
LEY 274 DE 1996
(abril 8)
Diario Oficial No. 42.762, de 10 de abril de 1996
Por la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los
cien años de fundación del Municipio de Anzoátegui, Tolima y se autorizan
apropiaciones presupuestales para obras de infraestructura e interés social.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La
Nación se vincula a la conmemoración de los cien años de fundación del Municipio
de Anzoátegui, Tolima, que se cumplirán el 16 de julio de 1995.
ARTÍCULO 2o.
Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General
de la Nación correspondiente a las vigencias de 1996, 1997 y 1998, las
apropiaciones que permitan la ejecución de las siguientes obras de
infraestructura e interés social en el Municipio de Anzoátegui, Tolima.
a) Pavimentación catorce (14) kilómetros de la vía Anzoátegui
cabecera del Llano, no contenidos dentro del programa de vías secundarias
actualmente en ejecución por la Gobernación del Departamento del Tolima;
b) Contratación estudios y construcción carreteable
Palomar_La Siberia, Municipio de Anzoátegui, Tolima;
c) Construcción colegio para educación secundaria y media
vocacional en la Inspección de Policía de Lisboa;
d) Rehabilitación escuelas de educación básica primaria:
Jesús Antonio Lombana y Simona Arévalo, Municipio de Anzoátegui, Tolima;
e) Ampliación puestos de salud de: Lisboa, Palomar, Santa
Bárbara y Santa Rita, localizados en el área rural del Municipio de Anzoátegui,
Tolima;
f) Construcción centro de acopio, Municipio de Anzoátegui,
Tolima;
g) Apoyo a construcción y dotación ancianato, Municipio de
Anzoátegui, Tolima;
h) Reacondicionamiento matadero municipal Anzoátegui, Tolima;
i) Remodelación y adecuación plaza de mercado, Municipio de
Anzoátegui, Tolima;
j) Construcción casa de la cultura, Municipio de Anzoátegui,
Tolima.
ARTÍCULO 3o.
Facúltase al Gobierno Nacional para proceder de conformidad, incorporando en las
respectivas leyes de presupuesto, las partidas por él asignadas en cada caso,
previo análisis de disponibilidad financiera, factibilidad de ejecución y
cumplimiento de los requisitos establecidos por el
Decreto 2132 de 1992, la Ley
152 de 1994 y demás disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 4o. El
Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante la Gobernación del Departamento del
Tolima, la Alcaldía del Municipio de Anzoátegui, los fondos de cofinanciación y
otras entidades públicas o privadas, la obtención y situación de aquellos
recursos económicos adicionales o complementarios a los apropiados en el
Presupuesto Nacional que se requieran para la ejecución de las obras de
infraestructura e interés social, incluidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 5o. Las
apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación de que
trata la presente Ley, deberán contar para su ejecución, con programas y
proyectos de inversión en cada caso y el cumplimiento de lo establecido en las
disposiciones antes referidas.
ARTÍCULO 6o. La
presente ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.
La Ministra de Salud,
MARÍA TERESA DE SAADE.
El Ministro de Transporte,
CARLOS HERNÁN LÓPEZ
GUTIÉRREZ.