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LEY 384 DE 1997
(julio 10)
Diario Oficial, No. 43.083, de 14 de julio de 1997.
Por la cual se decretan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1997.
NOTAS DE VIGENCIA: |
- En criterio del editor, para el análisis de vigencia de esta ley, debe tenerse en cuenta el siguiente texto contenido en la sentencia de la Corte Constitucional C-803 de 2003 de 16 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, que establece: |
"... |
"De este modo, la materia propia de una ley anual de presupuesto es la fijación o modificación de las partidas de ingresos y de gastos y en ella quedan comprendidas las disposiciones necesarias para que los presupuestos aprobados puedan hacerse efectivos. |
"Desde esta perspectiva, las disposiciones generales de una ley anual de presupuesto solo pueden estar destinadas a permitir la correcta ejecución del presupuesto en la respectiva vigencia fiscal y, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Presupuesto '... regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan'. Tales normas, por consiguiente, ha dicho la Corte, no pueden contener regulaciones con vocación de permanencia, porque ello desbordaría el ámbito propio de la ley que es el de modificar el presupuesto de la respectiva vigencia fiscalLa Corte, en Sentencia C-039 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell, sobre este particular expresó: “La ley de presupuesto tiene una vigencia temporal, en tal virtud, no le era dable al legislador establecer normas que tienen una vocación de permanencia en el tiempo, como es el caso del artículo 14 de la ley 17 de 1992, que tenía limitada su vida jurídica a la vigencia fiscal de 1992.” |
"Tampoco pueden las leyes anuales de presupuesto modificar normas sustantivas, porque en tal caso, sus disposiciones generales dejarían de ser meras herramientas para la ejecución del presupuesto aprobado y se convertirían en portadoras de decisiones autónomas modificatorias del ordenamiento jurídico. |
"En uno y en otro caso sería necesaria la aprobación de una ley distinta, cuyo trámite se hubiese centrado en esas modificaciones de la ley sustantiva o en la regulación, con carácter permanente, de determinadas materias. ..." |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúense las siguientes adiciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fical de 1997, en la suma de dos billones trece mil novecientos cuarenta y ocho millones ciento noventa y seis mil setecientos seis pesos moneda legal ($2.013.948.196.706), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 1.566.172.016.323
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 1.307.776.750.548
5. RENTAS PARAFISCALES 15.000.000.000
6. FONDOS ESPECIALES 243.395.265.775
II. INGRESOS PROPIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 447.776.180.383
NOTA: POR SUS CARACTERISTICAS ESPECIALES EL TEXTO COMPLETO NO FUE
INCLUIDO EN ESTA PAGINA. POR FAVOR CONSULTAR EL DIARIO OFICIAL IMPRESO.