
LEY 230 DE 1995
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 42.162, de 26 de diciembre de 1995
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo que crea el
Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I.", suscrito en
Roma el 5 de febrero de 1988.
<Resumen de Notas de
Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA: |
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-378-96 del 22 de agosto de 1996,
Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Visto el texto del Acuerdo que crea el Instituto
Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I.", suscrito en Roma el 5 de
febrero de 1988,
Las Partes signatarias,
Reconociendo la importancia del derecho en el proceso del
Desarrollo y de la necesidad de formar juristas para el desarrollo;
Considerando que el Instituto Internacional de Derecho para
el Desarrollo (IIDD) fue creado en 1983 como organización gubernamental
internacional sometida a la ley de los Países Bajos para ayudar a los juristas
de los países en desarrollo a mejorar sus capacidades de negociadores y de
consejeros en las transacciones relativas a la ayuda para el desarrollo, las
inversiones extranjeras, el comercio internacional y otras transacciones
mercantiles internacionales.
Considerando que en sus tres primeros años de actividades el
IIDD ha organizado cursos, seminarios y programas especiales de formación a los
cuales han asistido más de 480 participantes procedentes de 80 países
diferentes;
Considerando que el IIDD ha obtenido actualmente para
sostener sus actividades importantes financiaciones por parte de diferentes
gobiernos, de organizaciones internacionales, de fundaciones y del sector
privado;
Considerando que el Gobierno italiano está dispuesto a abrir
la negociación de un Acuerdo de sede una vez que el IIDD haya adquirido el
régimen jurídico de organización internacional;
Estimando que ahora es deseable que el Instituto
Internacional de Derecho para el Desarrollo sea constituido en organización
internacional con los órganos, la personalidad jurídica y el régimen jurídico
apropiado;
En consecuencia las Partes signatarias, han convenido lo
siguiente:
ARTÍCULO I. CREACIÓN
Y RÉGIMEN JURÍDICO.
1. El Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo,
llamado en lo sucesivo el Instituto o el IIDD se constituye por el presente
Acuerdo en organización internacional.
2. El IIDD poseerá plena capacidad jurídica y gozará de las
capacidades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y el
cumplimiento de su mandato.
3. El Instituto funcionará de acuerdo con las disposiciones
del presente Acuerdo.
ARTÍCULO II.
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
1. Los objetivos del Instituto serán:
A. De estimular y facilitar el mejoramiento de los recursos
del Derecho en el proceso del desarrollo;
B. De estimular la adhesión a la norma de derecho en las
transacciones internacionales; y
C. De mejorar las capacidades de negociación de los países en
desarrollo en los campos de la cooperación al desarrollo, de las inversiones
extranjeras, del comercio internacional y de otras transacciones mercantiles
internacionales.
2. Con el fin de alcanzar los anteriores objetivos el
Instituto podrá emprender las siguientes actividades:
A. Formación, asistencia técnica, investigación, creación y
explotación de un centro de documentación jurídica; y
B. Otras actividades susceptibles de servir los objetivos del
Instituto.
3. En sus actividades, gestión y contratación de personal, el
Instituto no será influenciado por consideraciones políticas.
ARTÍCULO III.
FACULTADES.
En la búsqueda de los anteriores objetivos y actividades, el
Instituto tendrá las siguientes facultades:
1. De adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.
2. De celebrar contratos u otros tipos de acuerdos.
3. De contratar personal.
4. De ser demandante o demandado en acciones jurídicas;
5. De invertir los fondos y los haberes del Instituto.
6. De emprender cualquier actividad legal necesaria para el
logro de los objetivos del Instituto.
ARTÍCULO IV. SEDE.
1. La sede del Instituto será en Roma, ltalia, a menos que la
Asamblea decidiere transferirlo a otra parte.
2. El Instituto podrá abrir oficinas en otros lugares en
función de las necesidades de sus programas.
ARTÍCULO V.
FINANZAS.
1. El Instituto será financiado por medios tales como
contribuciones voluntarias y donaciones, gastos de matrículas a los cursos y
seminarios; ingresos de programas especiales de formación o de actividades de
asistencia técnica, ingresos de publicaciones u otras actividades de servicios e
ingresos de intereses o de asignaciones especiales, de dotaciones o de cuentas
bancarias.
2. Las Partes al presente Acuerdo no estarán obligadas de
darle apoyo financiero alguno al Instituto que vaya mas allá de sus
contribuciones voluntarias. Tampoco serán responsables individual o
colectivamente de las deudas, compromisos u obligaciones del Instituto.
3. El Instituto deberá tomar las disposiciones que satisfagan
las exigencias del gobierno del país donde tendrá su sede en lo que concierne su
capacidad de cumplir con sus compromisos.
ARTÍCULO VI.
ORGANIZACIÓN.
El Instituto se compondrá de una Asamblea de las Partes al
presente Acuerdo ("Asamblea") de un Consejo Directivo, de un Director y del
personal.
1. La Asamblea.
A. Cada Parte al presente Acuerdo designará un representante
a la Asamblea.
B. La Asamblea se reunirá por invitación del Consejo
Directivo o por iniciativa de un tercio de sus miembros. La Asamblea
adoptará su propio reglamento interno.
C. La Asamblea examinará periódicamente las actividades del
Instituto. La Asamblea deberá igualmente designar el primer Consejo Directivo,
ratificar los nombramientos sucesivos de dicho Consejo así como el plan de
trabajo y presupuesto del Instituto.
D. Una decisión del Consejo Directivo que deba ser ratificada
por la Asamblea de conformidad con el artículo VI.-1.C. será considerada como
ratificada a los noventa días de haberse enviado su notificación por el
Instituto a los miembros de la Asamblea a menos que antes de dicha fecha una
mayoría de los miembros de esta Asamblea no hubiere notificado al Instituto que
se oponen a esta decisión. Las notificaciones se efectuarán por los más
rápidos medios de comunicación disponibles o por vía diplomática en el caso de
Estados miembros.
2. El Consejo Directivo.
A. El Instituto funcionará bajo la dirección de un Consejo
Directivo ("Consejo") compuesto por diez (10) miembros por lo menos y de
dieciséis (16) al máximo incluyendo un miembro que deberá ser periódicamente
designado por el país en donde el Instituto tenga su sede ("Representante
Permanente") y el Director que será miembro de oficio. Los otros miembros
del Consejo Directivo serán escogidos con base en sus logros profesionales en
los campos del derecho o del desarrollo y deberán servir a título profesional y
no en calidad de representante de gobiernos o de organizaciones.
B. Posteriormente a la creación del primer Consejo por la
Asamblea, el Consejo designará sus nuevos miembros a medida que se produzcan
vacantes.
C. Con excepción del Director y del Representante Permanente,
cada miembro designado posteriormente a la creación del primer Consejo formará
parte de éste hasta la terminación de la tercera reunión del Consejo después de
su aceptación por escrito de formar parte del mismo. Los mandatos de los
primeros miembros del Consejo serán escalonados con el fin de permitir una
transición progresiva entre los miembros del Consejo.
D. El Consejo se reunirá por lo menos una vez al año para
desempeñar sus funciones. En su primera reunión nombrará un Presidente, un
Vicepresidente o más y un Comité Directivo.
E. El Consejo deberá también:
1. Definir normas de funcionamiento del Instituto de
conformidad con los términos del presente Acuerdo.
2. Designar al Director y los Censores de Cuentas del
Instituto.
3. Aprobar las políticas, el programa anual de trabajo, los
presupuestos e informes de los censores de cuentas del Instituto; y
4. Hacer y desempeñar cualquier otra actividad necesaria para
ejercer los poderes que le son conferidos por el presente Acuerdo.
3. El Director y el Personal.
A. El Instituto será administrado por un Director que será
nombrado por el Consejo por un mandato de cinco (5) años, renovables.
B. El Director nombrará a los directivos y al personal de
secretarias necesarios para alcanzar los objetivos del Instituto de acuerdo con
las directivas en materia de contratación aprobadas por el Consejo.
C. El Director responderá ante el Consejo del funcionamiento
y de la gestión del Instituto de conformidad con los términos del presente
Acuerdo y las decisiones del Consejo.
ARTÍCULO VII.
RELACIONES DE COOPERACIÓN.
El Instituto podrá cooperar con otras instituciones o
programas y podrá aceptar personal a título de comisión o que le fuera prestado.
ARTÍCULO VIII.
DERECHOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.
El Instituto y su personal gozarán en país de su sede de los
derechos, privilegios e inmunidades que sean previstas por el Acuerdo de su
sede. Otros países podrán conceder derechos, privilegios e inmunidades
similares con el fin de apoyar las actividades del Instituto en dichos países.
ARTÍCULO IX.
CENSORES DE CUENTAS.
La verificación de cuentas relativas a las operaciones del
Instituto se efectuará anualmente por una sociedad internacional de censores de
cuentas independiente escogida por el Consejo. Los resultados de estas
verificaciones serán puestos a disposición del Consejo y de la Asamblea.
ARTÍCULO X.
MODIFICACIONES.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por la Asamblea por
una votación mayoritaria de los tres cuartos de sus miembros, a reserva de que
la notificación de esta modificación que comprenda el texto completo de la
modificación propuesta haya sido enviado a todos los miembros de la Asamblea
ocho semanas por lo menos antes de la fecha prevista para el voto de la
modificación.
ARTÍCULO XI.
DISOLUCIÓN.
1. El Instituto podrá ser disuelto si por un voto mayoritario
de la cuarta quinta parte de los miembros de la Asamblea decidiere que el
Instituto ya no es necesario o que ya no está en medida de funcionar
eficazmente.
2. En el caso de una disolución, todos los activos del
Instituto que quedaren después del pago de sus obligaciones legales serán
distribuidos a organismos cuyas actividades sean similares a las del Instituto
de conformidad con lo que decidiere la Asamblea en consulta con el Consejo.
ARTÍCULO XII.
RETIRO.
Toda parte signataria del presente Acuerdo podrá mediante una
notificación escrita, poner fin a su participación y retirarse de la
Asamblea. Este retiro entrará en vigor a los tres meses después de la
fecha en que el depositario hubiere recibido la notificación.
ARTÍCULO XIII.
FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACIÓN Y ADHESION.
1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de los
Estados y organizaciones intergubernamentales. Podrá ser igualmente firmado en
lugar de un Estado por cualquier organización nacional pública de desarrollo
designada por este Estado para actuar a este título. Quedará abierto para la
firma durante un período de dos años a partir del primero de junio de 1987,
salvo si dicho período fuere ampliado antes de su fecha de vencimiento por el
depositario. La firma del Acuerdo por cualquier parte elegible de conformidad
con esta disposición después de esta fecha precisará la aprobación de la
Asamblea por mayoría simple.
2. El Gobierno de Italia será el Depositario del presente
Acuerdo.
3. La ratificación, aceptación o aprobación del presente
Acuerdo por los signatarios de conformidad con sus propias leyes, reglamentos y
procedimientos.
ARTÍCULO XIV.
ENTRADA EN VIGOR.
El presente Acuerdo entrará en vigor cuando el Depositario
haya recibido notificación por tres signatarios del presente Acuerdo que se han
cumplido los trámites exigidos por sus legislaciones nacionales para la
ratificación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO XV. NORMAS
TRANSITORIAS.
A la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Instituto
tomará todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones,
concesiones, bienes e intereses de su organismo predecesor, el Instituto
Internacional de Derecho para el Desarrollo, organización no gubernamental
creada en Rotterdam Países Bajos.
En testimonio de lo cual, los infraescritos. debidamente
autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo en un solo ejemplar, en
inglés y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Hecho en Roma, el 5 de febrero de 1988.
Es traducción fiel y completa. Traductor: Roberto
Arango Roa.
Santafé de Bogotá, D. C., 2 de agosto de 1993.
Traducción oficial No. 174 de un documento escrito en inglés
y francés.
Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para
el Desarrollo.
El suscrito jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada de la
traducción oficial del "Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho
para el Desarrollo, I.D.L.I., suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988, en
idioma inglés, francés, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de
este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de
agosto de 1994.
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santafé de Bogotá, D. C.
Aprobado. Someterse a la consideración del honorable Congreso
Nacional para los efectos constitucionales.
CÉSAR GAVlRlA TRUJILLO.
El Viceministro de Europa, Asia, Africa y Oceanía, encargado
de las funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores,
LUIS GUILLERMO GRILLO OLARTE
DECRETA:
ARTÍCULO 1A.
Apruébase el "Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el
Desarrollo I.D.L.I.", suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988.
ARTÍCULO 2A.
De conformidad con el artículo 1o de la Ley 7 de 1944. el "Acuerdo que crea el
Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I.", suscrito en
Roma el 5 de febrero de 1988, que por el artículo 1o de esta Ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3A. La
presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República (E.),
JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA
El Ministro de Justicia y de Derecho,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA
El Ministro de Desarrollo Económico,
RODRIGO MARÍN BERNAL