
LEY 95 DE 1993
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 41.143., de 20 de diciembre de 1993.
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los
noventa años del poblado de Rozo, Municipio de Palmira Departamento del Valle
del Cauca, rinde homenaje a la comunidad campesina de la región, se ordena la
construcción del acueducto regional y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La
Nación se asocia a la celebración de los noventa años de vida administrativa del
Corregimiento de Rozo, jurisdicción del Municipio de Palmira, Departamento del
Valle del Cauca y rinde homenaje a la población campesina de la región que ha
contribuido, con su esfuerzo y dinamismo, al desarrollo agropecuario del Valle
del Cauca y del resto del país.
ARTÍCULO 2o. El
Gobierno Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos
365 y
366, en armonía con el numeral 3 del artículo
200 y los numerales 3 y 9 del artículo
150 de la Constitución Nacional, incluirá en el Plan
Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas de 1994, la construcción de un
acueducto regional, servido por aguas del río Amaime que limita a los municipios
de Palmira y El Cerrito, con su planta de tratamiento y las redes de conducción
hasta el sector urbano de los corregimientos de Rozo, La Acequia, La Torre,
Matapalo y Obando situados todos en jurisdicción del Municipio de Palmira.
ARTÍCULO 3o. El
Departamento de Planeación Nacional adelantará los estudios y elaborará los
planos necesarios para adelantar la construcción del acueducto regional del
corregimiento de Rozo, Municipio de Palmira, su planta de tratamiento y las
redes de conducción de las aguas hasta los poblados de cada uno de los
corregimientos determinados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4o. Para la
construcción del acueducto regional, la planta de tratamiento y las redes de
conducción de las aguas, a las cuales se refiere esta Ley y la constitución de
las servidumbres que resulten necesarias, el Gobierno Nacional podrá solicitar
la asistencia y cooperación económica del Departamento del Valle del Cauca del
Municipio de Palmira y de los particulares favorecidos, teniendo en cuenta el
beneficio social de estas obras.
ARTÍCULO 5o.
Autorizase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos que sean necesarios
para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 6o.
Autorizase, igualmente, al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto
Nacional de los dos años siguientes contados a partir de la vigencia de esta
Ley, las partidas necesarias para su cumplimiento e igualmente para efectuar los
traslados presupuestales que resulten necesarios para asegurar su financiación.
ARTÍCULO 7o. Esta
Ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la Honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese
Dada en Santa fe de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres
(1993)
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
LUIS ALBERTO MORENO MEJÍA.