
LEY 255 DE 1996
(Enero 15)
Diario Oficial No. 42.692, de 18 de enero de 1996
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los
noventa (90) años de la Fundación del Instituto Técnico Central.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La
Nación se asocia a la celebración de los noventa (90) años de fundación del
Instituto Técnico Central, para este fin rinde público homenaje de
reconocimiento a sus Directivos, Profesores, Alumnos y Fundadores; así como a
los padres de familia; sus benefactores y en general, a quienes han contribuido
a su desarrollo, fortalecimiento y al cumplimiento de su objeto en el orden
social y educativo.
Enaltecen con ocasión de esta efeméride la noble misión que
cumple este importante centro educativo destacándolo como ejemplo, para imitar,
por la educación y formación integral que imparte a nuestra juventud con lo cual
contribuye eficazmente a construir y consolidar un futuro promisorio para las
nuevas generaciones de Santafé de Bogotá y del país.
ARTÍCULO 2o. En
razón a que las instalaciones que ocupa el Instituto Técnico Central han sido
declaradas como Monumento Nacional por el valor histórico y arquitectónico que
para el país tienen y considerado el natural deterioro que hoy presentan por la
falta de inversión en su conservación, se autoriza al Gobierno Nacional para
adoptar las medidas que permitan poner en ejecución el proyecto de obra pública
denominado: "Restauración y remodelación del edificio zona sur, patio 2, primero
y segundo piso, del Instituto Técnico Central-Bogotá".
Proyecto que se identifica bajo el Código BPIN
0020-05271-0000, declarado viable por el Banco de Proyectos del Ministerio de
Educación Nacional y cuyo trámite adelanta el Departamento Nacional de
Planeación, con proyección para su realización a partir de la vigencia fiscal de
1996 . Con tal objeto, se podrán efectuar los traslados o adiciones
presupuestales que fueren necesarios.
ARTÍCULO 3o. Con el
fin de contribuir a fortalecer la cobertura de capacitación en materia de
ciencia y tecnología para brindar mejores oportunidades de trabajo a la juventud
del país, se podrá promover por el Gobierno Nacional la apertura de nuevas
carreras tecnológicas en el Instituto Técnico Central e incluso, establecer
nuevas seccionales en otras ciudades siempre que la entidad territorial
interesada contribuya a la cofinanciación del proyecto.
ARTÍCULO 4o.
Transcríbase por Secretaría a las Directivas del Instituto Técnico Central, en
letra de estilo, copia de la presente ley una vez surta su trámite
correspondiente.
ARTÍCULO 5o. La
presente Ley rige a partir de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.