
LEY 323 DE 1996
(octubre 10)
Diario Oficial No. 42.899 de 16 de octubre de 1996
Por medio de la cual se aprueba el protocolo modificatorio del
Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito en
Trujillo, Perú, el 10 de marzo de 1996.
*Resumen de Notas de
Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
- Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-231-97 de 15 de mayo de 1997,
Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Visto el texto del por medio de la cual se aprueba el
protocolo modificatorio del acuerdo de integración subregional andino (Acuerdo
de Cartagena), suscrito en Trujillo, Perú, el 10 de marzo de 1996.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro
del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la jefe
encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO
DE INTEGRACIÓN SUBREGIONAL ANDINO
(ACUERDO DE CARTAGENA)
Trujillo, 10 de marzo de 1996
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO
DE INTEGRACIÓN SUBREGIONAL ANDINO
(ACUERDO DE CARTAGENA)
Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,
Convienen en celebrar el presente protocolo modificatorio del
Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena):
PRIMERO: Sustitúyase
el Capítulo II del Acuerdo de Cartagena por el siguiente texto:
CAPÍTULO II.
DE LA COMUNIDAD ANDINA Y EL SISTEMA DE
INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 5o. Se crea
la "Comunidad Andina", integrada por los Estados soberanos de Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela, y por los órganos e instituciones del Sistema Andino
de Integración, que se establece por el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 6o. El
Sistema Andino de Integración está conformado por los siguientes órganos e
instituciones:
El Consejo Presidencial Andino;
El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
La Comisión de la Comunidad Andina;
La Secretaría General de la Comunidad Andina;
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
El Parlamento Andino;
El Consejo Consultivo Empresarial;
El Consejo Consultivo Laboral;
La Corporación Andina de Fomento;
El Fondo Latinoamericano de Reservas;
El Convenio Simón Rodríguez, los convenios sociales que se
adscriban al Sistema Andino de Integración y los demás que se creen en el marco
del mismo;
La Universidad Andina Simón Bolívar;
Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión; y
Los demás órganos e instituciones que se creen en el marco de
la integración subregional andina.
ARTÍCULO 7o. El
Sistema tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva de los órganos e
instituciones que lo conforman, para profundizar la integración subregional
andina, promover su proyección externa y consolidar y robustecer las acciones
relacionadas con el proceso de integración.
ARTÍCULO 8o. Los
órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración se rigen por el
presente Acuerdo, sus respectivos tratados constitutivos y sus protocolos
modificatorios.
ARTÍCULO 9o. Con el
fin de lograr la mejor coordinación del Sistema Andino de Integración, el
Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores convocará y
presidirá la reunión de representantes de las instituciones que conforman el
sistema.
La reunión tendrá como principales cometidos:
a) Intercambiar información sobre las acciones desarrolladas
por las respectivas instituciones para dar cumplimiento a las directrices
emitidas por el Consejo Presidencial Andino;
b) Examinar la posibilidad y conveniencia de acordar, entre
todas las instituciones o entre algunas de ellas, la realización de acciones
coordinadas, con el propósito de coadyuvar al logro de los objetivos del Sistema
Andino de Integración; y
c) Elevar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores en reunión ampliada, informes sobre las acciones desarrolladas en
cumplimiento de las directrices recibidas.
ARTÍCULO 10. Las
reuniones de representantes de las instituciones que conforman el Sistema Andino
de Integración se celebrarán de manera ordinaria al menos una vez al año y en
forma extraordinaria, cada vez que lo solicite cualquiera de sus instituciones
integrantes, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria.
La Secretaría General de la Comunidad Andina actuará como
Secretaría de la Reunión.
SECCIÓN A.
EL CONSEJO PRESIDENCIAL ANDINO
ARTÍCULO 11. El
Consejo Presidencial Andino es el máximo órgano del Sistema Andino de
Integración y está conformado por los jefes de Estado de los Países Miembros del
Acuerdo de Cartagena. Emite directrices sobre los distintos ámbitos de la
integración subregional andina, las cuales son instrumentadas por los órganos e
instituciones del Sistema que éste determine, conforme a las competencias y
mecanismos establecidos en sus respectivos tratados o instrumentos
constitutivos.
Los órganos e instituciones del Sistema ejecutarán las
orientaciones políticas contenidas en las directrices emanadas del Consejo
Presidencial Andino.
ARTÍCULO 12. Corresponde al Consejo Presidencial Andino:
a) Definir la política de integración subregional andina;
b) Orientar e impulsar las acciones en asuntos de interés de
la subregión en su conjunto, así como las relativas a la coordinación entre los
órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;
c) Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de la
integración subregional andina;
d) Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes,
iniciativas y recomendaciones presentadas por los órganos e instituciones del
Sistema Andino de Integración; y
e) Examinar todas las cuestiones y asuntos relativos al
desarrollo del proceso de la integración subregional andina y su proyección
externa.
ARTÍCULO 13. El
Consejo Presidencial Andino se reunirá en forma ordinaria una vez al año, de
preferencia en el país que ejerce la Presidencia del mismo. En dicha reunión
tomará conocimiento de las acciones realizadas por los órganos e instituciones
del Sistema Andino de Integración, así como de sus planes, programas y
sugerencias. Los integrantes del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, de la Comisión y los representantes de los órganos e instituciones
del Sistema podrán asistir, en calidad de observadores, a las reuniones del
Consejo Presidencial Andino.
El Consejo Presidencial Andino podrá reunirse de manera
extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente, en el lugar que se acuerde
antes de su convocatoria.
ARTÍCULO 14. El
Consejo Presidencial Andino tendrá un presidente que ejercerá la máxima
representación política de la Comunidad Andina y permanecerá un año calendario
en su función, la que será ejercida sucesivamente y en orden alfabético por cada
uno de los Países Miembros.
Corresponde al Presidente del Consejo Presidencial Andino:
a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Consejo;
b) Ejercer la representación del Consejo y de la Comunidad
Andina;
c) Supervisar el cumplimiento por parte de los otros órganos
e instituciones del Sistema Andino de Integración de las directrices emanadas
del Consejo; y
d) Llevar a cabo las gestiones que le sean solicitadas por el
Consejo.
SECCIÓN B.
DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES
ARTÍCULO 15. El
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores está conformado por los
Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros del Acuerdo de
Cartagena.
ARTÍCULO 16. Corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores:
a) Formular la política exterior de los Países Miembros en
los asuntos que sean de interés subregional, así como orientar y coordinar la
acción externa de los diversos órganos e instituciones del Sistema Andino de
Integración;
b) Formular, ejecutar y evaluar en coordinación con la
Comisión la política general del proceso de la integración subregional andina;
c) Dar cumplimiento a las directrices que le imparte el
Consejo Presidencial Andino y velar por la ejecución de aquellas que estén
dirigidas a los otros órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;
d) Suscribir convenios y acuerdos con terceros países o
grupos de países o con organismos internacionales sobre temas globales de
política exterior y de cooperación;
e) Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en
foros y negociaciones internacionales, en los ámbitos de su competencia;
f) Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos
de interés común, dentro del marco de su competencia, de conformidad con las
normas y objetivos del Acuerdo;
g) Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la
consecución de los fines y objetivos del Acuerdo de Cartagena, en el ámbito de
su competencia;
h) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones
derivadas del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980;
i) Aprobar y modificar su propio reglamento;
j) Aprobar el reglamento de la Secretaría General y sus
modificaciones, a propuesta de la comisión; y
k) Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés, en
el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 17. El
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se expresará mediante
declaraciones y decisiones, adoptadas por el consenso. Estas últimas forman
parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
ARTÍCULO 18. El
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá en forma
ordinaria dos veces al año, de preferencia, en el país que ejerce la presidencia
del mismo.
Igualmente podrá reunirse de manera extraordinaria cada vez
que lo estime conveniente, a petición de cualquiera de sus miembros, en el lugar
que se acuerde antes de su convocatoria.
ARTÍCULO 19. El
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores estará presidido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores del país que está a cargo de la presidencia
del Consejo Presidencial Andino, quien permanecerá un año calendario en su
función.
La labor de coordinación que corresponda al presidente de
este Consejo será desempeñada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del
país cuyo jefe de Estado ocupe la presidencia del Consejo Presidencial Andino,
en calidad de Secretario pro-témpore de ambos órganos y con el apoyo técnico de
la Secretaría General de la Comunidad Andina.
ARTÍCULO 20. El
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá en forma
ampliada con los representantes titulares ante la Comisión, por lo menos una vez
al año y, a nivel de alternos, cada vez que lo considere necesario, a fin de
tratar asuntos relativos al Acuerdo de Cartagena que sean de interés de ambos
órganos, tales como:
a) Preparar las reuniones del Consejo Presidencial Andino;
b) Elegir y, cuando corresponda, remover al Secretario
General de la Comunidad Andina;
c) Proponer al Consejo Presidencial Andino las modificaciones
al presente Acuerdo;
d) Evaluar la gestión de la Secretaría General;
e) Considerar las iniciativas y propuestas que los Países
Miembros o la Secretaría General sometan a su consideración; y
f) Los demás temas que ambos órganos consideren tratar de
común acuerdo.
SECCIÓN C.
DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD
ANDINA
ARTÍCULO 21. La
Comisión de la Comunidad Andina está constituida por un representante
plenipotenciario de cada uno de los gobiernos de los Países Miembros. Cada
gobierno acreditará un representante titular y un alterno.
La Comisión expresará su voluntad mediante decisiones.
ARTÍCULO 22. Corresponde a la Comisión de la Comunidad Andina:
a) Formular, ejecutar y evaluar la política e integración
subregional andina en materia de comercio e inversiones y cuando corresponda, en
coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
b) Adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de
los objetivos del Acuerdo de Cartagena, así como para el cumplimiento de las
directrices del Consejo Presidencial Andino;
c) Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en
foros y negociaciones internacionales, en el ámbito de su competencia;
d) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones
derivadas del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980;
e) Aprobar y modificar su propio reglamento;
f) Aprobar, no aprobar o enmendar las propuestas que los
Países Miembros, individual o colectivamente, o la Secretaría General someta a
su consideración;
g) Mantener una vinculación permanente con los órganos e
instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración, con miras a
propiciar la coordinación de programas y acciones encaminadas al logro de sus
objetivos comunes;
h) Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos
de interés común, dentro del marco de su competencia, de conformidad con las
normas y objetivos del Acuerdo;
i) Aprobar los presupuestos anuales y avaluar la ejecución
presupuestal de la Secretaría General y del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros; y
j) Someter a consideración del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores la propuesta de reglamento de la Secretaría General.
En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión considerará
de manera especial la situación de Bolivia y Ecuador en función de los objetivos
de este Acuerdo, de los tratamientos preferenciales previstos en su favor; y del
enclaustramiento geográfico del primero.
ARTÍCULO 23. La
Comisión tendrá un presidente que permanecerá un año calendario en su cargo.
Dicha función será ejercida por el representante del país que
ocupe la presidencia del Consejo Presidencial Andino.
ARTÍCULO 24. La
Comisión se reunirá ordinariamente tres veces al año y en forma extraordinaria
cuando sea convocada por su Presidente a petición de cualquiera de los Países
Miembros o de la Secretaría General.
Sus sesiones se celebrarán en la sede de la Secretaría
General, pero podrán llevarse a cabo fuera de ésta. La Comisión deberá sesionar
con la presencia de la mayoría absoluta de los Países Miembros.
La asistencia a las reuniones de la Comisión será obligatoria
y la no asistencia se considerará abstención.
ARTÍCULO 25. El
Presidente de la Comisión, a solicitud de uno o más de los Países Miembros o de
la Secretaría General convocará a la Comisión para que se reúna como Comisión
Ampliada, con el fin de tratar asuntos de carácter sectorial, considerar normas
para hacer posible la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización
de las políticas económicas de los Países Miembros, así como para conocer y
resolver todos los demás asuntos de interés común.
Dichas reuniones serán presididas por el Presidente de la
Comisión y estarán conformadas conjuntamente por los representantes titulares
ante ésta y los ministros o secretarios de Estado del área respectiva. Se
ejercerá un voto por país para aprobar sus decisiones, las que formarán parte
del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
ARTÍCULO 26. La
Comisión adoptará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de
los Países Miembros. Se exceptúan de esta norma general:
a) Las materias incluidas en el Anexo I del presente Acuerdo,
en las cuales la Comisión adoptará sus decisiones con el voto favorable de la
mayoría absoluta de los Países Miembros y sin que haya voto negativo.
La Comisión podrá incorporar nuevas materias en dicho anexo
con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros;
b) En los casos que se enumeran en el Anexo II las propuestas
de la Secretaría General deberán ser aprobadas con el voto favorable de la
mayoría absoluta de los Países Miembros y siempre que no haya voto negativo. Las
propuestas que contaren con el voto favorable de la mayoría absoluta de los
Países Miembros pero que fueren objeto de algún voto negativo deberán ser
devueltas a la Secretaría General para la consideración de los antecedentes que
hayan dado origen a dicho voto negativo. En un plazo no menor de dos meses ni
mayor de seis, la Secretaría General elevará nuevamente la propuesta a la
consideración de la Comisión con las modificaciones que estime oportunas y, en
tal caso, la propuesta así modificada se estimará aprobada si cuenta con el voto
favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros, sin que haya voto
negativo, pero no se computará como tal el del país que hubiere votado
negativamente en oportunidad anterior;
c) Las materias relacionadas con el régimen especial para
Bolivia y Ecuador, que se enumeran en el Anexo III. En este caso, las decisiones
de la Comisión se adoptarán con la mayoría absoluta de votos favorables y
siempre que uno de ellos sea el de Bolivia o Ecuador, y
d) Los programas y los proyectos de desarrollo industrial
deberán ser aprobados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países
Miembros y siempre que no haya voto negativo.
ARTÍCULO 27. La
Secretaría General o los Países Miembros deberán presentar sus propuestas con
por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha de reunión del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión, según
corresponda. Unicamente en casos excepcionales debidamente justificados y
conforme al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrá prescindirse de
la antelación requerida, siempre que el proponente y los demás Países Miembros
estuvieren de acuerdo.
Las propuestas que contaren con el voto favorable de la
mayoría absoluta de los Países Miembros pero que fueren objeto de algún voto
negativo, deberán ser devueltas al proponente para la consideración de los
antecedentes que hubiera dado origen a ese voto negativo.
En un plazo no menor de un mes ni mayor de tres, el
proponente elevará nuevamente la propuesta a la consideración del órgano que
corresponde con las modificaciones que estime oportunas y, en tal caso, la
propuesta así modificada se entenderá aprobada si cuenta con el voto favorable
de la mayoría absoluta de los Países Miembros.
ARTÍCULO 28. El
País Miembro que incurra en un retraso mayor a cuatro trimestres en el pago de
sus contribuciones corrientes a la Secretaría General o al Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina, no podrá ejercer el derecho a voto en la Comisión hasta
tanto regularice su situación.
En tal caso el quórum de asistencia y votación se computará
conforme al número de países aportantes.
SECCIÓN D.
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD
ANDINA
ARTÍCULO 29. La
Secretaría General es el órgano ejecutivo de a Comunidad Andina y en tal
carácter actúa únicamente en función de los intereses de la subregión. La
Secretaría General otorgará apoyo técnico, cuando corresponda a los demás
órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.
La Secretaría General estará dirigida por el Secretario
General. Para el desempeño de sus funciones se apoyará en los directores
generales, según el reglamento respectivo. Dispondrá además del personal técnico
y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones. La Secretaría
General se expresará mediante resoluciones.
ARTÍCULO 30. Son
funciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina:
a) Velar por la aplicación de este acuerdo y por el
cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la
Comunidad Andina;
b) Atender los encargos del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores y de la Comisión;
c) Formular al Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores y a la Comisión, propuestas de decisión, de conformidad con sus
respectivas competencias, así como iniciativas y sugerencias a la reunión
ampliada del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, destinadas a
facilitar o acelerar el cumplimiento de este acuerdo, con la finalidad de
alcanzar sus objetivos en el término más breve posible;
d) Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias
para la aplicación de los tratamientos especiales en favor de Bolivia y Ecuador
y, en general, los concernientes a la participación de los dos países en este
acuerdo;
e) Evaluar e informar anualmente al Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión sobre los resultados de la
aplicación de este acuerdo y el logro de sus objetivos, prestando especial
atención al cumplimiento del principio de distribución equitativa de los
beneficios de la integración, y proponer las medidas correctivas pertinentes;
f) Efectuar los estudios técnicos y las coordinaciones que le
encomienden los otros órganos del Sistema Andino de Integración y otros que a su
juicio sean necesarios;
g) Mantener vínculos permanentes de trabajo con los Países
Miembros, coordinando con el organismo nacional de integración que cada país
señale para tal efecto;
h) Elaborar su programa anual de labores, en el cual incluirá
preferentemente los trabajos que le encomienden los otros órganos del Sistema;
i) Promover reuniones periódicas de los organismos nacionales
encargados de la formulación o ejecución de la política económica y,
especialmente, de los que tengan a su cargo la planificación;
j) Mantener vínculos de trabajo con los órganos ejecutivos de
las demás organizaciones regionales de integración y cooperación con la
finalidad de intensificar sus relaciones y cooperación recíprocas;
k) Llevar las actas de las reuniones ampliadas del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y las de la Comisión, y elaborar la
agenda tentativa de sus reuniones, en coordinación con los presidentes de dichos
órganos;
ll) Ser depositaria de las actas de las reuniones y demás
documentos de los órganos del Sistema Andino de Integración y dar fe de la
autenticidad de los mismos;
m) Editar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
n) Ejercer la Secretaría de la Reunión de Representantes de
las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración; y
ñ) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le
confiere el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
ARTÍCULO 31. La
Secretaría General funcionará en forma permanente y su sede será la ciudad de
Lima, Perú.
ARTÍCULO 32. La
Secretaría General estará a cargo de un Secretario General que será elegido por
consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión
ampliada, por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido por una sola
vez.
El Secretario General deberá ser una personalidad de alta
representatividad, reconocido prestigio y nacional de uno de los Países
Miembros. Actuará únicamente en función de los intereses de la Subregión en su
conjunto.
Durante su período, el Secretario General no podrá desempeñar
ninguna otra actividad; ni solicitará o aceptará instrucciones de ningún
gobierno, entidad nacional o internacional.
En caso de vacancia, el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores en reunión ampliada procederá de inmediato a designar por
consenso al nuevo titular. Hasta tanto se proceda a tal designación, asumirá
interinamente la Secretaría General, el Director General de mayor antigüedad en
el cargo.
ARTÍCULO 33. El
Secretario General podrá ser removido, por consenso, a requerimiento de un País
Miembro, únicamente cuando en el ejercicio de sus funciones hubiere incurrido en
falta grave prevista en el Reglamento de la Secretaría General.
ARTÍCULO 34. Son
atribuciones del Secretario General de la Comunidad Andina:
a) Ejercer la representación jurídica de la Secretaría
General;
b) Proponer a la Comisión o al Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores iniciativas relativas al Reglamento de la Secretaría
General;
c) Contratar y remover, conforme al Reglamento de la
Secretaría General, al personal técnico y administrativo;
d) Participar con derechos a voz en las sesiones del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión y de sus
respectivas reuniones ampliadas y, cuando sea invitado, en las de los demás
órganos del Sistema;
e) Presentar a la Comisión el proyecto de presupuesto anual,
para su aprobación; y
f) Presentar un informe anual de las actividades de la
Secretaría General al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en
reunión ampliada.
ARTÍCULO 35. El
Secretario General designará los directores generales, en consulta con los
Países Miembros y de conformidad con la estructura orgánico-funcional de la
Secretaría General.
Los directores generales serán profesionales de alto nivel,
designados estrictamente en función de su formación académica, idoneidad,
honorabilidad y experiencia, siendo responsables de un área técnica determinada.
Los directores generales deberán ser nacionales de alguno de
los Países Miembros y en su designación el Secretario General procurará que
exista una distribución geográfica subregional equilibrada. El nombramiento y
remoción de los directores generales se regirá por lo que disponga el Reglamento
de la Secretaría General.
ARTÍCULO 36. En la
ejecución de los procedimientos en los que se controviertan los intereses de dos
o más Países Miembros, el Secretario General contará con el concurso técnico de
expertos especiales, cuya designación y forma de participación se hará conforme
al Reglamento de la Secretaría General.
ARTÍCULO 37. El
Secretario General, en la contratación del personal técnico y administrativo,
que podrá ser de cualquier nacionalidad, tendrá en cuenta estrictamente la
idoneidad, competencia y honorabilidad de los candidatos y procurará, en cuanto
ello no sea incompatible con los criterios anteriores, que haya una distribución
geográfica subregional equilibrada.
El nombramiento y remoción del personal se ejercerá de
conformidad con los criterios y causales que se establezcan en el Reglamento de
la Secretaría General, sin perjuicio de lo que disponga a tal efecto el Tratado
de Creación del Tribunal de Justicia y sus protocolos modificatorios.
ARTÍCULO 38. El
personal de la Secretaría General se abstendrá de cualquier acción incompatible
con el carácter de sus funciones, y no solicitará ni aceptará instrucciones de
Gobierno, entidad nacional o internacional algunos.
ARTÍCULO 39. En el
caso de procedimientos que deban culminar en la adopción de una resolución o
dictamen, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de los Países
Miembros, deberán colaborar con las investigaciones que realice la Secretaría
General en el desarrollo de sus funciones y en tal sentido deberán suministrar
la información que al efecto ésta les solicite.
La Secretaría General guardará la confidencialidad de los
documentos e informaciones que le sean suministrados, de conformidad con las
normas que al respecto se establezcan.
SECCIÓN E.
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
ANDINA
ARTÍCULO 40. El
Tribunal de Justicia es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina.
ARTÍCULO 41. El
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se rige por el Tratado de su
creación, sus protocolos modificatorios y el presente acuerdo.
El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador.
SECCIÓN F.
DEL PARLAMENTO ANDINO
ARTÍCULO 42. El
Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema, su naturaleza es
comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estará
constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo, según
procedimiento que se adoptará mediante Protocolo Adicional que incluirá los
adecuados criterios de representación nacional.
En tanto se suscriba el Protocolo Adicional que instituya la
elección directa, el Parlamento Andino estará conformado por representantes de
los Congresos Nacionales, de conformidad a sus reglamentaciones internas y al
Reglamento General del Parlamento Andino.
La sede permanente del Parlamento Andino estará en la ciudad
de Santa Fe de Bogotá, Colombia.
ARTÍCULO 43. Son
atribuciones del Parlamento Andino:
a) Participar en la promoción y orientación del proceso de la
integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración
latinoamericana;
b) Examinar la marcha del proceso de la integración
subregional andina y el cumplimiento de sus objetivos, requiriendo para ellos
información periódica a los órganos e instituciones del Sistema;
c) Formular recomendaciones sobre los proyectos de
presupuesto anual de los órganos e instituciones del Sistema que se constituyen
con las contribuciones directas de los Países Miembros;
d) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las
acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de
modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los
objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema;
e) Participar en la generación normativa del proceso mediante
sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de
interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad
Andina;
f) Promover la armonización de las legislaciones de los
Países Miembros; y
g) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los
Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así
como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros
países.
SECCIÓN G.
DE LAS INSTITUCIONES
CONSULTIVAS
ARTÍCULO 44. El
Consejo Consultivo Empresarial y el Consejo Consultivo Laboral son instituciones
consultivas del Sistema andino de Integración. Están conformados por delegados
del más alto nivel, los cuales serán elegidos directamente por las
organizaciones representativas de los sectores empresarial y laboral de cada uno
de los Países Miembros, de conformidad con sus respectivos reglamentos, y
acreditados oficialmente por aquellos.
Corresponderá a estos Consejos Consultivos emitir opinión
ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la
Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los
programas o actividades del proceso de la integración subregional andina que
fueran de interés para sus respectivos sectores. También podrán ser convocados a
las reuniones de los grupos de trabajo y de expertos gubernamentales, vinculados
a la elaboración de proyectos de decisión, y podrán participar con derecho a voz
en las reuniones de la Comisión.
SECCIÓN H.
DE LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
ARTÍCULO 45. La
Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas son
instituciones financieras del Sistema que tienen por objeto impulsar el proceso
de la integración subregional andina.
ARTÍCULO 46. La
Secretaría General y los órganos ejecutivos de la Corporación Andina de Fomento
y del Fondo Latinoamericano de Reservas, deberán mantener vínculos de trabajo,
con el fin de establecer una adecuada coordinación de actividades y facilitar,
de esa manera, el logro de los objetivos del presente Acuerdo.
SECCIÓN I.
DE LA SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 47. La
solución de controversias que surjan con motivo de la aplicación del
ordenamiento jurídico de la Comunidad andina, se sujetará a las normas del
Tratado que crea el Tribunal de Justicia.
SECCIÓN J.
DE LA PERSONERIA JURIDICA INTERNACIONAL Y
DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
ARTÍCULO 48. La
Comunidad Andina es una organización subregional con personería o personalidad
jurídica internacional.
ARTÍCULO 49. La
Secretaría General, el Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino, la
Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas y los
Convenios Sociales que son parte del sistema, gozarán en el territorio de cada
uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la
realización de sus propósitos. Sus representantes y funcionarios internacionales
gozarán, así mismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar
con independencia sus funciones, en relación con este Acuerdo. Sus locales son
inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento
judicial, salvo que renuncie expresamente a ésta. No obstante, tal renuncia no
se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.
SEGUNDO. Encárgase a
la Comisión la adopción mediante Decisión de un texto único ordenado del Tratado
de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) con las modificaciones
introducidas por el presente Protocolo, para lo cual podrá realizar los ajustes
necesarios a la numeración del articulado.
TERCERO.
Sustitúyanse las referencias "Comisión del Acuerdo de Cartagena", "Junta del
Acuerdo de Cartagena", "Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y
Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena", contenidas en los demás
capítulos de este Acuerdo, por: "Comisión de la Comunidad Andina", "Secretaría
General de la Comunidad Andina", "Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina" y
"Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina".
CUARTO. Entiéndase
las referencias "Junta" o "Junta del Acuerdo de Cartagena" contenidas en el
texto del Acuerdo de Cartagena como referidas al órgano creado por el Tratado de
Integración Subregional Andino de 1969 y sustituido por la Secretaría General de
la Comunidad Andina mediante el presente protocolo.
Vigencia
QUINTO. Este
Protocolo entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros del Acuerdo de
Cartagena que lo suscriben, hayan depositado el respectivo instrumento de
ratificación en la Junta del Acuerdo de Cartagena.
Disposiciones transitorias
SEXTO. Cuando sea
necesario, los Países Miembros adecuarán los instrumentos constitutivos,
protocolos modificatorios y disposiciones conexas y derivadas, a lo previsto en
el presente Protocolo.
SÉPTIMO. Las
elecciones por sufragio universal y directo de los representantes ante el
Parlamento andino deberán realizarse dentro de un plazo de hasta cinco años.
OCTAVO. La Junta
del Acuerdo de Cartagena mantendrá todas sus atribuciones hasta la fecha en que
el Secretario General asuma su cargo. El Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, en coordinación con la Comisión, regulará el período de
transición, si ello fuera necesario.
NOVENO. En el
momento en que entre en funciones, la Secretaría General se subrogará en todas
las obligaciones, derechos y patrimonio que corresponden a la Junta del Acuerdo
de Cartagena.
DÉCIMO. El
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores será convocado a su primera
reunión en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia del presente Protocolo. En dicha oportunidad aprobará su
Reglamento Interno y el de la Secretaría General, así como los Reglamentos de
Procedimientos Administrativos correspondientes.
Hecho en la ciudad de Trujillo, a los diez días
del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis,
en cinco originales, todos ellos igualmente válidos.
Presidente de Bolivia,
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.
Presidente de Colombia,
ERNESTO SAMPER PIZANO.
Presidente del Ecuador,
SIXTO DURAN-BALLEN CORDOVEZ.
Presidente del Perú,
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI.
Representante personal del Presidente de Venezuela,
MIGUEL ANGEL BURELLI RIVA.
La Suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR
Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original
del "Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino"
(Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo (Perú), el 10 de marzo de mil
novecientos noventa y seis (1996), documento que reposa en los archivos de la
Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los nueve (9) días
del mes de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).
La Jefe Oficina Jurídica (E),
SONIA PEREIRA PORTILLA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C.,
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Relaciones Exteriores,
encargado de las funciones del
Despacho del Señor Ministro,
CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
DECRETA:
ARTÍCULO 1A. Apruébase el "Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración de Subregional"
(Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo, Perú, el 10 de marzo de 1996.
ARTÍCULO 2A.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. De la Ley 7a. de 1944, el
"Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo
de Cartagena)", suscrito en Trujillo, Perú, el 10 de marzo de 1996, que por el
artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en
que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3A.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNY LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de octubre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARIA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
El Ministro de Comercio Exterior,
MORRIS HARF MEYER