LEY 371 DE 1997
(mayo 27)
Diario Oficial No. 43052, de 30 de mayo de 1997
Por medio de la cual se aprueba el "acuerdo cultural entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos",
suscrito en Santa Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991.
REPUBLICA DE COLOMBIA
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Visto el texto del "Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en Santa
Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del original del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la
Oficina Jurídica, del Ministerio de Relaciones Exteriores).
ACUERDO CULTURAL
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
del Reino de Marruecos.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del
Reino de Marruecos, deseosos de reforzar los lazos de amistad y desarrollar sus
relaciones en el campo de la cultura, la ciencia y la educación, han acordado lo
siguiente:
ARTICULO 1o. Las
partes contratantes estimularán y facilitarán la cooperación entre los dos
países en los campos de la cultura, la ciencia, la educación, los medios de
comunicación y los deportes.
ARTICULO 2o. Las
partes contratantes se esforzarán por mejorar el conocimiento de sus culturas
por los nacionales de la otra parte, organizando conferencias, conciertos,
exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones cinematográficas de
carácter educativo, programas de radio y televisión, promoción del estudio de
las lenguas, de la historia y de la literatura de la otra parte.
ARTICULO 3o. Con
miras a una mejor compresión y a un mayor conocimiento de sus culturas, las
partes contratantes favorecerán, de acuerdo con sus respectivas disposiciones
legales vigentes:
1. El intercambio de libros, periódicos, fotografías,
publicaciones, revistas, bandas magnéticas y otras informaciones, relativas al
desarrollo general de sus respectivos países.
2. El intercambio de material periodístico y cinematográfico,
así como programas de radio y televisión.
3. El intercambio de información sobre los museos,
bibliotecas y otras instituciones culturales.
ARTICULO 4o. Las
partes contratantes promoverán y facilitarán el intercambio entre sus
universidades e instituciones científicas en los campos de la educación, la
enseñanza y la investigación científica. Ambas partes se comprometen a
intercambiar material informativo sobre sus sistemas y programas de educación
superior y sus instituciones científicas y educativas.
ARTICULO 5o. Las
partes contratantes, a través de sus organismos competentes, determinarán las
becas que estimen otorgar en sus respectivos países, con el propósito de
adelantar estudios de capacitación y perfeccionamiento en los campos cultural,
educativo y científico, y de acuerdo con las reglamentaciones procedimientos de
cada país.
ARTICULO 6o. Cada
parte contratante proporcionará a la otra parte por la vía diplomática, la
documentación relativa a las equivalencias de los diplomas y al régimen de
estudios y exámenes en los establecimientos e instituciones de enseñanza
superior, con miras a negociar un Convenio de Convalidación de Títulos.
ARTICULO 7o. Las
partes contratantes facilitarán, en el marco de sus legislaciones nacionales la
cooperación entre las organizaciones estatales de radio y televisión y demás
medios de comunicación de los dos países, a través del intercambio de programas
culturales, artísticos, deportivos, educativos y científicos.
ARTICULO 8o. Cada
parte contratante facilitará a los nacionales de la otra parte, de acuerdo con
su legislación, el acceso a sus monumentos, instituciones científicas, centros
de investigación, bibliotecas, colecciones de archivos públicos y otras
instituciones controladas por el Estado.
ARTICULO 9o. Las
partes promoverán los contactos mutuos en los campos de la educación física y
los deportes y fomentarán la cooperación y el intercambio entre sus
organizaciones juveniles y deportivas.
ARTICULO 10. Las
partes contratantes propiciarán la participación de sus representantes en
festivales, congresos científicos y educativos, conferencias, seminarios y otras
reuniones de carácter internacional que se realicen en el territorio de la otra
parte.
ARTICULO 11. Las
partes contratantes acrecentarán su colaboración con el fin de lograr la
represión del tráfico ilegal de bienes culturales.
ARTICULO 12. Con el
fin de desarrollar el presente acuerdo, las partes contratantes suscribirán
programas periódicos con la estipulación de las actividades e intercambios que
deberán realizarse, como también las condiciones financieras para la realización
de las mismas.
ARTICULO 13.
Cualquier controversia que pueda surgir la interpretación o aplicación del
presente acuerdo, será resuelto por los medios establecidos en el Derecho
Internacional para la solución pacífica de las controversias.
ARTICULO 14. El
presente acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de
ratificación, una vez cumplidos los procedimientos constitucionales y legales de
cada país. Su duración será de cuatro (4) años, prorrogables automáticamente por
períodos de un año, salvo que alguna de las partes contratantes comunique por
escrito a la otra su intención de darlo por terminado, con una antelación de
seis (6) meses a la fecha de expiración del término respectivo.
El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de
las partes, mediante comunicación escrita que surtirá efectos tres meses después
de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, la terminación del
presente acuerdo no afectará la continuación de los programas que se encuentren
en ejecución.
Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los 13 días del mes de
diciembre de 1991 (6. Joumada II/92 del calendario árabe), en dos (2) ejemplares
en idiomas español y árabe, cada uno igualmente auténtico y válido. Los dos
textos tendrán igual valor. En caso de divergencia en la interpretación, se
acudirá al común acuerdo de las partes.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMI SANIN DE RUBIO.
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS,
El Embajador,
YOUSEEF FASSI FIHRI.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente es fiel fotocopia tomada del original del
"Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
del Reino de Marruecos", suscrito en Santa Fe de Bogotá el 13 de diciembre de
1991, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C.,
a los quince (15) días del mes de junio
de mil novecientos noventa y cinco (1995).
El Jefe Oficina Jurídica,
HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C....
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo). ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo). RODRIGO PARDO GARCIA-PEÑA.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo cultural entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos",
suscrito en Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1o. de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en Santa
Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991, que por el artículo 1o. de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de la misma.
ARTICULO 3o. La
presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARIA EMMA MEJIA VELEZ.
El Ministro de Educación Nacional,
JAIME NIÑO DIEZ.