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LEY 373 DE 1997
(junio 6)
Diario Oficial No. 43.058 de 11 de junio de 1997
Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA: |
1. Modificada por la Ley 812 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.231, de 27 de junio de 2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario". |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.
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*Notas de Vigencia*
- Artículo derogado por el artículo 137 de la Ley 812 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.231, de 27 de junio de 2003. |
*Texto original de la Ley 373 de 1997*
ARTÍCULO 14. Reconócese al agua dulce un valor económico intrínseco, cuyo costo será establecido según metodología y criterios establecidos por las respectivas Comisiones de Regulación, de acuerdo con el uso que a ella se le dé, y será incorporado en el facturación al usuario final. |
*Notas de Vigencia*
- Artículo modificado por el artículo 89 de la Ley 812 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.231, de 27 de junio de 2003. |
*Texto original de la Ley 373 de 1997*
ARTÍCULO 16. En la elaboración y presentación del programa se debe precisar que las zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos de acuíferos y de estrellas fluviales, deberán ser adquiridos con carácter prioritario por las entidades ambientales de la jurisdicción correspondientes, las cuales realizarán los estudios necesarios para establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes y servicios ambientales, para iniciar un proceso de recuperación, protección y conservación. |
PARAGRAFO . Los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán con carácter exclusivo al logro de los objetivos propuestos en la presente ley. |
El Presidente del Senado,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del Senado,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
ORLANDO JOSE CABRALES MARTINEZ.