
LEY 247 DE 1995
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 42.171, de 29 de diciembre de 1995
Por medio de la cual se aprueba el convenio de Intercambio
Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia, suscrito en Belmopan el 12 de
diciembre de 1983.
*Resumen de Notas de
Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-380-96 de 22 de agosto de 1996,
Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Visto el texto del "Convenio de Intercambio Cultural entre los
Gobiernos
de Bélice y Colombia", suscrito en Belmopan el 12 de diciembre
de 1983.
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER
PÚBLICO-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Santafé de Bogotá D.C.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo). NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1A.
Apruébase el Convenio de Intercambio Cultural entre los gobiernos de
Bélice y Colombia, suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983.
"CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE
LOS GOBIERNOS DE BELICE Y COLOMBIA"
Los Gobiernos de Belice y Colombia, deseosos de mantener y
enriquecer los lazos de amistad, colaboración y entendimiento entre los dos
países, y animados por el deseo de acrecentar los vínculos culturales,
artísticos, científicos y educativos entre los dos pueblos, han decidido
celebrar un Convenio de Intercambio Cultural en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1o. Las
Altas Partes Contratantes promoverán la colaboración recíproca en los campos de
la cultura, la educación, las artes, la música, la ciencia, los deportes y el
turismo.
ARTÍCULO 2o. Las
Altas Partes contribuirán al intercambio de experiencias en los campos
mencionados en el artículo anterior. Para alcanzar estos objetivos promoverán:
a) La vista de profesionales y técnicos en los campos de la
cultura, la ciencia, la investigación y la educación; de escritores,
compositores, pintores y artistas;
b) Los contactos entre sus respectivas instituciones
culturales, artísticas, educativas, científicas y turísticas;
c) Los contactos entre sus bibliotecas y museos nacionales;
d) La presentación de exposiciones, de grupos artísticos, de
teatro y otros eventos culturales;
e) El intercambio de información y de materiales de
instrucción y educación destinados a colegios, centros de enseñanza e
investigación;
f) El intercambio de libros, revistas, periódicos y demás
publicaciones de tipo cultural, científico, musical y turístico propios de sus
países;
g) Dentro de los recursos de que puedan disponer, el
otorgamiento recíproco de becas para realizar estudios de pregrado y postgrado o
para realizar investigaciones;
h) El intercambio de películas no comerciales y de material
audiovisual de tipo cultural, artístico, educativo y turístico;
i) La colaboración entre sus organizaciones de cine, de radio
y de televisión;
j) El intercambio de información sobre programas de educación
superior y de educación abierta y a distancia así como de educación formal y no
formal en el campo turístico, y de experiencias a nivel institucional y
profesional del personal de formación;
k) El intercambio de información sobre las actividades
realizadas por entidades dedicadas al rescate de la identidad cultural nacional,
la cultura popular y la historia social de los pueblos.
ARTÍCULO 3o. Las
Altas Partes Contratantes propiciarán la creación de mecanismos conducentes a
estrechar la colaboración entre las instituciones especializadas en sus
territorios en las áreas de la cultura y la educación.
ARTÍCULO 4o. Las
Altas Partes Contratantes protegerán y garantizarán en sus respectivos
territorios, de acuerdo a la legislación de cada país y a los convenios
internacionales a los cuales han adherido o adherirán en el futuro, los derechos
de autor y de traductor del otro país.
ARTÍCULO 5o. Las
Altas Partes Contratantes se comprometen a incrementar la colaboración,
intercambiar información y a estudiar el régimen recíproco más conveniente que
permita combatir el tráfico ilegal de obras de arte, documentos, material
arqueológico y antropológico y de otros bienes culturales de valor artístico o
histórico, de acuerdo a la legislación nacional respectiva y a los tratados
internacionales a los cuales ambas partes han adherido.
ARTÍCULO 6o. Las
Altas Partes Contratantes fomentarán, a través de sus organismos competentes
relacionados con las universidades y centros de educación superior, la visita de
personalidades del mundo intelectual y de educadores del otro país para dictar
cursos cortos y conferencias y para ejecutar trabajos prácticos o de
investigación.
ARTÍCULO 7o. Las
Altas Partes Contratantes facilitarán la participación de sus nacionales en
convenciones, conferencias, festivales internacionales y otras actividades de
naturaleza académica y cultural que se realicen en sus territorios.
ARTÍCULO 8o. Las
Altas Partes Contratantes favorecerán el intercambio de experiencias
relacionadas con la enseñanza del inglés y del español a los grupos étnicos de
sus respectivos países, así como también la conservación y desarrollo de las
culturas y lenguaje de estos grupos.
ARTÍCULO 9o. Las
Altas Partes Contratantes favorecerán la cooperación en las áreas de la
educación física y los deportes, a través del intercambio de deportistas,
entrenadores, especialistas y equipos.
ARTÍCULO 10. Con el
propósito de desarrollar adecuadamente los objetivos del presente convenio, las
Altas Partes Contratantes acuerdan establecer una Comisión Mixta, integrada por
representaciones de ambas Partes, que se reunirán alternativamente en Belice y
Colombia cada dos (2) años, y de manera extraordinaria cuando se considere
necesario.
La Comisión Mixta se encargará de desarrollar el Programa de
Intercambio Cultural y Educativo entre las dos Partes, de examinar el
desenvolvimiento de los programas y el estado de implementación del presente
Convenio para proponer medidas para su cumplimiento.
ARTÍCULO 11. Las
Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas necesarias para facilitar la
entrada, permanencia y circulación de las exposiciones, grupos artísticos,
profesores e investigadores y demás personas o elementos que se requieran para
el ejercicio de las actividades previstas en el presente Convenio y en los
acuerdos complementarios derivados del mismo.
ARTÍCULO 12. En
desarrollo del presente Convenio, las Partes Contratantes podrán firmar Acuerdos
Complementarios para realizar proyectos específicos y garantizarán, dentro de
las disposiciones vigentes de su legislación nacional, que los artículos y
elementos importados o exportados, en virtud de los acuerdos especiales, queden
exentos del pago de derechos de aduana y de todo derecho o recargo que se
perciba por las operaciones de importación o exportación.
ARTÍCULO 13. El
presente Convenio será aprobado por los órganos competentes de cada país y de
conformidad con los respectivos procedimientos legales, y entrará en vigor en la
fecha de canje de los instrumentos de ratificación.
El presente Convenio permanecerá vigente por cinco (5) años,
prorrogables automáticamente por períodos de dos (2) años, hasta cuando una de
las Altas Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, con seis (6)
meses de antelación a la fecha de expiración del término respectivo, su deseo de
darlo por terminado.
En constancia se firma en Belmopan, Belice, a los doce (12)
días del mes de diciembre del año de 1983, en dos (2)
originales:
en español e inglés, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Por el Gobiemo de Belice,
El Primer Ministro de Belice y Ministro de Relaciones
Exteriores,
GEORGE PRICE.
Por el Gobierno de Colombia,
EDGAR HERNÁNDEZ R.
Encargado de Negocios de la República de Colombia.
El Ministro de Educación y Deportes de Belice,
SAID W. MUSA.
EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del
original del "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice y
Colombia", suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983, que reposa en los
archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
ARTÍCULO
2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la
Ley 7a. de 1944, el "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de
Belice y Colombia", suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983, que por el
artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fech en
que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO
3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO CARCÍA-PEÑA