
LEY 217 DE 1995
(noviembre 14)
Diario Oficial No. 42.008, de 15 de noviembre de 1995
Por la cual se decretan unos traslados en la Ley de
Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1995
EL CONGRESO DE COLOMBIA, ,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.
PRESUPUESTO DE GASTOS Y APROPIACIONES. Efectúense los siguientes contracréditos
en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, en la
suma de trescientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve millones
setecientos diez mil veinte pesos ($367.949.710.020.00) moneda legal, según el
siguiente detalle:
(Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se
informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No.
42.008 del 15 de noviembre de 1995.)
ARTÍCULO 2o. Con
base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes
créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995,
en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
VEINTE PESOS ($367.949.710.020.00) MONEDA LEGAL, según el siguiente detalle:
(Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se
informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No.
42.008 del 15 de noviembre de 1995.)
ARTÍCULO 3o.
El
Gobierno Nacional en el decreto de liquidación de la presente Ley, efectuará los
ajustes correspondientes en las fuentes de financiación de las apropiaciones y
en el presupuesto de ingresos.
ARTÍCULO 4o.
Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar, en el Decreto de liquidación a la
presente Ley, los ajustes correspondientes que reflejen sin duplicaciones el
monto de los traslados presupuestales aprobados. Igualmente excluirá los
traslados cuyos contracréditos estén comprometidos en el momento de sancionar la
presente Ley.
ARTÍCULO 5o.
El
situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos
corrientes de la Nación, sobre los recursos de la telefonía móvil celular,
ordenada recientemente por la Corte Constitucional, sólo se
efectuará sobre los recursos no ejecutados a la fecha de notificación de
la sentencia. En consecuencia, para la Vigencia Fiscal de 1995 se
incorporará un valor de $34.141.3 millones, iguales al derecho que tienen las
entidades territoriales sobre una octava parte de dichos recursos. En los
próximos siete años el saldo se continuará incorporando al presupuesto por
octavas partes, dándole la participación correspondiente a las entidades
territoriales.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar
sobre el aparte no subrayado de este artículo por carencia actual del
objeto, mediante Sentencia C-996-04 de 12 de octubre de 2004,
Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-270-00 de 8 de marzo de 2000,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
Para los efectos anteriores, constituyáse el Fondo ordenado
por el artículo
15
de la Ley 179 de 1994.
ARTÍCULO 6o. La
inversión municipal de los recursos del deporte se hará de acuerdo con el Plan
Municipal de Desarrollo teniendo en cuenta los clubes deportivos y las ligas,
donde existan.
ARTÍCULO 7o. La
presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, Comuníquese y cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los...
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA
El Presidente General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR
El Secretario General de la honroable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de noviembre de 1995
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO