
LEY 197 DE 1995
(julio 12)
Diario Oficial No. 41.928, de 12 de julio de 1995
Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las
Naciones Unidas, firmado el 21 de julio de 1994
*Resumen de Notas de
Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA:
|
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-109-96 del 21 de marzo de 1996,
Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Visto el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas",
firmado el 21 de julio de 1994.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA Y EL PROGRAMA MUNDIAL
DE ALIMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS.
El Gobierno de la República de Colombia, en adelante "El
Gobierno" y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas en adelante
el "PMA".
Considerando la Resolución número 1496 (XV) de la Asamblea
General de las Naciones Unidas y la Resolución número 832 (XXXII) del Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas,
Considerando el informe y las propuestas conjuntas del
Secretario General de las Naciones Unidas y del Director General de la FAO
"sobre el desarrollo económico mediante asistencia alimentaria" y "sobre
procedimientos y disposiciones para el empleo multilateral de excedentes
alimentarios",
Considerando que mediante Resolución 1714 (XVI) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada con fecha 19 de diciembre de
1961, y la Resolución número 1/61 de la Conferencia de la FAO, adoptada el 24 de
noviembre de 1961 se estableció el Programa Mundial de Alimentos como un
instrumento para la ejecución de proyectos de desarrollo socioeconómico en todos
los países del mundo mediante el suministro de asistencia alimentaria,
Considerando la conveniencia de una cooperación triangular
entre el Gobierno de Colombia, el PMA, y otros países de América Latina y el
Caribe, mediante la generación de recursos a través de la monetización de
productos del PMA para su utilización en apoyo a proyectos de desarrollo
socioeconómico en países de América Latina y el Caribe.
Teniendo en cuenta que el Instituto de Mercadeo Agropecuario,
Idema, tiene experiencia en monetización de trigo a través de la Bolsa Nacional
Agropecuaria y que puede cumplir con los requisitos exigidos para tal fin, han
resuelto celebrar el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO
GENERAL. El presente Acuerdo tiene como objetivo general establecer
los vínculos legales necesarios que permitan la ejecución de operaciones de
cooperación triangular entre Colombia, PMA y otros países de América Latina y el
Caribe, con el fin de apoyar a estos países en su empeño por incentivar a sus
poblaciones en la ejecución de actividades tendientes a su desarrollo
socioeconómico.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO
ESPECÍFICO. La cooperación entre el Gobierno y el PMA prevista en
este Acuerdo se efectuará mediante la ejecución de operaciones triangulares.
Esta cooperación tiene como objetivo generar recursos a través de la
monetización de productos PMA que puedan ser transferidos a otros países de
América Latina y el Caribe, con el fin de apoyar proyectos de desarrollo
socioeconómico y operaciones de emergencia que el PMA ejecute o ejecutare en
dichas regiones.
ARTÍCULO 3o. MECANISMOS Y
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN DE LA OPERACIÓN. Sujeto a consultas previas con el Gobierno, el
PMA coordinará y preparará, conjuntamente con la entidad competente del
Gobierno, el programa de las cantidades de trigo en grano u otros productos que
puedan ser entregadas semestralmente o anualmente por el PMA, sin ocasionar
traumatismos en el mercado interno.
Cumplido el requisito anterior, el PMA entregará al Idema, en
puerto colombiano, las cantidades de trigo en grano u otros productos que hayan
sido programadas previamente, para lo cual se suscribirá un contrato entre el
Idema y el PMA. En dicho contrato quedarán debidamente estipulados los
siguientes procedimientos, de acuerdo con las condiciones vigentes en Colombia
para la importación y exportación de cereales: el límite preciso a las
cantidades importadas, los parámetros fijados por la política sectorial interna
para cereales, todos los aspectos relativos a los costos y gastos que demanden
las operaciones de nacionalización, almacenamiento y comercialización, recibo en
puerto, administración y otros a que hubiera lugar. El precio se regirá por el
precio del mercado interno en el momento de la venta del producto en el país.
En el caso de proyectos aprobados y proyectos futuros se
procederá de la siguiente manera:
a) Proyectos aprobados. Estos proyectos son los que han sido
aprobados por el Comité de Políticas y programas de ayuda alimentaria del
Programa Mundial de Alimentos. La operación triangular permitirá, con la
participación del Gobierno de Colombia la generación de recursos para su
transferencia a otros países de Latinoamérica y el Caribe con el fin de ejecutar
los proyectos aprobados. En este caso el PMA y los gobiernos recipientes se
comprometen a dar el debido reconocimiento a Colombia por su participación en la
operación triangular;
b) Nuevos proyectos. Desde las etapas iniciales del proceso
de formulación de proyectos del PMA, en los que se contemplen operaciones
triangulares con la participación del Gobierno de Colombia el PMA, consultará
con la debida antelación al Gobierno su interés de participar en dicho proceso.
En este caso el PMA le brindará la oportunidad requerida dentro de los
procedimientos e instancias establecidas para tal fin.
La participación del Gobierno en este proceso le permitirá
identificar oportunidades de cooperación horizontal en áreas para las cuales
Colombia ha establecido sus políticas de cooperación.
ARTÍCULO 4o.
RESPONSABILIDADES.
1. Será responsabilidad del PMA:
a) Informar al Gobierno, con la debida anticipación, las
cantidades y calidades programadas para despacho que serían embarcadas;
b) Despachar los cargamentos de trigo u otros productos,
amparados con los documentos de embarque y demás documentos requeridos por el
Gobierno, para permitir su descargue, nacionalización y comercialización en el
país;
c) Cubrir los costos a que hubiere lugar como resultado de
los procedimientos establecidos en el artículo III del presente Acuerdo. Los
documentos de embarque y demás documentos requeridos indicarán como
consignatario al Director del PMA en Colombia, quien a su vez, los endosará al
Idema.
2. Será responsabilidad del Idema:
a) El recibo y nacionalización en puerto de los productos
entregados por el PMA;
b) La monetización de los productos a través de la Bolsa
Agropecuaria;
c) La rendición de los informes y de las liquidaciones
correspondientes de dicha venta, al PMA;
d) La transferencia de los recursos al PMA, a la cuenta que
para tal fin se establezca con un banco local.
3. Será responsabilidad del Gobierno brindar al PMA las
facilidades y prerrogativas necesarias para efectuar, conforme a la normatividad
cambiaria vigente, el cambio de divisas y Ia transferencia de las mismas a la
sede del PMA, para su posterior transferencia a los países de América Latina y
el Caribe en los que se ejecuten los proyectos de desarrollo socioeconómico que
se hayan acordado de manera conjunta entre el Gobierno colombiano y el PMA.
Así mismo el Gobierno brindará al PMA las facilidades y
prerrogativas requeridas para la nacionalización de sus cargamentos.
Cuando la entrega sea de trigo u otros cereales, la venta de
los mismos, sin excepción deberá cumplir los requisitos establecidos en los
convenios internos aprobados por el Gobierno para garantizar la protección a la
industria nacional.
ARTÍCULO 5o. SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS.
Toda controversia relativa a la interpretación o ejecución
del presente Acuerdo que no pueda resolverse mediante negociaciones directas
entre las partes, será sometida a los procedimientos de solución pacífica
previstos en el derecho internacional.
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo implicará
renuncia del PMA a cualesquiera privilegios e inmunidades de que disfrute, ni su
aceptación de la jurisdicción de los tribunales internos de ningún Estado, con
respecto a controversias surgidas de dicho Acuerdo.
ARTÍCULO 6o. APLICACIÓN
PROVISIONAL, ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.
1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el
momento de su firma. Esta aplicación provisional terminará en el momento en que
una de las partes notifique a la otra su atención de no llegar a ser parte en el
Acuerdo y terminará igualmente si se produce su entrada en vigor definitivo, en
los términos del párrafo 2o del presente artículo.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor definitivo cuando las
partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los requisitos legales
necesarios.
3. El presente Acuerdo permanecerá en vigencia por un término
de tres (3) años y se renovará automáticamente por un término igual, a menos que
una de las partes le comunique a la otra su intención de denunciarlo, con una
antelación de seis (6) meses con respecto a la fecha de su última renovación.
En testimonio de lo anterior, los suscritos, debidamente
designados como representantes del Gobierno de Colombia y del Programa Mundial
de Alimentos, suscriben el presente Acuerdo, en la ciudad de Santafé de Bogotá,
a los veintiún (21) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro
(1994).
Por el Gobierno de la República de Colombia,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Programa Mundial de Alimentos,
GERMAN VALDIVIA ALTAMIRANO,
Representante a
El suscrito Jefe de la oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del
original del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", suscrito en Bogotá,
el 21 de julio de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de
este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
Rama Ejecutiva del Poder Público -
Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D. C., 4 de octubre de 1994.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las
Naciones Unidas", irmado el 21 de julio de 1994.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones
Unidas", firmado el 21 de julio de 1994, que por el artículo 1o de esta Ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha
de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJIA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.