
LEY 301 DE 1996
(julio 26)
Diario Oficial No. 42.848, de 2 de agosto de 1996
Por la cual se crea el Consejo Nacional Agropecuario y
Agroindustrial.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
- Modificada por la Ley 1152 de 2007, publicada en el
Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007, "Por la cual se dicta
el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones" |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN.
Créase el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial adscrito a
la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2o.
NATURALEZA. El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial será un
organismo consultivo y asesor del Gobierno Nacional que servirá como mecanismo
de participación y concertación gubernamental, gremial y ciudadana para la
planificación y el desarrollo de la política agropecuaria.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN.
*Modificado por el artículo
175 de la Ley 1152 de 2007. El nuevo texto * El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial estará integrado
por:
1. El Presidente de la República o su delegado, quien lo
presidirá. Unicamente podrá actuar como delegado el Ministro de
Agricultura.
2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
4. El Ministro del Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
5. El Ministro de Minas y Energía.
6. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
7. El Ministro de la Protección Social.
8. El Director Nacional de Planeación.
9. El Presidente del Banco Agrario.
10. El Presidente de Finagro.
11. El Gerente General del Incoder.
12. Un Representante de las Organizaciones Campesinas,
elegido de acuerdo con el reglamento que determine el Gobierno Nacional.
13. Un representante de las Comunidades Negras.
14. Un representante de la SAC.
15. Un representante de la Andi.
16. El Presidente de la Federación Nacional de
Departamentos.
17. El Presidente de la Federación Nacional de
Municipios.
18. El Presidente del Consejo Nacional de Secretarios de
Agricultura.
19. El Ministerio de Educación Nacional.
20. Una delegada de las Organizaciones de Mujeres
Campesinas.
PARÁGRAFO 1o. La asistencia al
Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial es indelegable, excepto para la
Presidencia de la República.
PARÁGRAFO 2o. Los integrantes del
Consejo harán sus recomendaciones con base en criterios de democracia, igualdad,
justicia, equidad, solidaridad, eficiencia y eficacia.
*Notas de Vigencia*
- Artículo modificado por el artículo
175 de la Ley 1152 de 2007, publicada en el Diario Oficial No.
46.700 de 25 de julio de 2007. |
*Texto original de la Ley 301 de 1996*
ARTÍCULO 3. El Consejo Nacional Agropecuario y
Agroindustrial estará integrado por: |
El Presidente de la República o su delegado,
quien lo presidirá. Unicamente podrá actuar como delegado el
Ministro de Agricultura. |
- El Ministro de Agricultura. |
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
|
- El Ministro de Defensa. |
- El Ministro del Medio Ambiente. |
- El Ministro de Minas y Energía. |
- El Ministro de Comercio Exterior. |
- El Ministro de Desarrollo Económico.
|
- El Ministro de Salud. |
- El Gerente General de la Caja Agraria.
|
- El Gerente General del Incora. |
- Un representante, miembro de la Junta Directiva
del Banco de la República y elegido por la misma. |
- El Director Nacional de Planeación.
|
- El Presidente de la Federación Nacional de
Cafeteros. |
- Un dirigente de la Asociación Nacional de
Usuarios Campesinos, elegido de acuerdo con el reglamento que
determine el Ministerio de Agricultura. |
- El Director del SENA, el IFI, la ANDI, la SAC,
Fedegan y Fenalce. |
- Un representante de las comunidades negras,
otros de las indígenas y uno de pequeños propietarios campesinos,
elegidos por el Ministerio del Interior y Agricultura, de acuerdo
con su competencia. |
- El Zar antisecuestro. |
- Un representante de la Federación Nacional
Sindical Unitaria Agropecuaria -Fensuagro-. |
- Un representante de la Sociedad de Agrónomos y
Veterinarios. |
PARÁGRAFO 1o. La asistencia al Consejo Nacional
Agropecuario y Agroindustrial es indelegable, excepto para la
Presidencia de la República. |
PARÁGRAFO 2o. Los integrantes del Consejo harán
sus recomendaciones con base en criterios de democracia, igualdad,
justicia, equidad, solidaridad, eficiencia y eficacia. |
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL
CONSEJO. Las funciones del Consejo Nacional Agropecuario y
Agroindustrial son las siguientes:
a) Asesorar al Gobierno Nacional en la investigación,
análisis, preparación, planificación, formulación, adopción, aplicación y
desarrollo de la política agropecuaria y agroindustrial;
b) Conceptuar sobre las líneas generales de la política
agropecuaria y agroindustrial; estudiar la programación de la política
agropecuaria y agroindustrial a corto, mediano y largo plazo, elaborar un
proyecto presupuestal concerniente al sector agropecuario y agroindustrial,
proponer alternativas para su mejoramiento; conceptuar sobre la necesidad y
conveniencia de las reformas legislativas, evaluar el nivel de preparación de
los funcionarios que trabajen en el sector agropecuario y recomendar los
programas académicos teóricos que contribuyan a su mejoramiento; establecer un
sistema de estímulos y sanciones para estos funcionarios;
c) Examinar la evolución periódica del sector agropecuario y
pesquero y cada uno de los subsectores que la integran;
d) Evaluar el grado de bienestar social alcanzado por la
población campesina y de pequeños pescaderos y proponer las medidas aconsejables
para mejorarlo;
e) Considerar el estado del comercio internacional de bienes
agropecuarios y sugerir medidas para incrementar la participación de Colombia en
el mismo;
f) Conceptuar sobre los programas de inversión social en el
campo que el Estado realice o pretenda realizar;
g) Proponer medidas orientadas al incremento de la
productividad física, económica y al mejoramiento del sector agropecuario;
h) Recomendará un plan de modernización que utilice como
instrumentos la informática y la cibernética, de tal manera que permita y
facilite el entendimiento, la comunicación y la informática entre los diversos
sectores del sistema agropecuario;
i) Recomendará un plan de pedagogía de la política
agropecuaria para los funcionarios del sistema agropecuario;
j) Fortalecer el grado de coordinación necesario entre todas
las instituciones del Estado con el fin de unificar esfuerzos por el desarrollo
y crecimiento del sector agropecuario y agroindustrial;
k) Integrar y enlazar las funciones anteriores con los
aspectos del sector agroindustrial;
l) Proponer fórmulas de seguridad para el campo y mecanismos
para reducir la violencia.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional
proveerá lo necesario para la operación del Consejo Nacional Agropecuario y
Agroindustrial, a través de sus agentes respectivos.
ARTÍCULO 5o. CELEBRACIÓN. DE
AUDIENCIAS PÚBLICAS. El Consejo Nacional
Agropecuario y Agroindustrial celebrará audiencias públicas cuando así lo
soliciten cuatro (4) de sus miembros.
Con el fin de recibir información y criterios útiles para el desempeño de sus
funciones, el Consejo podrá requerir informes verbales o escritos a los
organismos y entidades públicas y a las agremiaciones del sector agropecuario.
Es obligatorio para los servidores del Estado proveerlos, salvo que se trate de
asuntos sometidos a la reserva legal.
*Notas de Vigencia*
- Artículo derogado por el artículo
178 de la Ley 1152 de 2007, publicada en el
Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007. |
*Texto original de la Ley 301 de 1996*
Corte
Constitucional |
- Ley 1152 de 2007, declarada
INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-175-09 de 18 de marzo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Luis
Ernesto Vargas Silva. |
ARTÍCULO 6o. PERIODICIDAD DE
LAS REUNIONES.
El Consejo Nacional Agropecuario y
Agroindustrial, sesionará las veces que se consideren necesarias dentro de
los cuatro primeros meses al comienzo de cada gobierno. Sesionará
ordinariamente cuatro veces al año. También lo hará de modo extraordinario
cuando las circunstancias lo ameriten, por convocatoria de su Presidencia o
de cuatro (4) de sus integrantes.
*Notas de Vigencia*
- Artículo modificado por el artículo
176 de la Ley 1152 de 2007, publicada en el
Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
- Ley 1152 de 2007,
declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-175-09 de 18 de marzo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto
Vargas Silva. |
*Texto original de la Ley 301 de 1996*
ARTÍCULO 6. El Consejo Nacional Agropecuario y
Agroindustrial, sesionará las veces que se consideren necesarias dentro
de los cuatro primeros meses al comienzo de cada gobierno. Sesionará
ordinariamente cuatro veces al año. También lo hará de modo
extraordinario cuando las circunstancias lo ameriten, por convocatoria
de su Presidencia o de cuatro (4) de sus integrantes. |
ARTÍCULO 7o.
La
presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga el Capítulo 12 de la Ley
101 de 1993 y las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de julio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
CECILIA LÓPEZ MONTAÑO.
El Ministro de Desarrollo Económico,
RODRIGO MARÍN BERNAL.
El Director del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República,
JOSÉ ANTONIO VARGAS LLERAS.