
LEY 343 DE 1996
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 42.952 de 8 de enero de 1997
Por la cual la Nación se vincula a la celebración de los
cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la Ciudad de Valledupar y se
dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO
1o. La
Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad
de los Santos Reyes de Valledupar, la cual fundada el 6 de enero de 1550 por don
Hernando de Santana, a quien honra la memoria y declara tal fecha día de
celebridad para la Nación en el comienzo del siglo XXI.
ARTÍCULO
2o. El
Gobierno Nacional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 365, 366 y 367
en armonía con los numerales 3 y 9 del artículo 150 de la Constitución Nacional,
incluirá en el Presupuesto General de la Nación, vigencias fiscales de 1997,
1998, 1999, 2000, respectivamente las apropiaciones necesarias para la ejecución
de las siguientes obras de interés social en la cabecera municipal de
Valledupar, Departamento del Cesar.
a) Cofinanciación para la recuperación y reforestación de la
Cuenca del Río Guatapurí, para lo cual podrán adquirirse las tierras necesarias
para reservas forestales de desarrollo sostenible que garanticen el agua vital;
b) Cofinanciación para la construcción y dotación de la
Biblioteca Pública y Museo de Historia General y Cultural de Valledupar y
Departamento del Cesar;
c) Cofinanciación para impulsar el montaje de empresas
familiares, microempresas pequeñas y medianas empresas;
d) Cofinanciación para el diseño y construcción del Parque
Industrial de Valledupar;
e) Cofinanciación para establecer convenios de
profesionalización en pregrado y postgrado con la Universidad Popular del Cesar;
f) Proporcional la cofinanciación de los gobiernos
nacionales, departamentales y municipales para la construcción del distrito de
riego de Valledupar;
g) Cofinanciación para el diseño de una infraestructura que
permita a la comunidad disponer de programas orientados al desarrollo de
actividades recreativas y la práctica del deporte;
h) Cofinanciación para dar continuidad al Plan de Parques en
los sectores populares y corregimentales;
i) Cofinanciación para el diseño y construcción de Centros de
acopio que faciliten el almacenamiento y comercialización de los productos del
agro;
j) Cofinanciación para la ejecución del Plan Vial para el
Municipio de Valledupar.
ARTÍCULO
3o. El
Departamento de Planeación Nacional, adelantará los estudios y elaborará los
planos necesarios para las construcciones, ampliaciones o realizaciones de las
obras que indican el texto de esta ley.
ARTÍCULO
4o. Con el
fin de coordinar la celebración de la conmemoración, constitúyase una junta que
estará integrada así: El Presidente de la República o su delegado quien la
presidirá, los señores Ministros de Hacienda, Educación, Medio Ambiente o sus
respectivos delegados; los señores Senadores de la República cuyo origen
político sea del Departamento del Cesar o sus delegados, los señores
Representantes a la Cámara, elegidos por la circunscripción territorial del
Departamento del Cesar o sus respectivos delegados, el Gobernador del
Departamento del Cesar o su delegado, el Presidente de la Asamblea Departamental
del Cesar o su delegado, el Alcalde Mayor de Valledupar o su delegado, el
Presidente del Concejo Municipal de Valledupar, el Presidente del Comité
Integral de Valledupar.
ARTÍCULO
5o.
Autorízase al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales y
los créditos; celebrar los contratos y convenios interadministrativos entre el
Municipio, Departamento y la Nación, que sean necesarios para el cumplimiento de
la presente Ley.
ARTÍCULO 6o. La
presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.