
LEY 298 DE 1996
(julio 23)
Diario Oficial No. 42.840, de 25 de Julio de 1996
Por la cual se desarrolla el artículo
354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría
General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre
la materia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 1o. CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN. A cargo del Contador General de la Nación, créase la
Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial,
adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con Personería Jurídica,
autonomía presupuestal, técnica, administrativa y regímenes especiales en
materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación salarios y
prestaciones.
ARTÍCULO 2o. DEL CONTADOR
GENERAL DE LA NACIÓN. El Contador General de la Nación será nombrado
por el Presidente de la República y deberá reunir los siguientes requisitos:
a) *Aparte tachado INEXEQUIBLE* Ser colombiano de nacimiento y ciudadano es <sic> ejercicio;
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
- Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-487-97 del 2 de octubre de 1997, salvo
el aparte tachado, el cual se declara INEXEQUIBLE. Magistrado Ponente, Dr.
Fabio Morón Díaz. |
b) Ser Contador Público, con tarjeta profesional vigente;
c) No haber sido condenado por sentencia judicial a pena
privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;
d) Haber ejercido con buen crédito la profesión de contador
público, durante diez (10) años, o la cátedra universitaria por el mismo tiempo,
en establecimientos reconocidos oficialmente.
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
- Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-487-97 del 2 de octubre de 1997,
Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz. |
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN. Al Contador General de la Nación le
corresponden las siguientes funciones:
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
- Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-487-97 del 2 de octubre de 1997, salvo
el aparte tachado, el cual se declara INEXEQUIBLE. Magistrado Ponente, Dr.
Fabio Morón Díaz. |
a) Uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad
pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben
regir en el país;
b) Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual
expedirá las normas de reconocimiento, valuación y revelación de la información
de los organismos del sector central nacional;
c) Consolidar la Contabilidad General de la Nación con la de
sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que
sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterios y
procedimientos que deberán adoptar los gobernadores, alcaldes y demás
funcionarios responsables del manejo de dichas entidades con el fin de adelantar
la respectiva fase del proceso de consolidación, así como para la producción de
la información consolidada que deberán enviar a la Contaduría General de la
Nación;
d) Elaborar el Balance General, someterlo a la auditoría de
la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la
República, por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de
Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política;
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
- Literal d) declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-487-97 del 2 de octubre de 1997,
Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz. |
e) Fijar los objetivos y características del Sistema Nacional
de Contabilidad Pública, referido en la presente ley;
f) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos
relacionados con la contabilidad pública;
g) Expedir los actos administrativos que le correspondan, así
como los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal
funcionamiento de la Contaduría General de la Nación;
h) Suscribir los contratos, y ordenar los gastos y pagos que
requiera la Contaduría General de la Nación, de conformidad con la ley;
i) Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de
revocatoria directa interpuestos contra los actos que expida;
j) Ejercer la representación legal de la Contaduría General
de la Nación, para todos los efectos legales;
k) Diseñar, implantar y establecer políticas de control
interno, conforme a la ley;
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
- Literal k) declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-487-97 del 2 de octubre de 1997,
Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz. |
l) Reasignar y distribuir competencias entre las distintas
dependencias para el mejor desempeño de las funciones de la Contaduría General
de la Nación;
m) Decidir sobre las actividades de carácter nacional e
internacional en las cuales deba participar la Contaduría General de la Nación;
n) Nombrar, remover y trasladar a los funcionarios de la
Contaduría General de la Nación, de conformidad con las disposiciones legales;
o) Las demás que le asigne la ley.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La Contaduría General de la Nación
desarrollará las siguientes funciones:
a) Determinar las políticas, principios y normas sobre
contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público;
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional |
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, en los términos
de la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-452-03 de 3 de junio de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño |
b) Establecer las normas técnicas generales y específicas,
sustantivas y procedimentales, que permitan unificar, centralizar y consolidar
la contabilidad pública;
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional |
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE en el término de
la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-452-03 de 3 de junio de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño |
c) Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual
expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la información
de los organismos del sector central nacional;
d) Conceptuar sobre el sistema de clasificación de ingresos y
gastos del Presupuesto General de la Nación, para garantizar su correspondencia
con el Plan General de la Contabilidad Pública. En relación con el Sistema
Integrado de Información Financiera -SIIF-, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público garantizará el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso de la
información que requiera el Contador General de la Nación para el cumplimiento
de sus funciones;
e) Señalar y definir los estados financieros e informes que
deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público,
en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la
periodicidad, estructura y características que deben cumplir;
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional |
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE en el término de
la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-452-03 de 3 de junio de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño |
f) Elaborar el Balance General, someterlo a la auditoría de
la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la
República, para su conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal
de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la
Constitución Política;
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
- Literal f) declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-487-97 del 2 de octubre de 1997,
Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
g) Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las
entidades y organismos del sector público, los documentos que deben
soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas y
los requisitos que éstos deben cumplir;
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional |
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE en el término de
la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-452-03 de 3 de junio de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño |
h) Expedir las normas para la contabilización de las
obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por la Nación, de
acuerdo con el riesgo probable conocido de la misma, cualquiera sea la clase o
modalidad de tales obligaciones, sin perjuicio de mantener de pleno derecho,
idéntica la situación jurídica vigente entre las partes, en el momento de
asumirlas;
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional |
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE en el término de
la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-452-03 de 3 de junio de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño |
i) Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la
interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de
la Nación;
j) La Contaduría General de la Nación, será la autoridad
doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los
demás temas que son objeto de su función normativa;
k) Expedir las normas para la contabilización de los bienes
aprehendidos, decomisados o abandonados, que entidades u organismos tengan bajo
su custodia, así como para dar de baja los derechos incobrables, bienes perdidos
y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar;
l) Impartir las normas y procedimientos para la elaboración,
registro y consolidación del inventario general de los bienes del Estado;
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional |
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE en el término de
la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-452-03 de 3 de junio de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño |
m) Expedir los certificados de disponibilidad de los recursos
o excedentes financieros, con base en la información suministrada en los estados
financieros de la Nación, de las entidades u organismos, así como cualquiera
otra información que resulte de los mismos;
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
- Literal m) declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-487-97 del 2 de octubre de 1997,
Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz. |
n) Producir informes sobre la situación financiera y
económica de las entidades u organismos sujetos a su jurisdicción;
o) Adelantar los estudios e investigaciones que se estimen
necesarios para el desarrollo de la ciencia contable;
p) Realizar estudios económicos-financieros, a través de la
contabilidad aplicada, para los diferentes sectores económicos;
q) Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas
expedidas por la Contaduría General de la Nación;
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
- Literal q) declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-487-97 del 2 de octubre de 1997,
Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz. |
r) Coordinar con los responsables del control interno y
externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las
disposiciones contables;
s) Determinar las entidades públicas y los servidores de la
misma responsables de producir, consolidar y enviar la información requerida por
la Contaduría General de la Nación;
t) Imponer a las entidades a que se refiere la presente ley,
a sus directivos y demás funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con
el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por
infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación;
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
- Literal t) declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-487-97 del 2 de octubre de 1997,
Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz. |
u) Las demás que le asigne la ley.
ARTÍCULO 5o. OFICINAS
CONTABLES. Para garantizar el adecuado registro contable de todas las
operaciones del sector público, dentro de los seis (6) meses siguientes a la
promulgación de la presente ley, las autoridades competentes reestructurarán las
áreas financieras y contables actualmente existentes con el objeto de que asuman
la función de contaduría en cada una de las entidades u organismos que integran
la administración pública.
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-487-97 del 2 de octubre de 1997,
Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz. |
ARTÍCULO 6o. ESTRUCTURA
ORGÁNICA. El Gobierno Nacional desarrollará la estructura
administrativa de la Contaduría General de la Nación, la cual contará con una
organización básica compuesta por los siguientes cargos y dependencias:
1. Contador General de la Nación.
2. Subcontadores.
3. Secretaría General.
4. Oficinas Asesoras.
5. Divisiones.
6. Secciones.
7. Grupos.
CAPÍTULO II.
DEFINICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 7o. SISTEMA NACIONAL
DE CONTABILIDAD PÚBLICA. El Sistema Nacional de Contabilidad Pública
es el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos técnicos de
contabilidad, estructurados lógicamente, que al interactuar con las operaciones,
recursos y actividades desarrolladas por los entes públicos, generan la
información necesaria para la toma de decisiones y el control interno y externo
de la administración pública.
ARTÍCULO 8o. SISTEMA INTEGRADO
DE INFORMACIÓN FINANCIERA. El Sistema Integrado de Información
Financiera -SIIF-, es un conjunto integrado de procesos automatizados, de base
contable, que permite la producción de información para la gestión financiera
pública.
ARTÍCULO 9o. CONTABILIDAD
GENERAL DE LA NACIÓN. Para los efectos de la presente ley la
Contabilidad General de la Nación comprende la de los órganos que integran las
Ramas del Poder Público en el nivel nacional, la de las entidades u organismos
estatales autónomos e independientes, la de los organismos creados por la
Constitución Nacional o por la ley, que tienen régimen especial, adscritos a
cualquier Rama del Poder Público, la de las personas naturales o jurídicas y la
de cualquier otro tipo de organización o sociedad, que manejen o administren
recursos de la Nación en lo relacionado con éstos.
ARTÍCULO 10. CONTABILIDAD
PÚBLICA. Para efectos de la presente ley, la contabilidad pública
comprende, además de la Contabilidad General de la Nación, la de las entidades u
organismos descentralizados, territorialmente o por servicios, cualquiera que
sea el orden al que pertenezcan y la de cualquier otra entidad que maneje o
administre recursos públicos y sólo en lo relacionado con éstos.
CAPÍTULO III.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 11. Las
entidades u organismos de carácter público que actualmente se encuentran sujetos
a normas contables expedidas por organismos que ejerzan funciones de inspección,
vigilancia y control, deberán aplicar las políticas, normas y principios
contables que determine la Contaduría General de la Nación, en los términos y
condiciones que ésta establezca.
ARTÍCULO 12. El
Contador General de la Nación o su delegado, será miembro de la Junta Central de
Contadores de que trata el título segundo de la Ley 43 de 1990.
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-487-97 del 2 de octubre de 1997,
Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz. |
ARTÍCULO 13. APROPIACIONES
PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional en el presupuesto anual de
gastos, hará las apropiaciones y traslados necesarios, de tal manera que se
garantice el correcto funcionamiento de la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 14. ORGANIZACIÓN
INTERNA. El Presidente de la República expedirá las normas
correspondientes a la organización interna de la Contaduría General de la
Nación, creará las otras dependencias y cargos necesarios para su
funcionamiento, determinará las funciones específicas y fijará las
remuneraciones de los cargos adscritos a la misma, dentro de los tres (3) meses
siguientes a la promulgación de la presente ley.
ARTÍCULO 15. ESTRUCTURA
ORGÁNICA TRANSITORIA. Mientras se establece la nueva estructura,
continuarán vigentes los cargos y funciones establecidos para la Dirección
General de la Contabilidad Pública, mediante los Decretos 085 y 086, del 10 de
enero de 1995.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA
TRANSITORIA. Las normas de contabilidad pública que venían siendo
expedidas por los organismos competentes, continuarán vigentes hasta tanto el
Contador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, determine las políticas, principios y normas de Contabilidad Pública.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y
DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su publicación y
deroga las demás normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de julio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función
Pública,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS