
LEY 231 DE 1995
(diciembre 26)
Diario Oficial No.42.162., de 26 diciembre 1995
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 250
años de la fundación y los 160 años de haber sido erigido en Villa el Municipio
de Sabanalarga, Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La
Nación se asocia a los actos conmemorativos y de celebración de los 250 años de
fundación y los 160 años de haber sido erigido en Villa el Municipio de
Sabanalarga, en el Departamento del Atlántico, hechos acaecidos el 26 de enero
de 1744 y el 7 de junio de 1833, respectivamente.
ARTÍCULO 2o. En las
fechas de tan significativos acontecimientos, la Nación rinde un homenaje
sincero a toda la comunidad de Sabanalarga y exhalta la memoria de quienes con
visión futurista y ánimo patriótico, contribuyeron a la fundación y desarrollo
de la que hoy es considerada como la segunda ciudad del Departamento del
Atlántico.
ARTÍCULO 3o. A
partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los artículos
334 y
341, inciso final de la Constitución, le compete al Gobierno
Nacional asignar dentro del Presupuesto General de Inversión, vigencia fiscal
1995, destinada a los organismos adscritos a los Ministerios relacionados con
las obras, la suma necesaria para ejecutar los siguientes proyectos de interés
social en el Municipio de Sabanalarga, departamento del Atlántico, así:
A. Optimización de sistemas de acueducto y alcantarillado del
Municipio de Sabanalarga.
B. Programa de reparación de Escuelas en el Municipio de
Sabanalarga.
C. Remodelación y ampliación del Polideportivo de
Sabanalarga.
D. Remodelación de la Plaza Principal de Sabanalarga.
ARTÍCULO 4o.
Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales
necesarias y celebrar los acuerdos y contratos requeridos para el cumplimiento
de la presente Ley.
ARTÍCULO 5o. Esta
ley rige a partir de la fecha de publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA
El Secretario del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 de diciembre de
1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILIERMO PERRY RUBIO.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ