
LEY 313 DE 1996
(agosto 12)
Diario Oficial No. 42.857 de 16 de agosto de 1996
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Constitutivo del
Centro del Sur, suscrito en Ginebra" el 1o. de septiembre de 1994.
<Resumen de Notas de
Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA: |
- Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-177-97 de 10 de abril de 1997,
Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Visto el texto del "Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur,
suscrito en Ginebra" el 1o. de septiembre de 1994.
"ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR
Preámbulo
Los Estados en desarrollo Partes en el presente Acuerdo:
Encomiando la labor de la Comisión del Sur, incluido su
informe "The Challenge to the South", y acogiendo con satisfacción las
actividades del Centro del Sur durante los dos (2) años de seguimiento de la
Comisión del Sur;
Tomando nota de las recomendaciones formuladas en "The
Challenge to the South" y en la Resolución 46/155 de la Asamblea General sobre
el informe de la Comisión del Sur, en la que se invitaba a los gobiernos y
organizaciones internacionales a contribuir a la aplicación de sus
recomendaciones;
Destacando la necesidad de que exista una cooperación
estrecha y eficaz entre los países en desarrollo;
Reafirmando la importancia de establecer mecanismos para
facilitar y fomentar la cooperación Sur-Sur en todo el Sur;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIÓN Y
SEDE DE LA ORGANIZACIÓN.
1. Las Partes en el presente Acuerdo proceden a constituir el
Centro del Sur, denominado en lo sucesivo el "Centro".
2. El Centro tendrá su sede en Ginebra (Suiza). Se autorizará
al Centro a establecer oficinas regionales.
ARTÍCULO 2o.
OBJETIVOS. Los objetivos del Centro serán los siguientes:
a) Promover la solidaridad del Sur, la toma de conciencia del
Sur y el conocimiento y la comprensión mutuos entre los países y pueblos del
Sur;
b) Promover diversos tipos de cooperación y de medidas
Sur-Sur, así como los vínculos, las redes de colaboración y el intercambio de
información Sur-Sur; cooperar a tal efecto con los grupos y las personas
interesados que deseen y puedan intercambiar ideas o colaborar con el Centro con
un objetivo común;
c) Contribuir a la colaboración a nivel de todo el Sur a los
efectos de promover los intereses comunes y una participación coordinada de los
países en desarrollo en los foros internacionales que se ocupan de las
cuestiones Sur-Sur y Norte-Sur y de otros problemas mundiales;
d) Contribuir a mejorar la comprensión mutua y la cooperación
entre el Sur y el Norte sobre la base de la equidad y la justicia para todos y,
a tal efecto, contribuir a la democratización y el fortalecimiento de las
Naciones Unidas y de sus sistemas de organizaciones;
e) Fomentar opiniones y enfoques convergentes entre los
países del Sur con respecto a cuestiones económicas, políticas y estratégicas
mundiales relacionadas con los nuevos conceptos de desarrollo, soberanía y
seguridad;
f) Realizar constantes esfuerzos para establecer y mantener
vínculos con personas interesadas de probada experiencia y con organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, particularmente del Sur y con
organismos académicos y de organización, así como con entidades nacionales e
internacionales.;
g) Permitir que todos los países en desarrollo y grupos y
personas interesados tengan acceso a las comunicaciones del Centro y a los
resultados de su labor, con independencia de que sean o no sean miembros, para
uso y en beneficio del Sur en su totalidad, de conformidad con el objetivo
establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 3o.
FUNCIONES. Para conseguir sus objetivos, el Centro:
a) Prestará ayuda para articular los puntos de vista del Sur
sobre principales cuestiones de política, por ejemplo mediante la realización de
análisis concretos sobre políticas, para lo cual convocará a grupos de trabajo y
consultas de expertos, y mediante el desarrollo y el mantenimiento de una
cooperación y una interacción estrechas con una red de instituciones,
organizaciones y particulares, especialmente del Sur. En ese contexto, el Centro
promoverá la aplicación de las políticas y medidas propuestas en "The Challenge
to the South" y las revisará y actualizará cuando proceda;
b) Generará ideas y propuestas prácticas para su examen,
cuando proceda, por los gobiernos del Sur, las instituciones de cooperación
Sur-Sur, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y la
comunidad en general;
c) Atenderá, dentro de los límites de su capacidad, de sus
recursos y de su mandato, a los nuevos problemas o acontecimientos y a las
necesidades o solicitudes especiales de asesoramiento sobre políticas y de apoyo
técnico y de otra índole que formulen entidades colectivas del Sur, como el
Movimiento de los Países no Alineados, el Grupo de los 77 el Grupo de los 15 y
otras entidades;
d) Desempeñará esas funciones, entre otras cosas:
i) Elaborando y aplicando programas de análisis de
investigaciones y de consulta;
ii) Reuniendo, sistematizando, analizando y divulgando
información pertinente sobre la cooperación Sur-Sur, así como sobre las
relaciones Norte-Sur, las organizaciones multilaterales y otros asuntos de
interés para el Sur;
iii) Facilitando el acceso y dando amplia difusión a los
resultados de su labor y, siempre que sea posible, a las opiniones y posiciones
que se hagan eco de análisis y deliberaciones de instituciones y expertos del
Sur, por conducto de publicaciones, los medios de comunicación, medios
electrónicos y otros medios adecuados;
e) Hará participar ampliamente, cuando proceda, a
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, en especial del Sur, y
a órganos académicos y de investigación y a otras entidades en su labor y
actividades, complementando así las capacidades del Centro y promoviendo al
mismo tiempo la cooperación y la puesta en común de recursos de todo el Sur.
ARTÍCULO 4o. MÉTODOS DE
TRABAJO. El Centro desempeñará sus funciones de la manera siguiente:
a) El Centro será un mecanismo dinámico y orientado a la
acción al servicio de los países y pueblos del Sur. Gozará de plena
independencia intelectual, sobre la base del precedente sentado por la Comisión
del Sur y por el Centro durante los dos (2) primeros años de su labor como
mecanismo de seguimiento de esa Comisión;
b) El Centro actuará de una manera flexible y no burocrática
y dará continuidad y desarrollo a los métodos de trabajo inicialmente utilizados
por la Comisión del Sur. Las funciones y la estructura del Centro se revisarán
periódicamente para atender a las nuevas necesidades y adaptar la estructura y
los métodos de trabajo del Centro a las nuevas realidades;
c) El Centro desempeñará su labor con transparencia y seguirá
siendo un órgano independiente centrado en cuestiones sustantivas.
ARTÍCULO 5o.
MIEMBROS. Podrán ser miembros del Centro todos los países en
desarrollo que sean miembros del Grupo de los 77 y China, los cuales figuran en
la relación del anexo, así como otros países en desarrollo cuando el Consejo de
Representantes considere que reúnen las condiciones necesarias para ser
miembros.
ARTÍCULO 6o.
ÓRGANOS. El Centro constará de un Consejo de Representantes, una
Junta y una Secretaría.
ARTÍCULO 7o. EL CONSEJO DE
REPRESENTANTES.
1. El Consejo de Representantes denominado en lo sucesivo el
"Consejo", será la más alta autoridad establecida en virtud del presente
Acuerdo. Estará integrado por un representante de cada Estado miembro. Los
representantes serán personalidades destacadas por su espíritu de entrega y su
contribución al desarrollo del Sur y a la cooperación Sur-Sur.
2. El Consejo elegirá a un Convocador de entre sus miembros,
quien desempeñará su cargo por un período de tres (3) años y podrá ser
reelegido. El Convocador convocará las sesiones del Consejo y las presidirá.
3. El Consejo se reunirá como mínimo una vez cada tres (3)
años en sesión ordinaria. El Convocador podrá convocar reuniones extraordinarias
cuando así lo solicite un tercio de los miembros.
4. El Consejo preparará y aprobará su reglamento.
5. El Consejo examinará las actividades pasadas, presentes y
futuras del Centro. En particular, proporcionará un asesoramiento general y
formulará recomendaciones concretas sobre las futuras actividades del Centro.
Además, desempeñará todas las demás funciones que se le encomienden en el
presente Acuerdo.
6. El Consejo examinará los informes anuales del Director
Ejecutivo, la labor y los programas de recaudación de fondos del Centro y los
presupuestos y las cuentas que le presente la Junta, de conformidad con el
artículo X.
7. El Consejo procurará tomar sus decisiones por consenso.
Cuando se hayan agotado todos los esfuerzos para llegar a un consenso y no se
haya logrado un acuerdo, el Consejo, como último recurso, adoptará decisiones
por una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes y votantes. El Estado
Parte tendrá un voto en el Consejo.
8. Las opiniones expresadas durante las reuniones del
Consejo, así como las recomendaciones de éste, servirán de orientación a la
Junta y al Director Ejecutivo a efectos de la planificación y puesta en práctica
de la etapa siguiente de las actividades del Centro, teniendo plenamente en
cuenta la necesidad de que el Centro esté siempre libre de cargas y déficit.
ARTÍCULO 8o. LA
JUNTA.
1. La Junta del Centro, denominada en lo sucesivo "La Junta",
estará integrada por nueve (9) miembros nombrados por el Consejo y un
presidente. La composición de la Junta reflejará un amplio equilibrio geográfico
entre los países del Sur.
Tras la celebración de extensas consultas con los miembros
del Consejo y de la Junta y con otras personalidades del Sur, el Presidente
someterá a examen y aprobación del Consejo una lista de candidatos a miembros de
la Junta.
2. El mandato de los miembros de la Junta tendrá una duración
de tres (3) años.
Bajo ninguna circunstancia un miembro de la Junta podrá ser
nombrado por más de tres períodos consecutivos. Los miembros de la Junta lo
serán a título personal. Deberán gozar de la más alta estima por su integridad y
sus cualidades personales, así como de un gran prestigio profesional e
intelectual en sus respectivos ámbitos de competencia, y contarán en su haber
con una participación activa en la promoción del desarrollo y de la cooperación
Sur-Sur.
3. El Consejo aprobará una fórmula adecuada para garantizar
la continuidad y la modificación de la composición de la Junta, así como medidas
para cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta por fallecimiento o
renuncia.
4. El Presidente de la Junta será elegido por el Consejo de
una lista de candidatos preseleccionados por la Junta previa consulta con los
miembros del Consejo y con otras instituciones y personalidades del Sur. Los
candidatos que se sometan a la consideración del Consejo deberán tener una
independencia intelectual reconocida, una experiencia sobresaliente, capacidad
intelectual y dotes de mando. El mandato del Presidente tendrá una duración de
tres (3) años.
Bajo ninguna circunstancia el Presidente podrá desempeñar su
cargo por más de tres (3) períodos consecutivos.
5. La Junta se reunirá al menos una vez al año en sesión
ordinaria. Su Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias.
6. La Junta preparará y aprobará su reglamento.
7. La Junta examinará y aprobará el informe anual del
Director Ejecutivo, el programa de trabajo del Centro, el programa de
recaudación de fondos, el presupuesto y las cuentas anuales, cuya comprobación
correrá a cargo de un auditor externo. Tras su aprobación, la Junta presentará
al Consejo el informe anual, los programas de trabajo y de recaudación de
fondos, los presupuestos y las cuentas.
8. La Junta nombrará al Director Ejecutivo al que se hace
referencia en el párrafo 1o. del artículo IX.
9. La Junta desempeñará, además, cualesquiera otras funciones
que se le encomiende en el presente Acuerdo o que delegue en ella el Consejo.
10. Cuando proceda, se podrá invitar a otras personas del Sur
a que asistan a reuniones de la Junta.
11. La Junta procurará tomar sus decisiones por consenso. Si
fracasan todos los intentos realizados a tal fin y no es posible llegar a un
acuerdo, la Junta tomará sus decisiones, como último recurso, por mayoría simple
de los miembros presentes y votantes. En la eventualidad de que se produzca un
empate en la votación, el Presidente de la Junta tendrá el voto de calidad.
ARTÍCULO 9o. LA
SECRETARÍA.
1. La Secretaría del Centro estará dirigida por el Director
Ejecutivo, quien será una persona del Sur de reconocido prestigio, e integrada
por un reducido equipo de colaboradores experimentados y comprometidos.
2. La Secretaría cooperará con una red mundial de
instituciones y particulares. El número de personas que trabajen en ella se
mantendrá al mínimo necesario para el desempeño adecuado de las funciones del
Centro.
3. La Secretaría prestará asistencia al Presidente de la
Junta, a la Junta y al Consejo en el desempeño de sus funciones. En particular,
emprenderá los trabajos de fondo necesarios para la consecución de los objetivos
y las funciones del Centro, y el Director Ejecutivo trabajará en estrecha
colaboración con el Presidente de la Junta. La Secretaría elaborará también el
informe anual del Director Ejecutivo al que se alude en el párrafo 6o. del
artículo VII y en el párrafo 7o. del artículo VIII.
4. La Secretaría redactará una serie de normas financieras y
administrativas y un estatuto del personal basado en la práctica de las Naciones
Unidas. El estatuto se someterá a la Junta y será examinado por el Consejo con
miras a adoptarlo.
ARTÍCULO 10. FINANCIACIÓN.
1. La Junta, en cooperación con su Presidente y los miembros
del Consejo, será responsable de recaudar fondos para satisfacer las necesidades
del Centro con miras a alcanzar los objetivos expuestos en el artículo II.
2. Se invita a los Estados Miembros a que hagan
contribuciones voluntarias para la financiación del Centro. Además, el Centro
estará facultado para aceptar contribuciones de otras fuentes gubernamentales y
no gubernamentales, sobre todo del Sur, incluidas las fuentes internacionales,
regionales y subregionales, así como del sector privado. Se podrá tratar de
obtener fondos adicionales para hacer frente al costo de proyectos programas
específicos.
3. Se depositará una parte adecuada de las contribuciones en
un fondo creado para generar ingresos con los que se pueda sufragar las
actividades del Centro.
La administración del fondo correrá a cargo del Director
Ejecutivo, que se encargará de asegurar una correcta gestión profesional del
fondo y será responsable de dicha gestión ante el Presidente de la Junta, y por
su intermedio, ante la Junta y el Consejo. Un auditor independiente comprobará
anualmente las cuentas del fondo patrimonial, al igual que todas las cuentas del
Centro, que serán aprobadas por la Junta y presentadas al Consejo en sus
períodos ordinarios de sesiones para que las examine.
4. El ejercicio financiero tendrá una duración de doce (12)
meses, del 1o. de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive. De conformidad con
el párrafo 7o. del artículo VIII y el párrafo 6o. del artículo VII, se someterá
a la Junta y al Consejo el presupuesto para el ejercicio siguiente y las cuentas
del ejercicio anterior que habrán sido comprobadas por el auditor externo.
5. El Consejo examinará la situación financiera y las
perspectivas del Centro en cada uno de sus períodos ordinarios sesiones.
ARTÍCULO 11. PERSONALIDAD Y
CAPACIDAD JURÍDICAS; INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS.
1. El Centro tendrá personalidad jurídica internacional.
Además, tendrá capacidad para celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes
muebles e inmuebles e iniciar procedimientos judiciales.
2. El Centro gozará de las inmunidades y privilegios que se
concede habitualmente a las organizaciones intergubernamentales.
3. El Centro procurará concertar un acuerdo de sede, relativo
a su condición, privilegios e inmunidades, con el Gobierno suizo.
ARTÍCULO 12. INTERPRETACIÓN.
Toda divergencia acerca de la interpretación o aplicación de las
disposiciones del presente Convenio que surja entre los Estados Partes en el
Acuerdo, y que los buenos oficios de la Junta o de su Presidente no hayan podido
resolver, será sometida a un grupo de arbitraje nombrado por la Junta.
ARTÍCULO 13. FIRMA, FIRMA
DEFINITIVA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN.
1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los
Estados del Sur definidos en el artículo V del 1o. al 27 de septiembre de 1994
en la sede del Centro del Sur, en Ginebra (Suiza). Posteriormente, el Acuerdo
quedará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York de 30
de septiembre al 15 de diciembre de 1994.
2. El presente Acuerdo estará sujeto a:
a) Firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación
(firma definitiva);
b) Firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación.
3. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación
se depositarán con el Depositario, quien notificará de su recepción al Director
Ejecutivo del Centro.
ARTÍCULO 14.
ADHESIÓN. Este Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados
mencionados en el artículo V. Los instrumentos de adhesión se depositarán con el
Depositario.
ARTÍCULO 15. ENTRADA EN
VIGOR.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días
después de la fecha de recepción por el Depositario del décimo instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o de firma no sujeta a
ratificación, aceptación o aprobación.
2. Para cada parte contratante que firme definitivamente,
ratifique, acepte o apruebe este Acuerdo o se adhiera a él tras el depósito del
décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o de
firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación (firma definitiva), el
Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la firma definitiva o el
depósito por esa parte contratante de su instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión.
ARTÍCULO 16.
RESERVAS. No se podrán formular reservas con respecto al presente
Acuerdo.
ARTÍCULO 17.
ENMIENDAS.
1. Cualquier Estado Parte en el presente Acuerdo podrá
formular enmiendas al mismo. Se necesitará una mayoría de dos tercios del
Consejo para aprobar toda enmienda.
2. La enmienda entrará en vigor para todos los Estados Partes
en el presente Acuerdo cuando la hayan aceptado las tres cuartas partes de los
Estados Partes en el Acuerdo. Los instrumentos de aceptación de las enmiendas se
depositarán con el Depositario.
ARTÍCULO 18.
RETIRO.
1. Todo Estado Parte en el presente Acuerdo podrá retirarse
del mismo previa notificación por escrito dirigida al Depositario. El
Depositario informará al Director Ejecutivo del Centro y a los Estados Partes en
el Acuerdo de toda notificación que reciba.
2. El retiro se hará efectivo sesenta (60) días después de
que el Depositario reciba la notificación.
ARTÍCULO 19. TERMINACIÓN.
1. El Centro existirá hasta que el Consejo, actuando en
consulta con la Junta, decida su terminación; y después de esa fecha, seguirá
existiendo el tiempo necesario para liquidar sus obligaciones.
2. Una vez liquidadas todas las obligaciones pendientes del
Centro, el Consejo tomará una decisión sobre la enajenación de todos los activos
pendientes, prestando la debida consideración a distribuir a prorrata esos
fondos entre los contribuyentes al Centro, y/o a utilizarlos para apoyar
actividades de cooperación Sur-Sur y para actividades de desarrollo sin fines de
lucro.
3. El presente Acuerdo caducará tras la liquidación completa
del Centro.
ARTÍCULO 20.
DEPOSITARIO. El Secretario General de las Naciones Unidas será el
Depositario del presente Acuerdo.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los representantes infrascritos,
debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente
Acuerdo.
HECHO en Ginebra, el 1o. de septiembre de 1994,
en idioma inglés, en un solo ejemplar.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
DECRETA:
ARTÍCULO 1A. Apruébase el "Acuerdo Constitutivo del centro del Sur", suscrito en Ginebra el
1o. de septiembre de 1994.
ARTÍCULO 2A.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1994, el
"Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur", suscrito en Ginebra el 1o. de
septiembre de 1994, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de la misma.
ARTÍCULO 3A.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNY LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ