LEY 147 DE 1994
(julio 13)
Diario Oficial No. 41.444, de 15 de Julio de 1994
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento
Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media
y Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Argentina", suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992.
*Resumen de Notas de
Vigencia*
Notas de vigencia: |
2. El Convenio aprobado mediante esta Ley fue promulgado
por el Decreto 2083 de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 42.129 de
29 de noviembre 1995. |
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-088-95 del 1 de marzo de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Visto el texto del "Convenio de Reconocimiento de
Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y
Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Argentina", suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992.
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE
CERTIFICADOS,
TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN
PRIMARIA,
MEDIA Y SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA
DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Argentina, en adelante las Partes, motivados por el deseo de
desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las
áreas de la Educación, la Cultura y la Ciencia,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1o. Las
Partes reconocerán y concederán validez a los certificados de estudios de
educación primaria y media, y a los títulos y grados académicos de educación
superior otorgados por universidades e instituciones reconocidas oficialmente
por los sistemas educativos de ambos Estados, a través de los respectivos
organismos oficiales, siendo en el caso de la República Argentina el Ministerio
de Cultura y Educación de la Nación y para el caso de la República de Colombia
en educación primaria y media: el Ministerio de Educación Nacional, y en
educación superior: el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación
Superior (Icfes).
Para tal fin se constituirá una Comisión Bilateral Técnica
destinada a elaborar una tabla de equivalencias y acreditaciones que se reunirá
cuantas veces lo considere necesario para cumplir el objetivo previsto.
Dicha Comisión se reunirá dentro de los noventa (90) días
siguientes a la fecha correspondiente al canje de instrumentos de ratificación.
ARTÍCULO 2o. Para
los efectos de este Convenio se entenderá por reconocimiento la validez oficial
otorgada por una de las Partes a los estudios realizados en instituciones del
sistema educativo nacional del otro Estado, acreditados por: certificados de
estudios, títulos o grados académicos.
ARTÍCULO 3o. Los
estudios completos realizados en cualquier nivel en uno de los países
signatarios del presente Convenio serán reconocidos en el otro a los fines de la
prosecución de los estudios y de acuerdo a lo establecido en el artículo I.
Las Partes promoverán, por medio de los organismos
pertinentes de cada país, la obtención del derecho al ejercicio profesional a
quienes acrediten un título reconocido, sin perjuicio de la aplicación de las
reglamentaciones que cada país impone a sus nacionales, de acuerdo con las
normas legales vigentes para cada profesión.
ARTÍCULO 4o. Los
estudios parciales o incompletos de cualquier tipo, grado, nivel o modalidad
realizados en uno de los países signatarios, serán reconocidos en el otro, al
solo fin de la prosecución de los mismos, sobre la base de los años de
escolaridad completos, aprobados para el caso de los niveles primario y medio, y
de asignaturas aprobadas para el caso de la educación superior universitaria y
no universitaria, lo cual será competencia de los organismos oficiales de
acuerdo a lo previsto en el artículo I.
ARTÍCULO 5o. Las
Partes deberán informarse mutuamente sobre cualquier clase de cambio en el
sistema educativo, en especial sobre el otorgamiento de certificados de
enseñanza, títulos y grados académicos. En el caso de que las Partes lo
consideren necesario será convocada la Comisión Bilateral Técnica.
ARTÍCULO 6o. En caso
de modificaciones en las leyes que reglamentan los sistemas de educación, tanto
en la República Argentina como en la República de Colombia, en relación con los
títulos o grados académicos reconocidos por cada Estado, se informará al
respecto por la vía diplomática.
ARTÍCULO 7o. Las
disposiciones de este Convenio prevalecerán sobre todo otro Convenio vigente
entre las Partes a la fecha de su entrada en vigor.
ARTÍCULO 8o. Las
Partes tomarán las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento del
presente Convenio por todos los centros docentes e instituciones interesados en
los respectivos países.
ARTÍCULO 9o. El
presente Convenio será sometido a la aprobación que establece el régimen legal
de cada país y entrará en vigor en la fecha del correspondiente canje de
instrumentos de ratificación.
ARTÍCULO 10. El
presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará
automáticamente por períodos iguales.
Podrá ser denunciado por alguna de las Partes, mediante
notificación escrita por vía diplomática que surtirá efecto un año después de la
notificación respectiva.
Suscrito en Buenos Aires a los tres días del
mes de diciembre del año 1992 en dos textos
originales, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de la República Argentina,
(Firma ilegible).
La suscrita Jefe de la oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del
original del "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados
Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina", suscrito en
Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992, que reposa en los archivos de la Oficina
Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días
del mes de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).
Jefe Oficina Jurídica,
MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.
Rama Ejecutiva del Poder Público
Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D.C.
Aprobado, sométase a la consideración del Honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Reconocimiento
Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media
y Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Argentina", suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992, que
por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, se obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de
Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y
Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Argentina", suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992, que
por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha
de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la Honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese, publíquese y ejecútese.
Previa su revisión por parte de la Corte
Constitucional conforme a lo dispuesto
en el artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de julio de 1994.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.