
LEY 295 DE 1996
(julio 16)
Diario Oficial No. 42.838 de 23 de Julio de 1996
Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo sobre el
Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste",
suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992.
<Resumen de
Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA: |
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-142-97 de 19 de marzo de 1997,
Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Visto el texto del "Protocolo sobre el Programa para el
Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste", suscrito en
Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro
del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por la Jefe
Encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
"PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL
ESTUDIO REGIONAL
DEL FENÓMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO
SUDESTE (ERFEN)"
Los Gobiernos de los Estados miembros de la Comisión
Permanente del Pacífico Sur (CPPS), Colombia, Chile, Ecuador, y Perú,
debidamente representados,
CONSIDERANDO:
Que la declaración de Santiago de 18 de agosto de 1952 sobre
Zona Marítima y la creación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur resaltan
la importancia del medio marino para el desarrollo de sus pueblos y la necesidad
de una explotación racional de sus recursos;
Que en el ámbito del Pacífico Sudeste se producen en forma
recurrente fenómenos oceánico-atmosféricos conocidos como El Niño y otros que
afectan considerablemente las condiciones económicas y sociales de sus pueblos,
por pérdidas en la producción pesquera, la agricultura, la industria, las
comunicaciones y la infraestructura costera, entre otras;
Que estos fenómenos ocasionan también efectos positivos en
algunos sectores del ecosistema marítimo y terrestre;
Que, asimismo, existen condiciones de características
opuestas a El Niño que pueden tener repercusiones de diverso orden, al mejorar
el desarrollo de unos recursos en el mar, frenar el de otros o favorecer algunos
tipos de agricultura;
Que los cambios oceánico-atmosféricos pre-citados, en sus
orígenes y consecuencias, transcienden las fronteras de los países ribereños y
llegan a tener alcances globales;
Que tal circunstancia obliga a una cooperación internacional
para comprender sus mecanismos y poder predecirlos en beneficio de una
planificación previsora de sus efectos económicos, sociales y conexos;
Que la recurrencia el fenómeno El Niño en el Pacífico
Sudeste, con marcados efectos socio-económicos, llevó en 1974 a los países que
conforman la CPPS a la constitución del Programa Estudio Regional del Fenómeno
El Niño (ERFEN) que funciona con la participación de las instituciones de
investigación de los países miembros, la coordinación de la CPPS y el apoyo de
otras organizaciones internacionales;
Que la meta básica del ERFEN es la de poder predecir los
cambios oceánico-atmosféricos, con anticipación suficiente para permitir
políticas de adaptación o de emergencia frente a variaciones en el rendimiento
pesquero, agrícola e industrial y decisiones de mercadeo, manejo de recursos
hidrobiológicos y otras;
Que el desenvolvimiento del Programa ERFEN ha probado su
bondad para generar en la región un desarrollo coordinado de las ciencias
oceánicas y atmosféricas y ha demostrado su potencialidad para la aplicación
práctica de pronósticos de la variabilidad climática y de los recursos
pesqueros, así como para programas de previsión de catástrofes;
Que los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados
miembros de la CPPS, expresaron en la "Declaración de Quito", suscrita el 10 de
diciembre de 1987, la "necesidad de fortalecer el Estudio Regional del Fenómeno
El Niño como una de las actividades prioritarias de cooperación regional,
dotándolo de un adecuado marco institucional, de acuerdo con las
disponibilidades financieras y complementándolo con programas prácticos que
posibiliten a los países la previsión y reacción ante la presencia de fenómenos
naturales de impacto económico y social como El Niño";
Han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1o. CARACTERÍSTICAS
DEL PROGRAMA ERFEN.
1. Las Partes convienen, en virtud del presente Protocolo, en
institucionalizar y consolidar un Programa integral y multidisciplinario para el
estudio Regional del Fenómeno de El Niño (ERFEN), en los campos metereológico,
oceanográfico (físico y químico), biológico-marino, biológico-pesquero, de
capacitación y socio-económico. Procurarán obtener de este Programa resultados
integrados, con aplicación práctica.
2. Asimismo, se comprometen a desarrollar Planes de Acción
Científicos, renovables, de acuerdo al Programa integral. Se ejecutarán tales
Planes en concordancia con los objetivos y las estrategias contempladas en dicho
Programa y con el presente Protocolo.
ARTÍCULO 2o. ÁREA DE
APLICACIÓN.
1. El ámbito de aplicación del Programa ERFEN es el área de
influencia del fenómeno El Niño y otras anomalías, tanto en la zona marítima
sometida a la soberanía y jurisdicción de los Estados Partes hasta las
doscientas millas, como en sus territorios continental e insular.
2. Las Partes extenderán la aplicación de este Programa,
fuera de dicho ámbito, según los requerimientos de la investigación del fenómeno
El Niño y otras anomalías.
3. Las Partes concertarán, por medio de la Unidad Ejecutiva y
de Coordinación de este Programa, los arreglos que fueren necesarios a tal
efecto con otros Estados, organizaciones y programas internacionales.
ARTÍCULO 3o. OBLIGACIONES
GENERALES. Las Partes se obligan entre sí, en virtud del presente
Protocolo, a:
a) Apoyar individualmente y por medio de la cooperación
bilateral y multilateral el Programa Estudio Regional del Fenómeno El Niño
(ERFEN) y consecuentemente las investigaciones oceánico-atmosférico y climáticas
básicas que se refieren a cambios en el mediano y largo plazo: así como los
impactos producidos por tales cambios;
b) Colaborar en la concertación y aplicación de los acuerdos
que sean necesarios para la adopción de normas y procedimientos que permitan la
más amplia aplicación de este Programa;
c) Cooperar en el plano regional, a través de los Comités
Nacionales del ERFEN, en la formulación, adopción y aplicación de programas y
métodos de trabajo que permitan una adecuada interpretación y aplicación de los
datos e información que se obtengan, y
d) Desplegar los esfuerzos a su alcance, a través de las
Instituciones Especializadas de cada país, para proporcionar al Programa
personal científico, técnico y administrativo, operación de buques de
investigación, infraestructura para las investigaciones y para capacitación; así
como apoyo para las reuniones del Programa ERFEN.
ARTÍCULO 4o. VIGILANCIA Y
PREDICCIÓN DEL FENÓMENO EL NIÑO Y EVALUACIÓN DE
SUS EFECTOS SOCIO-ECONÓMICOS. A tales efectos, las Partes se obligan
igualmente, a participar:
a) En las actividades de vigilancia integrada a la que se
refiere el artículo siguiente: así como en la de predicción oceánico-climática y
en los estudios biológico-marinos y biológico-pesqueros que permitan detectar,
en forma temprana, cambios en la composición y abundancia de las comunidades
biológicas, y
b) En las actividades de evaluación y previsión de los
impactos ocasionados por El Niño y otras anomalías en los ámbitos marítimos y
terrestre para los efectos de la planificación socio-económica correspondiente.
ARTÍCULO 5o. VIGILANCIA
INTEGRADA. La vigilancia integrada comprenderá básicamente las
siguientes actividades:
a) Cruceros estacionales coordinados;
b) Observaciones sinópticas proporcionadas por buques, y por
aeronaves asociadas a la pesca;
c) Registros continuos de variables meteorológicas y
oceanográficas, desde estaciones fijas; así como registros periódicos
biológicos-marinos y biológico-pesqueros desde esas estaciones o a través de
otros medios;
d) Mediciones periódicas de la estructura térmica del mar,
obtenidas en los cruceros y en los buques de oportunidad;
e) Recolección y transmisión rápida de informaciones
meteorológicas y oceanográficas;
f) Procesamiento, análisis y difusión rápida de datos
meteorológicos y oceanográficos generados por sensores remotos de programas
internacionales, registrados por boyas a la deriva y por sistemas de telemetría
por satélites;
g) Observaciones biológicas individuales y de comunidades,
como indicadores sobre la variabilidad del ambiente y sus efectos;
h) Registros sobre los impactos socio-económicos; e
i) Intercambio rápido de informaciones sobre condiciones o
indicios, vinculados al fenómeno de El Niño, entre los países de la región y con
otros países y organizaciones internacionales.
ARTÍCULO 6o. COOPERACIÓN
REGIONAL, SOBRE PROBLEMAS OCEÁNICO-CLIMÁTICOS Y
SUS EFECTOS.
1. Las Partes en este Protocolo apoyarán, a través de las
respectivas instituciones especializadas y de su Comité Nacional, la ejecución y
desarrollo de programas integrados de investigación y de cooperación regional en
el Pacífico Sudeste sobre los problemas oceánico-climáticos y sus efectos
socio-económicos y conexos.
2. Así mismo, cooperarán a través del Comité Científico
Regional y con la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, para la ejecución y
desarrollo de dichos programas, en el conjunto de la región.
ARTÍCULO 7o. COOPERACIÓN
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA. Las Partes en el presente Protocolo
promoverán, así mismo, por intermedio de los Comités Nacionales y de la Unidad
Ejecutiva y de Coordinación, actividades de cooperación científica y técnica y
de ampliación de las capacidades nacionales para el manejo e interpretación de
la información, por medio de:
a) La información y capacitación de personal;
b) La participación activa en el Programa ERFEN;
c) El intercambio de personal por medio de la cooperación
horizontal;
d) El trabajo conjunto de interpretación y aplicación de
resultados;
e) La organización de un sistema de información referencial,
bibliográfica y de datos en los diferentes campos de especialidad;
f) La difusión de la información especializada, mediante el
empleo de los medios electrónicos disponibles, y
g) El desarrollo de modelos que permitan predicciones sobre
los fenómenos oceánico-atmosféricos y sobre sus impactos socio-económicos y
conexos.
ARTÍCULO 8o. INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN.
1. Las Partes apoyarán el intercambio de datos y de la
información que se requiera para desarrollar los programas integrados de
cooperación regional; así como las actividades de vigilancia, predicción y
evaluación de impactos.
2. Para estos propósitos, las Instituciones Especializadas en
cada país adoptarán sistemas y mecanismos para fortalecer el intercambio de
datos e información, identificados durante las reuniones del Comité Científico
Regional como necesarios para el cumplimiento del Programa ERFEN y su Plan de
Acción.
3. Los datos y la información a los que se refieren los
párrafos anteriores, comprenden básicamente los siguientes campos: datos
meteorológicos; datos oceanográficos; información referente a resultados de
programas de investigación; información biológico-marina y biológico-pesquera de
alerta y de efectos; información sobre daños y desastres producidos por cambios
oceánico-atmosféricos en las actividades productivas, tanto en el mar como en el
resto de la región afectada por el fenómeno de El Niño y otras anomalías;
resultados y análisis de cambios oceánico-atmosféricos, climáticos y demás
necesarios para el cumplimiento de los propósitos del Programa ERFEN.
4. De conformidad con el artículo siguiente, el Programa
ERFEN intercambiará los datos meteorológicos y oceanográficos e informaciones
pertinentes con otros programas internacionales que se dediquen a
investigaciones del fenómeno El Niño y otras variabilidades oceánico-climáticas.
ARTÍCULO 9o. COOPERACIÓN CON
PROGRAMAS DE CARÁCTER GLOBAL Y OTROS SOBRE LA
INTERACCIÓN OCEANO-ATMÓSFERA.
1. Para su mejor desenvolvimiento, el Programa ERFEN
cooperará y coordinará sus actividades con los programas de carácter global y
otros programas regionales o especializados respecto a la interacción
océano-atmósfera.
2. A tales efectos, la Unidad Ejecutiva y de Coordinación
concertará los correspondientes acuerdos que los someterá a la aprobación de la
reunión de las Partes, con informe técnico del Comité Científico Regional.
ARTÍCULO 10. REUNIONES DE LAS
PARTES.
1. Con ocasión de las Reuniones Ordinarias de la Comisión
Permanente del Pacífico Sur, y con base en el respectivo informe de la Unidad
Ejecutiva y de Coordinación, las Partes evaluarán el grado de cumplimiento del
presente Protocolo y del Programa ERFEN y adoptarán las resoluciones y demás
medidas que estimen convenientes para la mejor ejecución de este Protocolo y el
satisfactorio desenvolvimiento de dicho Programa incluidas las normas
reglamentarias y demás que requiera el Programa y sus enmiendas; así como las
correspondientes disposiciones de orden financiero y presupuestario.
2. Además, las Partes podrán celebrar Reuniones
Extraordinarias por iniciativa de cualquiera de ellas, o de la Unidad Ejecutiva
y de Coordinación en consulta con las Partes.
3. Así mismo, la reunión de las Partes adoptará los
lineamientos generales y el presupuesto del Plan de Acción para el Programa
ERFEN y sus actualizaciones.
4. Se requiere el consenso entre las Partes para la adopción
de resoluciones y demás medidas correspondientes al Programa ERFEN.
5. Igualmente, se requiere aprobación por consenso entre las
Partes para que entren a regir los acuerdos a los que se refiere el párrafo 2o.
del artículo IX del presente Protocolo.
6. Los presidentes de los Comités Nacionales se reunirán
ocasionalmente, convocados por la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, para
evaluar el Programa y formular recomendaciones para su mejor desarrollo.
ARTÍCULO 11. MECANISMOS
INSTITUCIONALES.
1. El programa ERFEN dispone de los siguientes mecanismos
institucionales para el desarrollo de sus actividades:
a) La Unidad Ejecutiva y de Coordinación (UEC - ERFEN);
b) El Comité Científico Regional (CCR-ERFEN);
c) Los Comités Nacionales (CN-ERFEN); y
d) Las Instituciones Especializadas (IE-ERFEN).
2. Además, se podrán establecer grupos de trabajo
Especializados (GTE-ERFEN), de conformidad con el literal b) del numeral 4 del
artículo siguiente.
ARTÍCULO 12. UNIDAD EJECUTIVA
Y DE COORDINACIÓN.
1. Las Partes constituyen a la Secretaría General de la CPPS
en Unidad Ejecutiva y de Coordinación del Programa ERFEN (UEC - ERFEN).
2. Esta Unidad estará bajo la responsabilidad directa del
Secretario General Adjunto de Asuntos Científicos de la CPPS, sin menoscabo de
las atribuciones y responsabilidades del Secretario General, como representante
legal y coordinador de todas las actividades de la Secretaría General de la
CPPS.
3. La Unidad Ejecutiva y de Coordinación tendrá
principalmente la responsabilidad de promover el Programa ERFEN y de coordinar
su ejecución, en los planos regional e internacional.
4. La Unidad Ejecutiva y de Coordinación desempeñará, en
especial, las siguientes funciones:
a) Convocar a las reuniones del Comité Científico Regional
(CCR-ERFEN) y a las demás que fueren necesarias: organizar dichas reuniones y
las actividades del Programa, en general;
b) Constituir Grupos de Trabajo Especializados (GTE-ERFEN)
para estudios específicos, según los requerimientos del Programa y a
recomendación del Comité Científico Regional;
c) Gestionar la cooperación técnica y financiera
internacional para la ejecución del Programa ERFEN y contraer, a tal efecto, en
representación de éste, las obligaciones correspondientes, con el asentamiento
previo de las Partes;
d) Promover el intercambio de informaciones y publicar los
resultados de las investigaciones y los avances del Programa en boletines
especializados de circulación internacional;
e) Incluir su informe sobre el Programa ERFEN en la memoria
de la Secretaría General de la CPPS a las Reuniones Ordinarias de la Comisión
Permanente del Pacífico Sur y en sus informes anuales a las Secciones Nacionales
de la CPPS, con los proyectos y recomendaciones que encontrare del caso someter
a la aprobación de las Partes para el mejor cumplimiento del presente Protocolo
y el eficaz desenvolvimiento de dicho Programa;
f) Transmitir a las Partes el Plan de Acción para el Programa
ERFEN, con inclusión de las actividades de vigilancia integrada y de evaluación
y planificación socio-económica y sus respectivas actualizaciones, preparadas
por el CCN-ERFEN; y
g) Así mismo, presentar un informe sobre la ejecución del
Programa ante las reuniones anuales del Comité Científico Regional (CCR-ERFEN).
ARTÍCULO 13. COMITÉ CIENTÍFICO
REGIONAL.
1. El Comité Científico Regional del ERFEN (CCR-ERFEN) es un
órgano técnico, constituido por uno o más especialistas en cada uno de los
componentes científicos del Programa, a saber: oceanográfico, meteorológico,
biológico-marino y biológico-pesquero, designados por cada una de las Partes. Se
procurará incorporar especialistas en las ciencias sociales y económicas.
2. El CCR-ERFEN se reunirá por convocatoria a la UEC - ERFEN,
una vez al año o cada vez que se requiera.
3. El CCR-ERFEN integrará su Mesa Directiva con el Presidente
y el Relator que los elegirá entre sus miembros para cada reunión y con el
Coordinador que será el Secretario General Adjunto de Asuntos Científicos de la
CPPS.
4. El CCR-ERFEN tiene las siguientes finalidades:
a) Preparar y adoptar dentro de los lineamientos generales y
presupuestos aprobados por la Reunión de las Partes, un Plan de Acción renovable
para el Programa ERFEN, con miras a su desarrollo progresivo y sostenido que
incluirá las actividades de vigilancia integrada y las de evaluación y
planificación socio-económica;
b) Analizar y evaluar la ejecución del Programa ERFEN y del
Plan de Acción, y recomendar a la UEC - ERFEN los ajustes necesarios;
c) Elaborar informes técnicos sobre las condiciones
meteorológicas, oceanográficas, biológico-marinas y biológico-pesqueras en el
área de aplicación del Programa y de los efectos socio-económicos del fenómeno
El Niño y otras anomalías;
d) Intercambiar conocimientos y experiencias en materias de
investigación oceanográfica, meteorológica y de impactos socio-económicos, de
conformidad con el artículo VIII de este Protocolo; y
e) Resolver las consultas sobre materias relacionadas con el
Programa ERFEN que le formule la Unidad Ejecutiva y de Coordinación.
5. El Plan de Acción se estimará aprobado si dentro de
sesenta días de su comunicación a las Partes ninguna de ellas formulare
observaciones. En el caso de recibirse observaciones, éstas solamente se
aplicarán a la Parte que las formule. Entre tanto se ejecutarán las acciones
previstas en el Plan.
ARTÍCULO 14. COMITÉS
NACIONALES.
1. Cada Parte en el presente Protocolo constituirá su Comité
Nacional para el Programa ERFEN (CN-ERFEN) con las instituciones que considere
convenientes para la adecuada ejecución del Programa y mantendrá informada de
ello a la UEC - ERFEN.
2. Así mismo, cada Parte proveerá a su Comité Nacional de una
estructura institucional y jurídica que asegure la estabilidad, continuidad y
eficacia de su labor y atenderá los costos de su funcionamiento, con fondos
propios o con los que obtenga de la cooperación financiera y técnica de otras
fuentes.
3. El Comité Nacional de cada país contará con una autoridad,
por cuyo conducto establecerá estrecha coordinación, tanto entre las
instituciones especializadas del respectivo país, participantes en el Programa
(IE-ERFEN), como con la Unidad Ejecutiva y de Coordinación (UEC - ERFEN).
4. Cada Comité Nacional y la UEC - ERFEN efectuarán los
arreglos necesarios para que las comunicaciones que intercambien sean oportuna y
regularmente conocidos por el Presidente de la respectiva Sección Nacional de la
CPPS.
ARTÍCULO 15. INSTITUCIONES
ESPECIALIZADAS.
1. Las Instituciones Especializadas (IE-ERFEN), designadas de
conformidad con el párrafo 1 del artículo precedente, aproyarán <sic> la
realización de las investigaciones sobre el fenómeno El Niño y otras anomalías y
sus efectos, tomando en cuenta el Plan de Acción formulado por el Comité
Científico Regional.
2. A tal efecto, facilitarán las informaciones necesarias al
respectivo Comité Nacional, disponiendo de una base de datos sobre la
investigación del fenómeno de El Niño y otras anomalías para fines de
intercambio nacional e internacional.
ARTÍCULO 16.
FINANCIAMIENTO.
1. El Programa ERFEN se financia básicamente con las
contribuciones de cada Parte y con las que obtenga de otras fuentes para llevar
a cabo las respectivas actividades dentro de su ámbito jurisdiccional, como
parte de las operaciones e investigaciones regulares.
2. Como base financiera para el funcionamiento y actividades
del Comité Científico Regional y de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, el
Programa cuenta con las respectivas asignaciones en el Presupuesto de la
Secretaría General de la CPPS y el correspondiente aporte de los países no
miembros de la CPPS que se constituyan en Partes de este Programa.
3. Así mismo, el Programa cuenta para el desarrollo de sus
actividades con la participación técnica y financiera de otras organizaciones
internacionales con responsabilidades en las actividades relacionadas con este
Programa; así como con los aportes y donaciones que llegare a obtener de otras
fuentes.
4. Especialmente, la Unidad Ejecutiva y de Coordinación
desplegará, con el apoyo de las partes, las gestiones necesarias para que el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Comisión
Oceanográfica Intergubernamental de la Unesco (COI-UNESCO), y la Organización
Meteorológica Mundial (OMM) continúen cooperando y apoyando la ejecución del
Programa ERFEN y las reuniones del Comité Científico Regional.
5. La Unidad Ejecutiva y de Coordinación gestionará la
cooperación y el apoyo de otros países y organizaciones internacionales para el
desarrollo de las actividades del Programa.
ARTÍCULO 17.
PARTES. Son Partes en este Protocolo los Estados signatarios que lo
ratifiquen y los Estados que adhieran al mismo.
ARTÍCULO 18. RATIFICACIÓN Y
VIGENCIA.
1. El presente Protocolo será sometido a aprobación y
ratificación de sus signatarios.
2. Entrará a regir sesenta días después del depósito del
tercer instrumento de ratificación y, respecto al cuarto ratificante, así mismo
sesenta días después del depósito de su instrumento de ratificación.
ARTÍCULO 19.
ENMIENDAS.
1. Cualquiera de las Partes en el presente Protocolo podrá
proponer en cualquier tiempo enmiendas al mismo.
2. Las propuestas de enmiendas serán comunicadas por conducto
de la Secretaría General de la CPPS a las demás Partes para su consideración por
una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por ella, a solicitud de
cualquiera de las Partes.
3. Para la adopción de enmiendas se requiere de la unanimidad
de las Partes.
4. Las enmiendas están sujetas a ratificación y entrarán en
vigor sesenta días después de que tres de los signatarios de este Protocolo
hubieren depositado sus respectivos instrumentos de ratificación. Para la Parte
o Partes que las ratifiquen posteriormente, el Protocolo enmendado entrará a
regir así mismo sesenta días después del depósito del respectivo instrumento de
ratificación.
ARTÍCULO 20.
ADHESIÓN.
1. El presente Protocolo está abierto a la adhesión de otros
Estados, a invitación unánime de sus Partes.
2. Previamente a la invitación, el Estado adherente acordará,
por conducto de la UEC - ERFEN, en consulta con las Partes, el aporte financiero
que le corresponda en el Programa.
3. La adhesión se efectuará mediante depósito del respectivo
instrumento en la Secretaría General de la CPPS, la cual lo comunicará a las
Partes.
4. Este Protocolo entrará en vigor para el Estado que adhiera
sesenta días después del depósito del respectivo instrumento.
ARTÍCULO 21.
RESERVAS. El presente Protocolo no admite reservas.
ARTÍCULO 22.
DENUNCIA.
1. Este Protocolo podrá ser denunciado por cualquiera de sus
Partes después de dos años de su vigencia para la Parte denunciante.
2. La denuncia se efectuará mediante notificación escrita al
depositario que la comunicará a las demás Partes.
3. La denuncia surtirá efecto un año después de su
notificación.
ARTÍCULO 23.
DEPOSITARIO.
1. La Secretaría General de la Comisión Permanente del
Pacífico Sur es el depositario del presente Protocolo y de sus enmiendas, así
como de sus instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia.
2. El depositario distribuirá a las Partes el texto auténtico
de este Protocolo y de sus enmiendas y lo registrará en la Secretaría de las
Naciones Unidas.
ARTÍCULO 24. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
1. El Programa ERFEN continuará desarrollándose, de
conformidad con las normas y con la estructura que actualmente lo rigen, hasta
que entre en vigor este Protocolo.
2. Continuarán así mismo ejecutándose los convenios y
proyectos para dicho Programa, en actual desarrollo, concertados por la CPPS con
otras organizaciones internacionales.
3. La UEC - ERFEN gestionará para ellos los ajustes que
pudiere requerir la mejor ejecución del Programa con la vigencia del presente
Protocolo.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben
el presente Protocolo, a bordo del buque de investigación
científica peruano "Humboldt", en el Puerto de Callao,
el seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Por el Gobierno de Colombia,
JAIME PINZÓN LÓPEZ,
Embajador.
Por el Gobierno de Chile,
MARIO CADEMARTORI INVERNIZZI,
Ministro Consejero.
Por el Gobierno del Ecuador,
MENTOR VILLAGÓMEZ M.,
Ministro.
Por el Gobierno del Perú,
ALFONSO ARIAS-SCHREIBER P.,
Embajador.
Es copia fiel del original que se encuentra
depositado en la Secretaría General
de la CPPS. Santiago, a 25 de mayo de 1993.
El Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos de la CPPS,
TEODORO BUSTAMANTE MUÑÓZ.
La suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
CERTIFICA:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto
certificado del Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del
Fenómeno "El Niño en el Pacífico Sudeste", suscrito en Puerto Callao, Perú, el 6
de noviembre de 1992.
Dada en Santa Fe, D.C., a los veintitrés (23) días del
mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
La Jefe de la Oficina Jurídica (E).,
SONIA PEREIRA PORTILLA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C., 27 de marzo de 1995.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
DECRETA:
ARTÍCULO
1A. Apruébase el Protocolo sobre el Programa para el Estudio
Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste, suscrito en Puerto Callao,
Perú el 6 de noviembre de 1992.
ARTÍCULO
2A. De conformidad con el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944,
el Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en
el Pacífico Sudeste, suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992,
que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO
3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional
conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de julio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.
El Ministro del Medio Ambiente,
JOSÉ VICENTE MOGOLLÓN VÉLEZ.