
LEY 346 DE 1997
(enero 16)
Diario Oficial No. 42.963, de 21 de enero de 1997
Por la cual se honra la Memoria del Exdesignado a la
Presidencia de la República doctor Alvaro Gómez Hurtado
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO
1o. La
República honra la memoria del exdesignado a la Presidencia doctor Alvaro Gómez
Hurtado, ciudadano benemérito de Colombia, y exalta su vida y su obra como
modelo de dignidad y consagración al servicio de los colombianos.
ARTÍCULO
2o. La
República de Colombia presenta la vida y la obra del doctor Alvaro Gómez Hurtado
a las nuevas generaciones como un ejemplo de virtud republicana y patriótica y
como un modelo de honestidad y acatamiento a los valores éticos que deben
orientar los destinos de la Nación Colombiana.
ARTÍCULO
3o. Un óleo
suyo será colocado en el Senado de la República y un monumento suyo será erigido
en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en el sitio que señale su familia y las
autoridades distritales.
ARTÍCULO
4o. El
Senado de la República publicará en edición de lujo las obras selectas del
doctor Alvaro Gómez Hurtado.
ARTÍCULO
5o. El
Gobierno Nacional adelantará un programa que contemple los estudios y las obras
necesarias para la regulación del río Magdalena y de toda su cuenca, programa
que se denominará Alvaro Gómez Hurtado.
ARTÍCULO
6o. El
Gobierno Nacional construirá en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, lugar de
nacimiento del doctor Alvaro Gómez Hurtado, una biblioteca especializada en
periodismo y desarrollo económico, que comprenderá además una pinacoteca y un
conservatorio de música. La biblioteca llevará su nombre y en su pórtico se
levantará su estatua.
ARTÍCULO
7o.
Declárese el día 2 de noviembre de cada año como día nacional de la tolerancia.
ARTÍCULO
8o. Los
establecimientos educativos públicos y privados en coordinación con las
personerías municipales y distritales conmemorarán con la realización de foros,
conferencias, talleres y jornadas de reflexión referentes a la tolerancia, el
respeto a la vida y la convivencia pacífica.
ARTÍCULO
9o.
Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General
de la Nación, las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO
10. La
presente Ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
El Ministro de Educación Nacional,
JAIME NIÑO DIEZ