
LEY 227 DE 1995
(Diciembre 21)
Diario Oficial No. 42.171., de 29 de diciembre de 1995
Por la cual la Nación se vincula a la celebración de los
ciento noventa años de la Fundación del Municipio de Rionegro, en el
Departamento de Santander, rinde tributo de admiración a sus habitantes y apoya
en su homenaje la construcción de algunas obras.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La
Nación se asocia a la celebración de los ciento noventa años del Municipio de
Rionegro, Santander, ilustre población santandereana, fundada el 5 de mayo de
1805 y que ha sido cuna de prestantes figuras de la ciencia política, de
vocaciones religiosas, económicas, de indudable influencia en el pasado,
presente y futuro del Departamento de Santander y del país, así mismo rinde
tributo de administración a sus fundadores, don José y don Facundo Mutis,
Enrique Puyana, Juan Andrés Ortiz y José Gutiérrez Calderón, como también exalta
el civismo y espíritu de superación de sus habitantes.
ARTÍCULO 2o. Con
motivo de esta trascendental efemérides, la Nación se compromete a fortalecer la
realización en el Municipio de Rionegro (Santander), las siguientes obras:
A) Construcción subsidiada de un plan de vivienda de interés
social, no superior a 300 soluciones en el perímetro urbano y 300 soluciones en
el sector rural del municipio;
B) Construcción de los alcantarillados y acueductos de los
barrios marginales "Quebradaseca, Gloria parte alta-Santa Rosa- y el Punto
Mirabel", del perímetro urbano del municipio;
C) La ampliación y dotación del Colegio Integrado Local,
Concentración Escolar Urbana y del Hospital de San Antonio;
D) Canalización y reforestación de la "Quebradaseca" en el
sector comprendido "El Mamey, carretera del mar";
E) Adquisición de predios rurales situados en las márgenes
del nacimiento de las aguas del acueducto municipal y la conservación,
reforestación y mantenimiento de las cuencas hidrográficas que surten el
acueducto del municipio;
F) Construcción del relleno sanitario municipal;
G) Construcción de los acueductos y alcantarillados de los
corregimientos de San Rafael del río Lebrija y Papayal en la comprensión
municipal;
H) Rehabilitación y pavimentación de las vías nacionales
"Llano de Palmas-Rionegro-Santacruz y de San Rafael a Papayal".
I) Construcción del acueducto interveredal "La Plazuela-Caño
Siete-
Simonica-Maracaibo-Venecia";
J) Dotación de un equipo de maquinaria pesada para las obras
públicas urbanas y rurales del municipio.
ARTÍCULO 3o. El
Gobierno Nacional rendirá honores al Municipio de Rionegro, Santander, en la
fecha de la celebración de sus ciento noventa años (190) y por cuenta de la
Presidencia de la República se colocará una placa conmemorativa en el parque
principal de la ilustre población.
ARTÍCULO 4o.
Facúltase al Gobierno Nacional para realizar los créditos y contra créditos
necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 5o. La
presente Ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 de diciembre de
1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.
El Ministro de Desarrollo,
RODRIGO MARÍN BERNAL.