
LEY 229 DE 1995
(Diciembre 21)
Diario Oficial No. 42.171, de 29 diciembre de 1995
Por la cual se crea la corporación para la convivencia
ciudadana en la región de Urabá, Conciudadana.
*Resumen de
Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENICA: |
2. Mediante Sentencia C-969-99 de 1 de diciembre de 1999,
Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, la Corte Constitucional declaró
INEXEQUIBLE el Decreto 1134 de 1999. |
1. Derogada por el Decreto 1134 de 1999 publicado en el Diario
Oficial No. 43.620 de 29 de junio de 1999, "por el cual se suprime la
Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá
"Conciudadana" y se ordena su liquidación". |
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créase
la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá,
Conciudadana, la cual tendrá por objeto adelantar programas tendientes a lograr
la convivencia pacífica entre los habitantes de esta región del país por medio
de la adopción de proyectos de financiación, cofinanciación y apoyo en general,
a la población de dicha región.
Dicho instituto funcionará como establecimiento público del
orden nacional, adscrito al ministerio del interior, dotado de personería
jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y tendrá como domicilio
el municipio de Apartadó, departamento de Antioquia.
PARÁGRAFO. Para los efectos de la
presente ley, se entenderá que la región de Urabá comprende los municipios de
Apartadó, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de
Urabá, San Pedro de Urabá, Turbo, Vigía del Fuerte, Dabeiba, Uramita, Peque,
Cañasgordas, Frontino, Urrao, Giraldo, Buriticá y Abriaquí en el departamento de
Antioquia; Canelete, Los Córdobas, Puerto Escondido, Tierralta, Valencia y
Moñitos en el departamento de Córdoba y Acandí, Bojacyá, Riosucio y Unguía en el
departamento de Chocó.
ARTÍCULO 2o. Son
funciones de la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá,
Conciudadana, sin perjuicio de las asignadas por la constitución y la ley a
otros organismos, entidades y programas presidenciales, las siguientes:
1. Emprender acciones para fortalecer una cultura de respeto
por los derechos humanos en la región, así como para la difusión de los mismos y
de los medios para su garantía y protección.
2. Adelantar programas de difusión de mecanismos de
resolución pacífica de conflictos y de acercamiento de la justicia a los
ciudadanos.
3. Ejecutar en coordinación con el ministerio del interior a
través del Fondo de Participación Ciudadana y demás autoridades competentes,
planes y programas tendientes a lograr la efectiva participación ciudadana en
los asuntos de interés de la región dentro del marco de la constitución y la
ley.
4. Organizar y promover programas de acceso al desarrollo
cultural, deportivo, artístico y recreativo que contribuyan a la convivencia
pacífica de los habitantes de la región.
5. Desarrollar mecanismos comunitarios que faciliten la
participación de los habitantes en los diversos medios de comunicación para la
expresión de sus necesidades.
6. Promover en coordinación con el Ministerio de Educación
Nacional, el ICFES, el Icetex y demás autoridades competentes de los niveles
nacional y seccional, el acceso a la educación en todos sus niveles.
7. Promover en coordinación con el Ministerio de Salud y
demás organismos públicos y privados, el acceso a los servicios de salud de los
habitantes de las poblaciones de la región de Urabá.
8. Propender, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo
Económico, el Ministerio de Agricultura y de Desarrollo Rural, el Inurbe y la
Red de Solidaridad Social y demás autoridades, por el acceso de los habitantes
de la región a programas de vivienda rural o urbana.
9. Ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, el Servicio Nacional de Aprendizaje y demás autoridades
competentes, programas tendientes a la generación de empleo y a la capacitación
de la mano de obra de la región.
10. Estudiar y proponer a las autoridades competentes,
mecanismos de financiación de las actividades y obras de la infraestructura y de
servicios públicos que requieran la región, así como efectuar en coordinación
con el Departamento Nacional de Planeación, el seguimiento de la ejecución de
los recursos asignados a ella.
11. Verificar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo
Alternativo, Plante, así como formular recomendaciones al Gobierno Nacional en
la materia de política de sustitución de cultivos ilícitos en la región.
12. Administrar recursos para planes, programas y proyectos
de inversión social, asignados a través del Fondo de Cofinanciación para la
Inversión Social, FIS, así como servir de organismo gestor y coordinador para el
manejo de los recursos que el FIS otorgue directamente, como cupo indicativo a
los municipios, de la región de Urabá, sin sujeción a lo dispuesto en el numeral
5o. del artículo 23 del Decreto 2132 de 1992. La asignación y desembolso se
efectuará con trámite especial de urgencia adoptado de manera conjunta por el
FIS y Conciudadana.
13. Verificar el cumplimiento del Decreto nacional número
2817 de 17 de diciembre de 1991, así como formular recomendaciones al Gobierno
Nacional en materia aduanera.
14. Formular recomendaciones al Gobierno Nacional en las
materias propias de su objeto y funciones.
15. Las demás que le atribuya la ley, en su calidad de
establecimiento público del orden nacional y las que sean necesarias para el
cumplimiento de su objeto y funciones.
PARÁGRAFO 1o. Los programas que
venga desarrollando o inicie la Red de Solidaridad Social en la región de Urabá,
deberán adelantarse en coordinación con Conciudadana.
PARÁGRAFO 2o. Las funciones de que
trata el presente artículo, serán cumplidas por Conciudadana, directamente o por
intermedio de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 3o. La
corporación tendrá un consejo directivo conformado por:
- El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá.
- El Ministro del Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
- El delegado presidencial para Urabá.
- Tres representantes del Presidente de la República, que
serán nombrados teniendo en cuenta los diferentes departamentos que integran la
corporación.
- El gobernador del departamento de Antioquia o su delegado.
- El gobernador del departamento de Córdoba o su delegado.
- El gobernador del departamento del Chocó o su delegado.
- Tres alcaldes de los municipios de la región elegidos por
la totalidad de los alcaldes de la misma.
PARÁGRAFO. A las reuniones del
consejo directivo podrá asistir el director ejecutivo, el cual tendrá voz pero
no voto en ellas.
ARTÍCULO 4o. Son
funciones del consejo directivo:
1. Formular y acordar las políticas propias del organismo y
las orientaciones generales para el desarrollo de sus actividades y velar por su
cumplimiento.
2. Adoptar el presupuesto de la corporación.
3. Adoptar los estatutos, la estructura administrativa de la
corporación y la planta de personal, la cual será global, necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
Estos actos requerirán para su validez de la aprobación del
Gobierno Nacional.
4. Establecer los criterios para orientar el gasto social
hacia los sectores de la población afectada por la violencia y definir aquellos
programas que sean susceptibles de financiación.
5. Definir mecanismos de participación ciudadana para la
concertación de las políticas que adopte para el cumplimiento del objeto de la
corporación.
6. Organizar los procedimientos para el seguimiento y
evaluación de los programas que deba adelantar la corporación.
7. Delegar funciones en el director ejecutivo y autorizarlo
para delegar aquellas que le competen.
8. Presentar mensualmente un informe al Gobierno Nacional
sobre la realización de las actividades propias de su objeto y funciones.
9. Presentar mensualmente un informe público sobre los
resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades.
10. Las demás que le asigne la ley, el Gobierno Nacional o
los estatutos de la entidad.
ARTÍCULO 5o. La
corporación tendrá un director ejecutivo de libre nombramiento y remoción del
Presidente de la República, quien será su agente y el representante legal de la
entidad.
Además de las funciones que legalmente corresponda a los
representantes legales de las entidades descentralizadas, el director ejecutivo
establecerá los programas que debe ejecutar la corporación de conformidad con
las directrices que fije el consejo directivo.
ARTÍCULO 6o. El
patrimonio de la corporación está conformado por:
1. Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.
2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo.
3. Los recursos provenientes de cooperación nacional e
internacional.
4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de cualquier
título.
5. Las donaciones que reciba.
6. Los demás bienes que obtenga a cualquier título.
ARTÍCULO 7o.
Mientras se adopta la planta de personal de la corporación, el director
ejecutivo podrá solicitar a las diversas entidades públicas del orden nacional,
su concurso para adelantar las actividades que le corresponden. Para tal efecto,
dichas entidades comisionarán a los funcionarios que se requieran.
ARTÍCULO 8o. Los
contratos que celebre la corporación para la convivencia ciudadana en la región
de Urabá, Conciudadana, se regirán por las normas sobre contratación directa
contenidas en la Ley
80
de 1993 sobre contratación pública.
ARTÍCULO 9o. La
corporación deberá rendir informes de su gestión al Congreso de la República
cada año y tendrá una vigencia de 5 años.
Una representación de las Comisiones Primeras de Senado y
Cámara, integrada por tres (3) senadores y tres (3) Representantes, evaluarán
anualmente con el Ministro del Interior, la necesidad de mantener de manera
total o parcial dicha corporación.
ARTÍCULO 10. Esta
ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 21 diciembre de 1995.
El Presidente del H. Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario del H. Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la H. Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario de la H. Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
HORACIO SERPA URIBE.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.