
LEY 210 DE 1995
(septiembre 15)
Diario Oficial, No. 42.001, de 15 de septiembre de
1995
Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Reformas a la
Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington'",
suscrito en Washington el 14 de diciembre de 1992.
<Resumen de Notas de
Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA: |
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-187-96 del 8 de mayo de 1996,
Magistrado Ponente, Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Visto el texto del "Protocolo de Reformas a la Carta de la
Organización de los Estados Americanos 'Protocolo de Washington"', suscrito en
Washington el 14 de diciembre de 1992.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro
del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de
la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los
Estados Americanos "Protocolo de Washington".
En nombre de sus pueblos los Estados Americanos representados
en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General,
reunida en Washington D. C., conviene en suscribir el siguiente Protocolo de
Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
ARTÍCULO 1o. Se
incorpora el siguiente nuevo artículo al Capítulo III de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, así numerado:
"Artículo 9o. Un miembro de la Organización cuyo gobierno
democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido
del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de Asamblea General,
de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las
Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y
demás cuerpos que se hayan creado.
a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando
hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera
emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia
representativa en el Estado Miembro afectado;
b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el voto
afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros;
c) La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de
su aprobación por la Asamblea General;
d) La Organización procurará no obstante la medida de
suspensión, emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al
restablecimiento de la democracia representativa en el Estado Miembro afectado;
e) El Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá
continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización;
f) La Asamblea General podrá levantar la suspensión por
decisión adoptada con la aprobación de dos tercios de los Estados Miembros;
g) Las atribuciones a que se refiere este artículo se
ejercerán de conformidad con la presente Carta.
ARTÍCULO 2o. Se
modifican los textos de los siguientes artículos de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, que quedarán redactados así:
"Artículo 2o. La Organización de los Estados Americanos, para
realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de
acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos
esenciales:
a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro
del respeto al principio de no intervención;
c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la
solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados Miembros;
d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de
agresión;
e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos
y económicos que se susciten entre ellos;
f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su
desarrollo económico, social y cultural;
g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo
al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y
h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos
convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo
económico y social de los Estados Miembros.
"Artículo 3o. Los Estados Americanos reafirman los siguientes
principios:
a) El derecho internacional es norma de conducta de los
Estados en sus relaciones recíprocas;
b) El orden internacional está esencialmente constituido por
el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el
fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras
fuentes del derecho internacional;
c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre
sí;
d) La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines
que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos
sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa;
e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias
externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma
que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro
Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados Americanos cooperarán
ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas
políticos, económicos y sociales;
f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de
la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye
responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos;
g) Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la
victoria no da derecho;
h) La agresión a un Estado Americano constituye una agresión
a todos los demás Estados Americanos;
i) Las controversias de carácter internacional que surjan
entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por medio de
procedimientos pacíficos;
j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz
duradera;
k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y
la prosperidad comunes de los pueblos del Continente;
l) Los Estados Americanos proclaman los derechos
fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad,
credo o sexo;
m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto
de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha
cooperación en las altas finalidades de la cultura humana;
n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la
justicia, la libertad y la paz.
"Artículo 33. Los Estados Miembros convienen en que la
igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la
distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena
participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo,
son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos,
convienen así mismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las
siguientes metas básicas:
a) Incremento sustancial y autosostenido del producto
nacional per cápita;
b) Distribución equitativa del ingreso nacional;
c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos;
d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a
régimenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad
agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción y
mejores sistemas para la industrialización y comercialización de productos
agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos
fines;
e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente
de bienes de capital e intermedios;
f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con
el desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia social;
g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de
trabajo aceptables para todos;
h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para
todos, de las oportunidades en el campo de la educación;
i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y
aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica;
j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la
aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción y
disponibilidad de alimentos;
k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;
l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana,
productiva y digna;
m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en
armonía con la acción del sector público, y
n) Expansión y diversificación de las exportaciones.
"Artículo 116. En concordancia con la acción y la política
decididas por la Asamblea General y con las resoluciones pertinentes de los
Consejos, la Secretaría General promoverá las relaciones económicas, sociales,
jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los Estados Miembros
de la Organización, con especial énfasis en la cooperación para la eliminación
de la pobreza crítica.
ARTÍCULO 3o. Se
modifica la numeración de los artículos de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos a partir del artículo 9o, que pasará a ser artículo 10, el
artículo 10 pasará a ser artículo 11 y así sucesivamente hasta el artículo 151
que será artículo 152.
ARTÍCULO 4o. El
presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos y será ratificado de conformidad con sus
respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos
textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será
depositado en la Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los
Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación
serán depositados en la Secretaría General, y ésta notificará dicho depósito a
los Gobiernos signatarios.
ARTÍCULO 5o. El
presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo ratifiquen, cuando
los dos tercios de los Estados signatarios hayan depositado sus instrumentos de
ratificación. En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden
que depositen sus instrumentos de ratificación.
ARTÍCULO 6o. El
presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas por
medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios infrascritos,
debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos,
firman el presente Protocolo, que se llamará
"Protocolo de Washington", en la ciudad de Washington,
D. C., Estados Unidos de América, el catorce de diciembre
de mil novecientos noventa y dos.
El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del
texto certificado del "Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de
Estados Americanos "Protocolo de Washington", suscrito en Washington el 14 de
diciembre de 1992, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este
Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe de la Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santafé de Bogotá, D. C.
Aprobado, sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1A.
Apruébase el "Protocolo de Reformas a la Carta de la
Organización de los Estados Americanos 'Protocolo de Washington"', suscrito en
Washington el 14 de diciembre de 1992.
ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la
Ley 7a. de 1944, el "Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los
Estados Americanos 'Protocolo de Washington"', suscrito en Washington el 14 de
diciembre de 1992, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de la misma.
ARTÍCULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.