
LEY 370 DE 1997
(mayo 16)
Diario Oficial No 43.045, de 21 de mayo de 1997
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se somete el "Convenio marco entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica
sobre cooperación económica,
científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16 de
diciembre de 1994.
*Resumen de Notas de
Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-646-97 de 3 de diciembre de 1997,
Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera
Vergara. |
DECRETA:
Visto el texto del "Convenio marco entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación
económica, científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16 de diciembre de
1994.
(Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias del texto
certificado íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente
autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores).
CONVENIO MARCO
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y
tecnológica,
El Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la
República de Colombia,
En adelante denominados conjuntamente como "Las Partes
Contratantes",
Queriendo promover el desarrollo de la cooperación económica,
científica y tecnológica entre ellas, en áreas de común interés y sobre la base
de igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad,
Reconociendo la importancia de medidas de largo plazo que
conlleven el éxito en el desarrollo de la cooperación y el fortalecimiento de
los lazos entre ellas a diversos niveles, particularmente a nivel de sus agentes
económicos,
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1o.
1. Las Partes contratantes harán todos los esfuerzos, dentro
de su respectiva legislación y de sus correspondientes reglamentos y teniendo en
cuenta sus compromisos internacionales, así como los acuerdos entre la Unión
Europea y la República de Colombia, para desarrollar y fortalecer la cooperación
económica, científica y tecnológica, sobre las bases más amplias posibles en
todos los campos que se consideren de recíproco interés y beneficio.
2. Tal cooperación se dirigirá especialmente a:
Estrechar y diversificar los vínculos económicos, científicos
y tecnológicos entre las partes contratantes.
Explorar y abrir nuevos mercados.
Estimular la cooperación entre los agentes económicos,
incluyendo las pequeñas y medianas empresas, con el fin de promover los
intercambios comerciales, la inversión, las cuentas en participación (joint
ventures), los acuerdos sobre licencias y otras formas de cooperación entre
ellas.
Promover el progreso científico y tecnológico y la
transferencia de tecnología, igual que la conclusión de los acuerdos
interinstitucionales apropiados.
3. Las Partes Contratantes, dentro del marco de sus
respectivas competencias, pueden concretar cualquier acuerdo que se considere
necesario para el futuro desarrollo de su cooperación económica, científica y
tecnológica.
ARTÍCULO 2o.
1. La cooperación a que se refiere el artículo
1o, se extenderá particularmente a los siguientes
sectores:
Ciencia y tecnología.
Agricultura, pesca y silvicultura.
Agroindustria y desarrollo rural.
Energía, en particular energía solar y eólica.
Tecnología marina, incluyendo construcción y reparación de
buques.
Construcción y vivienda.
Transporte, incluyendo transpone marítimo.
Tecnología antisísmica.
Banca, seguros y otros servicios financieros.
Turismo.
Adiestramiento vocacional y gerencial.
2. Las Partes Contratantes mantendrán consultas para
identificar los sectores prioritarios en su cooperación, igual que nuevos
sectores de cooperación económica, científica y tecnológica.
ARTÍCULO 3o.
1. La cooperación económica a que se refiere este Acuerdo se
llevará a cabo principalmente sobre la base de acuerdos y contratos entre
empresas, organizaciones y firmas griegas y colombianas, con sujeción a la
legislación de cada parte contratante.
2. Las Partes Contratantes harán todo el esfuerzo posible
para facilitar esta actividad creando condiciones favorables para la cooperación
económica, particularmente por los siguientes medios:
Desarrollando un clima favorable para la inversión.
Facilitando el intercambio de información económica y
comercial.
Facilitando los intercambios y contactos entre sus agentes
económicos.
Facilitando la organización de ferias, exhibiciones,
simposios, etc.
Estimulando las actividades de promoción comercial.
ARTÍCULO 4o.
1. Las Partes Contratantes crearán condiciones favorables
para el desarrollo de la cooperaeión científica y tecnológica entre ellas, igual
que entre sus respectivas organizaciones o instituciones públicas o privadas,
gubernamentales y no gubernamentales, conforme a sus prioridades nacionales y
con sujeción a su legislación.
Esta cooperación podrá darse, entre otras, a través de las
siguientes modalidades:
Intercambio de científicos, investigadores y expertos.
Elaboración de programas conjuntos de investigación.
Organización de programas de desarrollo en campos de mutuo
interés.
Provisión de conocimiento científico y técnico.
Organización de simposios y seminarios.
Intercambio de información y datos.
Provisión de equipos y material necesario para la realización
de proyectos específicos.
Otorgamiento de becas para especialización.
ARTÍCULO 5o.
1. Se constituye un Comité Conjunto con el objetivo de
asegurar la ejecución de este acuerdo.
2. El Comité Conjunto estará integrado por representantes de
las Partes Contratantes y se reunirá, a petición de cualquiera de ellas, a
través de los canales diplomáticos, en el lugar y cuando se convenga de común
acuerdo.
3. El Comité Conjunto tendrá las siguientes funciones:
Velar por el funcionamiento adecuado de este acuerdo.
Coordinar actividades, proyectos y operaciones específicas
relacionadas con los objetivos del acuerdo, proponiendo los medios necesarios
para su realización y seguimiento correspondientes.
Identificar nuevos sectores de cooperación.
Buscar métodos apropiados para resolver problemas que
pudieren surgir con relación a la realización del acuerdo y, si fuere preciso,
formular las respectivas recomendaciones.
ARTÍCULO 6o.
1. Este acuerdo entrará en vigencia sesenta (60) días después
de la fecha de su última notificación escrita por una de las Partes Contratantes
a la otra, y después de que los procedimientos internos requeridos para este fin
hayan sido cumplidos. Permanecerá vigente por cinco (5) años.
2. A menos que haya aviso de terminación por alguna de las
Partes, con anticipación mínima de seis (6) meses a su expiración, este acuerdo
será prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de un (1) año, reservándose
cada Parte el derecho a terminarlo, previo aviso con al menos seis (6) meses de
anticipación.
3. En relación con los acuerdos y contratos a que hayan
llegado los agentes económicos, organizaciones o instituciones de alguna de las
dos Partes Contratantes en base a este Convenio, los artículos precedentes se
mantendrán vigentes hasta la terminación de estos acuerdos y contratos.
Firmado en duplicado, en la ciudad de Atenas, a los 16 días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en idiomas Español,
Griego e Inglés, siendo los textos igualmente auténticos. En caso de
divergencia, prevalecerá la interpretación convenida para el texto en
inglés.
Por el Gobierno de la República de Colombia:
Embajador,
Mario Calderón Rivera.
Por el Gobierno de la República Helénica:
Ministro Adjunto de Economía Nacional,
l. Anthopoulos.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores
CERTIFICA:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del
original del "Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y
tecnológica", que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este
Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días
del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA,
Jefe de la Oficina Jurídica.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER
PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 1995
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
(Fdo.) RODRIGO PARDO
GARCÍA-PEÑA.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
ARTÍCULO 1A. Aprúebase el
"Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de
la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica",
suscrito en Atenas el 16 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro
(1994).
ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el "Convenio marco entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica
sobre cooperación económica, científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16
de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo
1o
de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3A. La presente ley rige
a partir de la fecha de su publicación.
LUIS FERNANDO LONDOÑO
CAPURRO.
El Presidente del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
GIOVANNY LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO
NACIONAL
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
ORLANDO JOSÉ CABRALES
MARTÍNEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico