
LEY 260 DE 1996
(Enero 17)
Diario Oficial No. 42.692, de 18 de enero de 1996
Por medio de la cual se declara Monumento Nacional El Templo
de San Roque, en el Barrio de San Roque de la ciudad de Barranquilla,
departamento del Atlántico.
*Resumen de Notas de
Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
1. Mediante Sentencia C-343-95 de 2 de agosto de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, la Corte Constitucional
revisó la exequibilidad del Proyecto de Ley 156/93 Senado y 45/93 Cámara,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución
Política. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.
Declárase Monumento Nacional El Templo de San Roque, ubicado en el barrio San
Roque, de la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico.
ARTÍCULO 2o. Este
templo como Monumento Nacional será objeto de especial cuidado y conservación
por parte de la administración local, departamental y nacional, para lo cual, en
sus respectivos presupuestos anuales, se asignarán sendas partidas
presupuestales para su mantenimiento y conservación.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional, a
través del Instituto Nacional de Vías, asignará los recursos necesarios para
terminar la total restauración del Templo de San Roque. Para ello, una vez
aprobada la presente ley, la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto
Nacional de Vías, estudiará, aprobará y asignará los recursos necesarios para el
proyecto.
ARTÍCULO 3o. Las
partidas asignadas según el artículo anterior serán giradas al municipio de
Barranquilla y administradas por una Junta de Conservación del Monumento
Nacional, que para el efecto de esta Ley se crea. El control fiscal lo ejercerán
las Contralorías respectivas.
ARTÍCULO 4o. La
Junta de Conservación del Monumento Nacional "Templo de San Roque", previsto en
el artículo anterior, estará conformada por:
1. El Gobernador del Atlántico o su delegado.
2. El Alcalde de Barranquilla o su delegado.
3. El Arzobispo de Barranquilla o su delegado.
4. El párroco de la Iglesia de San Roque, quien además será
el Secretario de la junta.
5. Por dos Representantes de la Asociación de ex alumnos del
Colegio de San Roque de la ciudad de Barranquilla escogidos por la Junta
Directiva.
6. Un Representante de la Sociedad de Ingenieros del
Atlántico, escogidos por la Junta Directiva.
7. Un representante de la Academia de Historia del
Departamento del Atlántico, escogido por su mesa directiva.
PARÁGRAFO. Esta Junta recopilará
la historia religiosa, espiritual, cultural y sociológica del "Templo de San
Roque" y de toda la zona suroriental de Barranquilla, para lo cual contará con
su presupuesto asignado de manera independiente por el Ministro de Educación
Nacional y las Secretarías de Educación del Atlántico y de Barranquilla,
respectivamente.
De dicha recopilación, una vez aprobada por la Junta de
Conservación del Monumento Nacional del "Templo de San Roque", se editará una
edición de cinco mil ejemplares (5.000), con cargo al Fondo de Publicaciones de
la Cámara de Representantes y contratado por ésta.
ARTÍCULO 5o. A la
entrada principal del "Templo de San Roque" se colocará una placa de mármol con
el texto de la presente Ley, el nombre del autor, así como también los
fundadores y gestores del templo; lo mismo que los nombres de los párrocos que a
lo largo de su historia lo han regentado, destacando particularmente el nombre
del reverendo Padre Stanley Matutis.
ARTÍCULO 6o. La
presente Ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ.