
LEY 186 DE 1995
(marzo 29)
Diario oficial No. 41.784 de 30 de marzo de 1995
Por la cual se modifica parcialmente la Ley
5a. de 1992.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El
artículo 388 de la Ley 5a. de 1992 quedará así:
"ARTÍCULO 388. UNIDAD DE TRABAJO LEGISLATIVO DE LOS
CONGRESISTAS. Cada Congresista contará para el logro de una eficiente labor
legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio, integrada por no más de 10
empleados y/o contratistas. Para la provisión de estos cargos cada Congresista
postulará, ante la Mesa Directiva, en el caso de la Cámara, y ante el Director
General o quien haga sus veces, en el caso del Senado, el respectivo candidato
para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato.
La Planta de Personal de cada Unidad de Trabajo Legislativo
de los Congresistas se conformará dentro de las posibilidades que permite la
combinación de rangos y nominaciones señalados en este artículo a escogencia del
respectivo Congresista. El valor del sueldo mensual de dicha planta o Unidad de
Trabajo no podrá sobrepasar el valor de 50 salarios mínimos legales mensuales
para cada unidad.
Los cargos de la Unidad de Trabajo Legislativo de los
Congresistas tendrán la siguiente nomenclatura y escala de remuneración:
Denominación
Salarios Mínimos
Asistente
I
Tres (3)
Asistente
II
Cuatro (4)
Asistente
III
Cinco (5)
Asistente
IV
Seis (6)
Asistente
V
Siete (7)
Asesor
I
Ocho (8)
Asesor
II
Nueve (9)
Asesor
III
Diez (10)
Asesor
IV
Once (11)
Asesor
V
Doce (12)
Asesor
VI
Trece (13)
Asesor
VII
Catorce (14)
Asesor
VIII
Quince (15)
La certificación de cumplimiento de labores de los empleados
y/o contratistas de la Unidad de Trabajo Legislativo, será expedida por el
respectivo Congresista.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de la
Calidad de Asesor, podrá darse la vinculación por virtud de contrato de
prestación de servicios debidamente celebrado. El Congresista podrá solicitar a
la autoridad nominadora que disponga la iniciación de las labores contratadas
desde el mismo momento de la designación del Asesor.
En el evento de vinculación mediante contrato de prestación
de servicios, no se considerarán prestaciones sociales en el valor del contrato
celebrado, ni habrá lugar al reconocimiento o reclamación de ellas; salvo de los
aportes al régimen de seguridad social que serán pagados por el Congreso.
*Nota Jurisprudencial*
Corte
Constitucional |
- Aparte tachado declarado
INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-124-04 de 17 de febrero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Alvaro
Tafur Galvis. |
Las calidades para ser asesor serán definidas mediante
resolución de la Mesa Directiva de la Cámara y de la Comisión de Administración
del Senado, conjuntamente.
Nota Jurisprudencial*
Corte
Constitucional |
- Inciso declarado EXEQUIBLE por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-172-10 de 10 de marzo de
2010, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. |
ARTÍCULO 2o. El
numeral 2.6.9 del artículo
369 de la Ley 5a. de 1992 quedará así:
"2.6.9 Comisión de Etica y Estatuto del Congresista:
Cantidad
Cargo
Grado
1Secretario de Comisión12
1Asesor
II
08
1Asesor
I
07
1Secretaria Ejecutiva 05
1Transcriptor
04
1Operador de
Equipo 03
ARTÍCULO 3o.
Adiciónase al artículo
369 de la Ley 5a. de 1992 el numeral 2.6.12, así:
"2.6.12 Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de
Descentralización y Ordenamiento Territorial (Senado de la República).
Cantidad
Cargo
Grado
1
Secretario de Comisión12
2
Asesor II08
2
Secretaria Ejecutiva05
1
Transcriptor04
1
Operador de Equipo03
ARTÍCULO 4o.
Adiciónase al artículo
383 de la Ley 5a. de 1992 el numeral 3.11, así:
"3.11 Comisión especial de Seguimiento al proceso de
Descentralización y Ordenamiento Territorial (Cámara de Representantes).
Cantidad
Cargo
Grado
1
Secretario de Comisión12
2
Asesor
II
08
2
Secretaria Ejecutiva 05
1
Transcriptor
04
1
Operador de Equipo 03
ARTÍCULO 5o. La
elección, período y régimen de los Secretarios de las anteriores comisiones
serán los establecidos para los Secretarios de las Comisiones Constitucionales
Permanentes.
ARTÍCULO 6o.
*Artículo INEXEQUIBLE*.*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-830-01 de 8 de agosto de 2001,
Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería |
*Texto original de la ley 186 de 1995*
ARTÍCULO 6. Facúltase a las Mesas Directivas del Senado
de la República y de la Cámara de Representantes por el término de tres
(03) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para
modificar los estatutos de administración de personal de los empleados de
cada una de las Cámaras. |
ARTÍCULO 7o. El
artículo 225 de la Ley 5a. de 1992 quedará así:
"ARTÍCULO 225. TRÁMITE DE APROBACIÓN. El proyecto de acto
legislativo debe ser aprobado en cada una de las Cámaras por la mayoría simple,
en la primera vuelta; publicado por el Gobierno, requerirá de la mayoría
absoluta en la segunda vuelta. Ambos períodos no necesariamente deben coincidir
en la misma legislatura.
ARTÍCULO 8o. La
presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Gobierno,
HORACIO SERPA URIBE.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.