Regional de la Universidad del Valle.
El 10% para atender el pasivo prestacional
y los gastos a cargo de la Universidad del Valle por concepto de Pensiones y
Cesantías de sus servidores públicos.
El 15% se invertirá en la constitución de
tres (3) Fondos Prestacionales así:
* 5% con destino al Fondo Patrimonial para
la investigación básica.
* 5% con destino al Fondo Patrimonial para
la investigación de desarrollo.
* 5% con destino a un Fondo Patrimonial
para el fortalecimiento de los doctorados en Ciencias Básicas y Ciencias
Sociales y Humanas.
El 5% para la Facultad de Ciencias
Agropecuarias de la Universidad Nacional Seccional de Palmira-Valle para
atender gastos de inversión e investigación científica y tecnológica.
El 5% para la Biblioteca Departamental del
Valle o para su Centro Cultural adscrito.
Esta distribución afecta los montos totales
que por recaudo de la estampilla pro-Universidad del Valle hayan sido
establecidos por la Ley.
Texto
inicial:
“Autorízase a la Asamblea
del Departamento del Valle para que ordene la emisión de la estampilla Pro
Universidad del Valle cuyo producido se destinará de la siguiente manera: El
50% para inversión en la planta física, dotación y compra de equipos,
requeridos y necesarios para desarrollar en la Universidad del Valle nuevas
tecnologías en las áreas, de biotecnología, nuevos materiales,
microelectrónica, informática, comunicaciones y robótica.
El 40% se invertirá en mantenimiento o ampliaciones de la actual planta
física, compra de materiales y equipos de laboratorio, dotación de bibliotecas
y para culminar y consolidar el siguiente sistema regional de la Universidad
del Valle. El 10% restante se empleará en la construcción de la nueva sede de
la biblioteca departamental del Valle.”.
Artículo
2o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la
suma de veinte mil millones de pesos.
Artículo 3o. Autorízase a la Asamblea
Departamental del Valle del Cauca, para que determine las características,
tarifas y
todos
los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las
actividades y operaciones que se deban realizar en el Departamento y en los
municipios del mismo. Las providencias que expida la Asamblea del Departamento
del Valle, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley serán llevadas
a
conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo 4o. Facúltase a los Concejos
Municipales del Departamento del Valle, para que previa autorización de la
Asamblea del Departamento, hagan obligatorio el uso de la estampilla que por
esta Ley autoriza su emisión.
Artículo 5o. La obligación de adherir y anular
la estampilla a que se refiere esta Ley, queda a cargo de los funcionarios
departamentales y municipales que intervengan en los actos.
Artículo
6o. El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el
artículo 1o. de la presente Ley.
Parágrafo.
Derogado por la Ley 206 de 1995,
artículo 2º.
La tarifa contemplada en el artículo 170 del Decreto 1222 de 1986
será del 2.2%. El 2% se destinará al programa
establecido en el artículo 1o. de la presente Ley. El 0.2% restante se transferirá a la Facultad
de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional Seccional de Palmira
(Valle) para atender gastos de inversión e investigación científica o nuevas
tecnologías.
Artículo
7o. La vigencia y control del recaudo e inversión de los fondos provenientes
del cumplimiento de la presente Ley estará a cargo de la Contraloría General
del Departamento del Valle del Cauca y de las Contralorías Municipales.
Artículo
8o. Esta Ley rige a partir de su promulgación.
Dada
en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ...
El Presidente del honorable Senado de la
República, LUIS GUILLERMO GIRALDO
HURTADO
El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES
BALLESTEROS
El
Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República
de Colombia-Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 8 de febrero de 1990.
VIRGILIO
BARCO
El
Ministro de Gobierno,Carlos Lemos Simmonds.
El
Ministro de Justicia,Roberto Salazar Manrique.
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El
Ministro de Educación Nacional, Manuel
Francisco Becerra Barney.
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