
LEY 206 DE 1995
(agosto 3)
Diario Oficial No. 41.954, de4 de agosto de 1995
Por la cual se modifica el artículo 1o. de la Ley 26 de
febrero 8 de 1990.
EL CONGRESO DE COLOMBIA, ,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El
artículo 1o. de la Ley 26 del 8 de febrero de 1990, quedará así:
Autorízase a la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca
para que ordene la emisión de la estampilla "Pro-Universidad del Valle", cuyo
producido se destinará de la siguiente manera:
El 40% para la inversión en la planta física, dotación y
compra de equipos requeridos y necesarios para desarrollar en la Universidad del
Valle nuevas tecnologías en las áreas de biotecnología, nuevos materiales,
microelectrónica, informática, comunicaciones y robótica.
El 25% se invertirá en mantenimiento, ampliaciones de la
actual planta física, compra de materiales y equipos de laboratorio, dotación de
bibliotecas y para culminar y consolidar el Sistema Regional de la Universidad
del Valle.
El 10% para atender el pasivo prestacional y los gastos a
cargo de la Universidad del Valle por concepto de Pensiones y Cesantías de sus
servidores públicos.
El 15% se invertirá en la constitución de tres (3) Fondos
Prestacionales así:
* 5% con destino al Fondo Patrimonial para la investigación
básica.
* 5% con destino al Fondo Patrimonial para la investigación
de desarrollo.
* 5% con destino a un Fondo Patrimonial para el
fortalecimiento de los doctorados en Ciencias Básicas y Ciencias Sociales y
Humanas.
El 5% para la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la
Universidad Nacional Seccional de Palmira-Valle para atender gastos de inversión
e investigación científica y tecnológica.
El 5% para la Biblioteca Departamental del Valle o para su
Centro Cultural adscrito.
Esta distribución afecta los montos totales que por recaudo
de la estampilla pro-Universidad del Valle hayan sido establecidos por la Ley.
ARTÍCULO 2o. Derogar
el parágrafo del artículo 6o. de la Ley 26 de febrero 8 de 1990.
ARTÍCULO 3o. Esta
Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.
La Ministra de Educación Nacional,
MARIA EMMA MEJÍA VÉLEZ.