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LEY 334 DE 1996
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 42.947, de 27 de diciembre de 1996
Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
1. Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, salvo el parágrafo del artículo 3o. y la expresión del artículo 8 que se declaran INEXEQUIBLES. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorízase a la Asamblea del Departamento de Bolívar para que se ordene emitir una estampilla, denominada "Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos", cuyo producido será destinado para la construcción, adecuación, remodelación y mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos, bibliotecas, y demás bienes y elementos, equipos, laboratorios, que requiera la infraestructura de la Universidad de Cartagena. Parte del recaudado será destinado al estímulo y fomento de la investigación en las distintas áreas científicas programadas por la Universidad de Cartagena. Del total recaudado, la Universidad de Cartagena destinará hasta un veinte por ciento (20%) para atender los aportes de contrapartidas que deben cumplir la atención de la seguridad social de sus empleados. ARTÍCULO 2o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000).*Nota Jurisprudencia*
- Parágrafo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
*Texto original de la Ley 334 de 1996*
PARÁGRAFO. La Asamblea Departamental de Bolívar podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otro medio de recaudo del gravamen que permita cumplir segura y eficientemente el objeto de la presente ley. |
*Nota Jurisprudencia*
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
La Ministra de Educación Nacional,
OLGA DUQUE DE OSPINA