
LEY 135 DE 1994
(mayo 31)
Diario Oficial No. 41.375., de 1 de junio de 1994
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 150
años de la Fundación del municipio de Santa Rosa de Cabal en el departamento de
Risaralda.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La
Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la fundación de la ciudad
de Santa Rosa de Cabal, en el Departamento de Risaralda, fundada el 13 de
octubre de 1844 según Decreto de Autorización del Presidente Pedro Alcántara
Herrán.
ARTÍCULO 2o. De
conformidad con los artículos
334 y
341 de la Constitución Política de Colombia y a partir de la
sanción de esta Ley, autorízase al Gobierno Nacional para incluir dentro del
Presupuesto de Inversión Nacional, las partidas necesarias y suficientes, para
ejecutar las siguientes obras de interés general en el Municipio de Santa Rosa
de Cabal, Risaralda:
1. Ejecución Plan Maestro de acueducto y alcantarillado.
2. Ampliación, rectificación y pavimentación de la carretera
La María-El Español.
3. Ampliación, rectificación y pavimentación carretera Santa
Rosa de Cabal -San Ramón-Termales.
4. Adquisición y montaje de una central digital de 8.000
líneas telefónicas.
5. Restauración de la Escuela Apostólica.
6. Construcción de Unidades Recreativas, Deportivas y
Ecológicas.
7. Escuelas y colegios.
8. Hogares del anciano.
9. Casa de la Cultura de Santa Rosa de Cabal.
10. Apoyo a la Universidad de Santa Rosa de Cabal, Unisarc.
11. A fin de lograr una implementación coordinada de los
presupuestos de inversión que se asignan a esta Ley y de recursos que de otras
fuentes pueda obtener el municipio, se establecerá con alguna entidad apropiada,
un Plan de Desarrollo y modernización urbano para los próximos doce (12) años.
Igualmente se planeará por parte del Ministerio de Transporte vías alternas para
el tráfico Pereira-Manizales a fin de no congestionar los servicios internos de
transporte y calidad de vida dentro del perímetro urbano.
PARÁGRAFO El Gobierno Nacional
para los efectos de definición de asignaciones presupuestales, podrá apoyarse en
los estudios y evaluaciones que a la fecha han elaborado y calculado los
distintos organismos de cada sector como son: el Fondo Nacional de Caminos
Vecinales para el caso de la carretera Santa Rosa -San Ramón- Termales:
Telesantarosa para el caso de la Central Digital Telefónica; Empocabal, para el
caso de las obras de acueducto y alcantarillado y la función para la
concervación y restauración del Patrimonio Cultural Colombiano del Banco de la
República, para las obras de la Escuela Apostólica.
ARTÍCULO 3o.
Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales
necesarias y celebrar los contratos requeridos para el cumplimiento de la
presente ley.
ARTÍCULO 4o. La
presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo
pertinente, todas las que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la Honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo
de 1994.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
El Ministro de Transporte,
JORGE BENDECK OLIVELLA.