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LEY 36 DE 1993
(enero 6)
Diario Oficial No. 40.710, de 6 de enero de 1993.
Por la cual se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. LA PROFESIÓN DE BACTERIÓLOGO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El Bacteriólogo es profesional universitario con una formación científica e investigativa, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas relacionadas con el diagnóstico y control de calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la administración y docencia relacionadas con la carrera y la dirección científica del laboratorio clínico e industrial,*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-226-94 del 5 de mayo de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
a. Guardar el secreto profesional;
b. Realizar un estricto control de calidad;
c. Exigir el suministro de reactivos con calidad certificada, que garanticen la confiabilidad de los resultados;
d. Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados sin causar demora que perjudique a los pacientes;
e. Certificar con su firma y número de registro cada uno de los análisis realizados;
f. No participar en programas que signifiquen la fabricación de armas bacteriológicas o cualquier otro elemento biológico que atente contra la salud comunitaria;
g. No podrá negarse a atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, ni el uso de sustancias tóxicas y reactivos químicos necesarios para desempeñar su profesión. Por lo tanto, el bacteriólogo, gozará de especial protección laboral que garantice su integridad física y mental, así como los beneficios de descanso que compensen los posibles riesgos que asume en su labor;
h. No se comprometerá a realizar labores inherentes a la profesión que excedan su capacidad física y mental e impliquen deterioro en su salud y la del paciente.
Corte Constitucional: |
- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-226-94 del 5 de mayo de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
*Texto original de la Ley 36 de 1993*
ARTÍCULO 4o. Créase el Colegio Nacional de Bacteriología con domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., adscrito al Ministerio de Salud Pública e integrado por los siguientes miembros: |
a. El Ministro de Salud Pública o su delegado, quien lo presidirá. |
b. El Ministro de Educación o su delegado. |
c. Un delegado de la Asociación de Bacteriólogos, con personería jurídica reconocida, elegido por votación. |
d. Un delegado de las facultades o carreras de bacteriología, elegido por votación. |
e. El Director del Icfes o su delegado. |
PARÁGRAFO. El período de duración de los miembros del colegio previstos en los literales c y d de dos (2) años. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-226-94 del 5 de mayo de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
*Texto original de la Ley 36 de 1993*
ARTÍCULO 5o. El Colegio Nacional de Bacteriología tendrá las siguientes funciones: |
1. Colaborar con el Gobierno y la Sociedad para lograr que la bacteriología sólo sea ejercida por bacteriólogos. |
2. Llevar el registro de todos los bacteriólogos inscritos en el Ministerio de Salud a través o en las respectivas secciones de salud. |
3. Determinar las normas de salud ocupacional inherentes al ejercicio de la profesión de bacteriólogo y todas aquellas que el Gobierno considere necesarias. |
4 . Contribuir, a solicitud del Ministerio de Educación Nacional, con la información relacionada a la actualización de los programas académicos de la profesión. |
5. Expedir y hacer cumplir el Código de Ética de la profesión. |
6. Elaborar su propio reglamento. |
7. Conocer y demandar de la autoridad competente la sanción por el incumplimiento al Código de Ética y los casos de infracción cometidos por el bacteriólogo en el ejercicio de su profesión. |
8. En general, contribuir con el Gobierno para que se cumplan las normas sobre bioseguridad y control de calidad |
9. Las demás que le confieren las leyes. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-226-94 del 5 de mayo de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
*Texto original de la Ley 36 de 1993*
ARTÍCULO .El Colegio Nacional de Bacteriología podrá designar, cuando las circunstancias lo requieran, delegados o representantes en las Capitales de Departamento, con funciones que conlleven al cumplimiento y buen desarrollo de la Profesión de Bacteriología. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-226-94 del 5 de mayo de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
*Texto original de la Ley 36 de 1993*
ARTÍCULO 7o. Las sanciones que aplique el Colegio Nacional de Bacteriología serán las siguientes: |
Amonestación o recomendación al Ministerio de Salud Pública para que establezca multas o suspensión del ejercicio de la profesión. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
- Parágrafo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-226-94 del 5 de mayo de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero, "siempre y cuando se entienda que la reglamentación gubernamental se refiere únicamente a la actualización, conforme a principios científicos reconocidos, de las condiciones técnicas de funcionamiento de los laboratorios", excepto el aparte tachado el cual fue declarado INEXEQUIBLE. |
Corte Constitucional: |
- Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-226-94 del 5 de mayo de 1994, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero, aclara la corte: "siempre y cuando no sean contrarias al ordenamiento constitucional, se restauran ipso iure las normas que habían sido derogadas por los apartes de la Ley 36 de 1993 declarados inconstitucionales en esta sentencia. |
El Presidente del honorable Senado de la República,
TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
CÉSAR PÉREZ GARCÍA.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa fe de Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres (1993).
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,
RAFAEL ANTONIO ORDUZ MEDINA.
El Ministro de Salud,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.