LEY 51 DE 1993
(Junio 9)
Diario Oficial No. 40.914, 11 de junio de 1993.
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República
de Colombia y la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Áreas
de Frontera", suscrito en Bogotá el 16 de julio de 1985
*Resumen de Notas de
Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA:
|
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante
Sentencia C-087-94 del 3 de marzo de 1994,
Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del "Acuerdo entre la República de Colombia y
la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Áreas de Frontera",
suscrito en Bogotá, el 16 de julio de 1985, que a la letra dice:
(Para ser trascrito: Se adjuntan fotocopias del texto
íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticadas por
la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y
LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE
SANIDAD
ANIMAL EN ÁREAS DE FRONTERA
El Gobierno y la República de Colombia y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil
CONSIDERANDO lo establecido en el item 2 del artículo II y en
el artículo III del Convenio Interamericano de Sanidad Animal, firmado en la
ciudad de Río de aneiro el 18 de julio de 1967;
CONSIDERANDO además, las recomendaciones emanadas de la IV
Reunión Ordinaria de la Comisión Suramericana de Lucha contra la Fiebre Aftosa
-Cosalfa-, realizada los días 10 y 11 de febrero de 1977, en la ciudad de Río de
Janeiro, así como las resoluciones de la X Reunión Interamericana, a nivel
ministerial, sobre el control de la Fiebre Aftosa y otras zoonosis -Ricaz- 10,
realizada en Washington los días 14 a 17 de marzo del mismo año;
DESEANDO Llegar a un acuerdo mutuo para un programa armónico
de sanidad animal en las áreas de frontera;
DECLARANDO que las obligaciones recíprocas serán cumplidas
dentro de un espíritu de cordial cooperación,
ACUERDAN lo siguiente:
ARTÍCULO 1o. Las
Partes contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar un programa coordinado
de sanidad animal, destinado a las áreas adyacentes a la frontera entre ambos
países, con el objeto de lograr un mejor control de las enfermedades de
animales, cooperación que se realizará dentro del marco de las normas legales y
reglamentarias de sus respectivas disposiciones jurídica.
ARTÍCULO 2o. Para
fines de la ejecución del programa coordinado a que se refiere el artículo
anterior, las Partes contratantes se comprometen a:
1) Coordinar las medidas que deban ser tomadas en ambos
países para combatir y controlar las enfermedades en las regiones de la
frontera;
2) Prestar colaboración de carácter técnico en las
actividades relacionadas con el control de vacunas y productos zooterápicos,
diagnósticos, investigaciones y otras tareas similares;
3) Cooperar en el perfeccionamiento recíproco de personal
técnico, a través de los servicios de capacitación existentes en cada uno de los
dos países;
4) Realizar intercambio permanente de informaciones
epizcóticas, en la región de la frontera, así como de otras informaciones de
interés para el control de las enfermedades a que se refiere este Acuerdo;
5) Celebrar convenios especiales de ayuda recíproca, cuando
sean indispensables, para el control de la situación sanitaria, convenio que
serán estudiados y formulados en el seno de la Comisión Mixta a que se refiere
el artículo IV del presente instrumento;
6) Solicitar, de común acuerdo, la colaboración de sus
instituciones nacionales, así como los organismos internacionales, para la
realización de actividades destinadas a la implementación presente Acuerdo;
7) Examinar conjuntamente las normas que sean dictadas en
cada uno de los países para la aplicación de este Acuerdo, con el fin de que el
ajuste y revisión de las mismas contribuyan al mejor éxito de los objetivos
señalados.
ARTÍCULO 3o. Para
mayor eficacia de las medidas tendientes a resolver los problemas que se
presenten en la región de la frontera en materia de enfermedades de los
animales, la acción coordinada de las autoridades competentes de ambas Partes
Contratantes comprenderá lo siguiente:
1) Estrecha y permanente coordinación de las medidas
destinadas al control sanitario del tránsito de animales en pie y de productos
derivados, a través de la frontera común;
2) Sincronización de las fechas de vacunación y cualquier
otra actividad que se juzgue conveniente, de conformidad con los propósitos de
este Acuerdo y que sean desarrolladas en las áreas de la frontera a que él se
refiere.
ARTÍCULO 4o.
1) Las Partes Contratantes acuerdan constituir, con carácter
permanente, una Comisión Mixta Colombo-Brasileña de Sanidad Animal.
2) La comisión a que se refiere el parágrafo 1 será integrada
por la parte colombiana por el Director Nacional de Ganadería del Ministerio de
Agricultura, el Director de Sanidad Animal del Instituto Colombiano Agropecuario
y el Director de la Campaña Nacional Antiaftosa del Instituto Colombiano
Agropecuario y por la Parte Brasileña, por el Secretario de la Secretaría de
Defensa Sanitaria Animal y por el Director de la División de Profilaxia y
Combate a las enfermedades de la Secretaría de Defensa Sanitaria Animal, del
Ministerio de Agricultura.
La Comisión Mixta Colombo-Brasileña de Sanidad Animal se
reunirá ordinariamente una vez por año y, extraordinariamente, siempre que fuere
necesario, de preferencia en las regiones de la frontera.
ARTÍCULO 6o. La
Comisión Mixta Colombo-Brasileña de Sanidad Animal tendrá las siguientes
funciones:
a) Asesorar a los respectivos Gobiernos en el marco de las
actividades del presente Acuerdo;
b) Formular el Plan de Acción destinado a la implementación
del programa coordinado de sanidad animal, a que se refiere el artículo 1o. del
presente Acuerdo;
c) Designar comisiones técnicas regionales y especificar sus
áreas de acción;
d) Evaluar las actividades de ejecución del presente Acuerdo
y actualizar periódicamente las directrices formuladas en el Plan de Acción
referido en el inciso a del presente artículo;
e) Elaborar su Reglamento Interno
ARTÍCULO 7o. Cada
una de las Partes Contratantes notificará a la otra sobre el cumplimiento de las
formalidades requeridas por sus disposiciones jurídicas para la aprobación del
presente Acuerdo, el cual entrará en vigor en la fecha de la segunda
notificación.
ARTÍCULO 8o.
1. El presente Acuerdo tendrá duración de tres años y será
prorrogado automáticamente por iguales períodos.
2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado a cualquier
momento, mediante notificación de una de las Partes a la otra, por vía
diplomática. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de la
respectiva notificación.
3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de las Partes, las modificaciones entrarán en vigor en la forma
prevista en el artículo 7o.
Hecho en Bogotá a los 16 días del mes de julio de 1985, en
dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo los dos textos
igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Ministro de Relaciones Exteriores,
AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO,
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,
ALBERTO LEITE BARBOSA,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República
Santa fe de Bogotá, D.C.,
Aprobado. Somátese a la consideración del Honorable Congreso Nacional para
los efectos Constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo entre la República
de Colombia y la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Areas
de Frontera", suscrito en Bogotá el 16 de julio de 1985.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo entre la República de Colombia y
la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Areas de Frontera",
suscrito en Bogotá, el 16 de julio de 1985, que por el artículo primero de esta
Ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha
de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
CÉSAR PÉREZ GARCÍA.
El Secretario General de la Honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Dada en Santafé de Bogotá, D.C.,
a los nueve (9) días del mes de junio
de mil novecientos noventa y tres (1993)
Publíquese y ejecútese
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Viceministra de Relaciones Exteriores,
encargada de las funciones del
Despacho
de la Ministra de Relaciones Exteriores,
WILMA ZAFRA TURBAY.
El Ministro de Agricultura,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA