
LEY 426 DE 1998
(enero 13)
Diario Oficial No. 43.216 de 16 de enero de 1998.
Por medio de la cual se autoriza a las Asambleas
Departamentales de Caldas y Risaralda para ordenar la emisión de la
estampilla Universidad de Caldas y Universidad Nacional con sede en
Manizales y Universidad Tecnológica de Pereira para desarrollo del Eje
Cafetero hacia el tercer milenio.
*Resumen de Notas de
Vigencia*
Notas de vigencia: |
1. Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos analizados,
por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002,
Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, salvo el parágrafo del
artículo 4o. que se declara INEXEQUIBLE. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTICULO 1o.
Autorízase a la Asamblea Departamental de Caldas, para que ordene la emisión de
la Estampilla "Universidad de Caldas y Universidad Nacional sede Manizales,
hacia el tercer milenio", cuyo producto se destinará para la inversión y
mantenimiento en la planta física, escenario deportivo, instrumentos musicales,
dotación, compra y mantenimiento de equipos requeridos y necesarios para
desarrollar en las Universidades de Caldas y Nacional -sede Manizales- nuevas
tecnologías en las áreas de: Biotecnología, nuevos materiales, microelectrónica,
informática, sistema de información, comunicaciones, robótica y dotación de
bibliotecas, laboratorios, educación a distancia y demás elementos y bienes de
insfraestructura que requieran estos centros de educación superior.
ARTICULO 2o.
Autorízase a la Asamblea Departamental de Caldas, para que determine las
características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio
de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar en el
departamento y en los municipios del mismo. Los actos que expida la Asamblea del
Departamento, en desarrollo de lo expuesto en la presente ley, serán llevados a
conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
ARTICULO 3o.
Facúltase a los Concejos Municipales del departamento de Caldas para que, previa
autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la
estampilla que por esta ley se autoriza con destino a la Universidad de Caldas y
Nacional -sede Manizales-.
ARTICULO 4o. La
obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a
cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los
actos.
PARAGRAFO. <Parágrafo
INEXEQUIBLE>
*Nota Jurisprudencia
*
- Parágrafo declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002,
Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
*Texto original de la Ley 426 de 1998*
PARÁGRAFO. La Asamblea Departamental de Caldas podrá
autorizar que en lugar de la estampilla, se utilice otro medio o método
para obtener el recaudo sobre el acto o hecho sujeto al gravamen.
|
ARTICULO 5o. El
recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o. de la
presente ley.
PARAGRAFO 1o. La tarifa
contemplada en esta ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto a
gravamen.
PARAGRAFO 2o. El valor de los
recaudos se distribuirá por partes iguales entre la Universidad de Caldas y la
Universidad Nacional -sede Manizales.
ARTICULO 6o. La
emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de
cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) y en plazo de veinte (20)
años, a partir de su vigencia.
PARAGRAFO. Cumplida cualquiera de
las anteriores condiciones alternativas, la del vencimiento del plazo; o la del
total recaudo de la suma autorizada, expedirá la finalidad de la presente ley.
ARTICULO 7o. El
control del recaudo y del traslado de los recursos a las Universidades, estarán
a cargo de la Contraloría General del Departamento de Caldas, o en su defecto a
las Contralorías Municipales u oficinas delegadas con jurisdicción y competencia
sobre control fiscal.
ARTICULO 8o.
Autorízase a la Asamblea de Risaralda para ordenar la emisión de la Estampilla
-Pro Universidad Tecnológica de Pereira-, de las mismas condiciones,
características, tiempo y cuantía de la que se autoriza para las Universidades
de Caldas y Nacional sede Manizales contemplada en esta ley.
ARTICULO 9o. Esta
ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Diego Vivas Tafur.
Republica de Colombia-Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.