
LEY 350 DE 1997
(enero 16)
Diario Oficial No. 42.963, de 21 de enero de 1997
Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación en
Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado
en Bogotá, el 09 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
<Resumen de Notas de
Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA: |
1. Ley declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-421-97 de 4 de septiembre, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Visto el texto del Acuerdo de Cooperación en Materia de
Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá,
el 9 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro
del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la jefe de
la oficina Jurídica (E.) del Ministerio de Relaciones Exteriores).
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE
TURISMO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE
ESPAÑA
La República de Colombia y El Reino de España
Considerando los lazos de amistad tradicionales que unen a
Colombia y España.
Reconociendo la importancia que el turismo puede tener en el
desarrollo de la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos
países.
Valorando la necesidad de incrementar las relaciones
turísticas entre los dos países.
Animados por el espíritu que los llevó a suscribir el tratado
General de Cooperación y Amistad de 29 de octubre de 1992 y con el propósito de
lograr su desarrollo.
Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu
de equidad y de apoyo a los intereses comunes.
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO
1o. Ambas
Partes dedicarán una atención especial al desarrollo y ampliación de las
relaciones turísticas actualmente existentes y al incremento del turismo entre
Colombia y España, como medio para que sus pueblos puedan mejorar el
conocimiento recíproco de sus respectivas historias, modos de vida y culturas, y
para facilitar la cooperación interempresarial en materia turística.
ARTÍCULO
2o. Ambas
Partes apoyarán la cooperación entre los sectores turísticos de los dos países,
tanto de carácter gubernamental como empresarial, y arbitrarán la forma de
intercambiar periódicamente expertos en promoción y marketing turísticos,
formación e investigación, tecnología turística, así como en desarrollo de
actividades y zonas de interés turístico.
ARTÍCULO
3o. Ambas
Partes colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en la promoción y
desarrollo de los sectores turísticos de los dos países mediante las siguientes
acciones:
a) Intercambiar misiones técnicas que realicen estudios sobre
las posibilidades turísticas de las zonas que se determinen;
b) Fomentar el intercambio de misiones empresariales que
evalúen la oportunidad de negocio y la posibilidad de realizar inversiones
turísticas;
c) Realizar programas de cooperación que tengan como fin la
promoción o el desarrollo turísticos, especialmente cuando fomenten los tipos de
turismo especializado que puedan contribuir al desarrollo diferencial de las
regiones y al desarrollo sostenible de la actividad turística en cada uno de los
dos países;
d) Apoyar la cooperación en materia de recuperación de
edificios históricos con fines turísticos;
e) Favorecer la colaboración de expertos en materias
jurídicas relacionadas con el sector turístico.
Así mismo, intercambiar información sobre la legislación
turística vigente en cada uno de los dos países;
f) Facilitar la divulgación de las posibilidades y ofertas
turísticas del otro país en el suyo propio;
g) Intercambiar información sobre experiencias relacionadas
con la promoción turística. Igualmente, intercambiar publicaciones y material de
promoción turísticos, cuando sea conveniente;
h) Promover la transferencia recíproca de tecnología
relacionada con el desarrollo del turismo, con especial aplicación en
actividades de promoción y marketing entre los dos países y frente a terceros.
ARTÍCULO
4o. Las dos
Partes apoyarán la cooperación en materia de formación turística profesional, se
facilitarán recíprocamente información sobre los planes de enseñanza en materia
de turismo y colaborarán en la formación de gestores de empresas turísticas y de
técnicos del sector.
Con esta finalidad, se facilitarán recíprocamente información
sobre las convocatorias de becas de estudio y perfeccionamiento en materia
turística destinadas a extranjeros, con el objeto de que puedan solicitarlas los
súbditos del otro país que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en
las convocatorias.
Igualmente, y en la medida de sus posibilidades, establecerán
programas bilaterales de formación en materia turística.
ARTÍCULO
5o. Ambas
Partes estimularán su colaboración en la ejecución de programas de investigación
turística sobre temas de interés mutuo, tanto a través de Universidades como de
Centros de Investigación.
Igualmente, intercambiarán información sobre los estudios de
investigación turística que hayan realizado, así como sobre los resultados de su
aplicación
ARTÍCULO
6o. Ambas
Partes intercambiarán información sobre los programas de desarrollo turístico
que se realicen en sus respectivos países, así como sobre los fondos de
financiación nacional e internacional que puedan ser aplicados a esos programas.
ARTÍCULO
7o. Ambas
Partes se informarán recíprocamente de las reuniones y seminarios de carácter
técnico-turístico que puedan celebrarse en sus respectivos países, y procurarán
la participación activa o pasiva de sus técnicos en esos actos.
ARTÍCULO
8o. Lo
dispuesto en este acuerdo se entiende sin perjuicio de las obligaciones que
resultan para cada una de las Partes de los Tratados o Convenios Internacionales
suscritos para sus respectivos países.
ARTÍCULO
9o. Ambas
Partes deciden la creación de una Comisión Mixta de Cooperación Turística que
vele por la aplicación de este acuerdo y sugiera en cada momento las medidas
adecuadas para su realización o actualización.
Esta Comisión Mixta estará compuesta por representantes de
las Administraciones Turísticas de los dos países, y se reunirá alternativamente
en Colombia y en España en las fechas que se determinen de común acuerdo.
ARTÍCULO
10. El
presente acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes se hayan notificado
mutuamente el cumplimiento de los procedimientos constitucionales internos
requeridos para su entrada en vigor.
Permanecerá vigente por un período inicial de dos años y se
prorrogará por tácita reconducción, por períodos sucesivos de dos años.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo,
mediante notificación escrita por vía diplomática, al menos tres meses antes de
la fecha de expiración.
La denuncia del presente acuerdo no afectará a los proyectos
que estén en proceso de ejecución, ni a las garantías y facilidades establecidas
para su realización, salvo decisión contraria expresa y escrita por las dos
Partes.
Firmado en Bogotá, el día 9 de junio de 1995,
en dos ejemplares originales en lengua española,
teniendo los dos la misma validez.
Por la República de Colombia,
El Ministro de Desarrollo Económico,
RODRIGO MARÍN BERNAL.
Por el Reino de España,
JAVIER GÓMEZ NAVARRO NAVARRETE.
La suscrita Jefe encargada de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original
del Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia
y el Reino de España, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 9 de junio de mil
novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la
Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los nueve (9) días
del mes de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).
El Jefe Oficina Jurídica (E.),
SONIA PEREIRA PORTILLA.
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE
TURISMO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE
ESPAÑA
La República de Colombia y el Reino de España, Considerando
los lazos de amistad tradicionales que unen a Colombia y España.
Reconociendo la importancia que el turismo puede tener en el
desarrollo de la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos
países.
Valorando la necesidad de incrementar las relaciones
turísticas entre los dos países.
Animados por el espíritu que los llevó a suscribir el Tratado
General de Cooperación y Amistad de 29 de octubre de 1992 y con el propósito de
lograr su desarrollo.
Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu
de equidad y de apoyo a los intereses comunes.
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO
1A.
Ambas partes dedicarán una atención especial al desarrollo y ampliación de las
relaciones turísticas actualmente existentes y al incremento del turismo entre
Colombia y España, como medio para que sus pueblos puedan mejorar el
conocimiento recíproco de sus respectivas historias, modos de vida y culturas, y
para facilitar la cooperación interempresarial en materia turística.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C. Aprobado. Sométase a la consideración
del honorable Congreso Nacional para los efectos
Constitucionales.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA PEÑA.
DECRETA:
ARTÍCULO
1B.
Apruébase el acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de
Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 9 de junio de mil
novecientos noventa y cinco (1995).
ARTÍCULO
2B. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1994, el
Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el
Reino de España, firmado en Bogotá, el 9 de junio de mil novecientos noventa y
cinco, (1995), que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
ARTÍCULO
3B. La
presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
ORLANDO JOSÉ CABRALES
MARTÍNEZ