
LEY 249 DE 1995
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 42.171., de 29 de diciembre de 1995
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Comercial entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Hungría", suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993.
*Resumen de Notas de
Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-216-96 de 16 de mayo de 1996,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Visto el texto del "Convenio Comercial entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Congreso de la República de Hungría", suscrito en
Budapest el 18 de junio de 1993.
Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de Hungría.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Hungría, animados por el deseo de fomentar y fortalecer las
relaciones comerciales entre los dos países, sobre la base de los principios del
respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio, han
convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1o. Las
Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos países,
en concordancia con los derechos y obligaciones contemplados en el Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), así como con las cláusulas
del presente Convenio, fomentarán y facilitarán el desarrollo del intercambio
comercial entre ambos países.
ARTÍCULO 2o. Las
Partes Contratantes se concederán a partir de la entrada en vigencia del
presente Convenio, recíprocamente el tratamiento de la nación más favorecida de
conformidad con las normas del GATT.
ARTÍCULO 3o. Las
personas naturales y jurídicas de las dos Partes formalizarán contratos con base
en el presente Convenio, tomando como referencia los precios del mercado
internacional.
ARTÍCULO 4o. Los
pagos entre los dos países se efectuarán en moneda libremente convertible, de
conformidad con los reglamentos legales vigentes en cada uno de los países.
ARTÍCULO 5o. Con el
fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países, las Partes
Contratantes se concederán recíprocamente las facilidades necesarias para la
organización de ferias y exposiciones comerciales.
ARTÍCULO 6o. Las
Partes Contratantes autorizarán la importación y exportación libre de derechos
aduaneros, impuestos y demás gravámenes de este tipo, de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos países, de los siguientes
artículos:
a) Muestras de productos y materiales de publicidad comercial
necesarias para obtener pedidos y para fines publicitarios;
b) Mercancías que deben ser enviadas a fin de ser
reemplazadas, siempre y cuando los artículos sustitutivos sean devueltos;
c) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones
permanentes u organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos artículos y
mercancías no sean vendidos;
d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de
garantías otorgadas;
e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el
territorio de una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos.
ARTÍCULO 7o. Las
Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con el fin de asegurar el
cumplimiento correcto del presente Convenio, impulsar el desarrollo de las
relaciones comerciales, fortalecer el espíritu de cooperación sostener consultas
sobre temas específicos de carácter comercial de interés para las Partes.
La Comisión Mixta estará integrada por autorizados
representantes de ambas Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades,
alternativamente en la ciudad de Santafé de Bogotá y en la ciudad de Budapest,
en la fecha mutuamente acordada.
ARTÍCULO 8o. Las
Partes Contratantes convienen en designar como organismos encargados de la
ejecución del presente Convenio, por parte de la República de Colombia, al
Ministerio de Comercio Exterior y por la parte de la República de Hungría, al
Ministerio de Relaciones Económicas Internacionales.
ARTÍCULO 9o.
1. Las controversias referentes a la interpretación o
aplicación del presente Convenio serán resueltas mediante consultas directas
entre los organismos mencionados en el artículo VIII o a través de la vía
diplomática.
2. Las controversias derivadas de los contratos concluidos
dentro del marco del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo
establecido en dichos contratos.
ARTÍCULO 10. El
presente Convenio será aprobado según los reglamentos constitucionales de las
Partes Contratantes y entrará en vigencia a los treinta (30) días después del
canje de notas diplomáticas respectivas a la aprobación.
ARTÍCULO 11. El
presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser prorrogado
automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las Partes
Contratantes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por
terminado, con antelación de seis (6) meses a la fecha de la expiración del
término.
ARTÍCULO 12. Las
disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a los contratos
concluidos durante su vigencia y realizados después de su expiración.
ARTÍCULO 13. Al
tiempo de la entrada en vigencia del presente Convenio se deroga el Convenio
Comercial y de pagos firmado en Santafé de Bogotá, el 6 de diciembre de 1967
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Hungría.
Hecho en Budapest, a los 18 días del mes de junio de 1993,
en dos ejemplares en los idiomas español y húngaro,
siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia.
Por el Gobierno de la República de Hungría.
(Firmas ilegibles).
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del
original del 2Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República de Hungría", suscrito en Budapest el 18 de junio de
1993, que reposa en los archivos de la Oficina de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe de la Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
Rama Ejecutiva de Poder Público - Presidencia de la República.
Santafé de Bogotá, D.C., 18 de marzo de 1994
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO
1A. Apruébase el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría", suscrito en
Budapest el 18 de junio de 1993.
ARTÍCULO
2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la
Ley 7a. de 1944, el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de Hungría", suscrito en Budapest el 18
de junio de 1993, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
ARTÍCULO
3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 29 diciembre 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Ministro de Comercio Exterior,
LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO