
LEY 438 DE 1998
(marzo 25)
Diario Oficial No 43.279, de 16 de abril de 1998
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno
de la República de Colombia
y la Universidad para la Paz para la creación de un Centro
Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos",
suscrito en Bogotá el treinta (30)
de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).
*Resumen de Notas de
Vigencia*
Notas de vigencia: |
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-710-98 de 25 de noviembre de 1998,
Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera
Vergara. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la
República de Colombia y la Universidad para la Paz para la creación de un Centro
Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos",
suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis
(1986) que a la letra dice:
(Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias del texto
íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el
Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la
Universidad para la Paz para la creación de un Centro Mundial de Investigación y
Capacitación para la Solución de Conflictos.
El Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para
la Paz,
CONSIDERANDO:
Que Colombia suscribió el Convenio Internacional para el
establecimiento de la Universidad para la Paz, su anexo y la Carta de la
Universidad para la Paz,
Que el artículo cuarto de la Carta prevé que la Universidad
podrá suscribir convenios con gobiernos,
Que el artículo séptimo de la Carta establece que el Consejo
de la Universidad para la Paz, órgano rector de la Universidad podrá crear los
órganos y dependencias que sean necesarios para la consecución de los propósitos
de la Universidad en el marco de la Carta.
RECORDANDO:
– Los principios del convenio internacional para el
establecimiento de la Universidad para la Paz y los objetivos de la Carta de la
Universidad.
– Los principios formulados en la Resolución 24/11 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas.
– Los objetivos establecidos en la reunión del Comité de 23
de septiembre de 1983.
TENIENDO EN CUENTA:
– La voluntad del Gobierno de Colombia de servir de sede y
dar apoyo a un centro mundial de investigación y capacitación y la disposición
de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas de cooperar en la creación
de ese centro,
CONVIENEN:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y SEDE
DEL CENTRO. Por el presente Convenio créase el Centro Mundial de
Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos de la Universidad
para la Paz de las Naciones Unidas. El Centro tendrá su sede en la ciudad de
Bogotá y podrá realizar actividades en áreas diferentes a su sede mediante
acuerdo escrito con las autoridades competentes del Gobierno.
ARTÍCULO 2o.
DEFINICIONES. A los efectos del presente Convenio se entenderá:
a) Por "Centro" el Centro Mundial de Investigación y
Capacitación para la Solución de Conflictos de la Universidad para la Paz de las
Naciones Unidas;
b) Por "Gobierno" el Gobierno de la República de
Colombia.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS Y
PROPÓSITOS. El Centro se establece con el decidido propósito de
brindar a la humanidad una institución internacional de enseñanza superior para
la paz, con el objetivo de promover el espíritu de comprensión, tolerancia y
coexistencia pacífica entre los seres humanos; estimular la cooperación entre
los pueblos y ayudar a superar los obstáculos y conjurar las amenazas a la paz y
el progreso mundiales, de conformidad con las nobles aspiraciones proclamadas en
la Carta de las Naciones Unidas. Con tal fin, el Centro contribuirá a la ingente
tarea universal de educar para la paz por medio de la enseñanza, la
investigación, los estudios postuniversitarios y la divulgación de conocimientos
fundamentales para el desarrollo integral del ser humano y de las sociedades
mediante el estudio interdisciplinario de todas las cuestiones vinculadas con la
paz.
ARTÍCULO 4o. ORGANOS Y
ADMINISTRACIÓN. El Centro tendrá un Consejo Directivo, su Presidente,
un Director Ejecutivo y el personal administrativo y técnico que se requiera
para el logro de los objetivos. El Consejo tendrá como misión principal orientar
y asesorar al Director en el establecimiento de políticas que permitan
desarrollar los objetivos del Centro.
ARTÍCULO 5o. El
Consejo Directivo designará, por un período de dos años, prorrogables al
Director Ejecutivo del Centro, quien tendrá la responsabilidad técnica y
administrativa de las actividades del Centro.
ARTÍCULO 6o. E1
Consejo Directivo estará integrado por: Un representante del Gobierno Nacional,
dos representantes de la Universidad para la Paz, dos representantes de la
Fundación, dos representantes del sector académico e investigativo.
El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por mayoría de
miembros votantes presentes y se reunirá en periodos ordinarios de sesiones dos
veces al año, por convocatoria de su Director.
ARTÍCULO 7o. El
Consejo Directivo y el Director elaborarán un reglamento administrativo que
establezca las modalidades de funcionamiento del Centro y su organización
interna.
ARTÍCULO 8o. CONDICIÓN
JURÍDICA, PRERROGATIVAS E INMUNIDADES.
I. El Centro tendrá personería jurídica y estará capacitado
para:
a) Concertar acuerdos con otras organizaciones
internacionales y otros Estados;
b) Contratar;
c) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y disponer
de ellos;
d) Intervenir judicialmente, caso en el cual quedará sujeto a
las leyes colombianas, para los efectos específicos de la acción judicial de que
se trate.
II. El Centro gozará de las mismas inmunidades, privilegios y
exenciones que reciben los organismos especializados de las Naciones Unidas
establecidos en Colombia en lo referente a sus bienes, fondos, haberes, locales,
archivos, comunicaciones y exención de impuestos y derechos de aduana, de
conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los privilegios e
inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.
ARTÍCULO 9o.
FUNCIONARIOS. Los funcionarios de categoría internacional del Centro
son: El Consejo Directivo, el Director Ejecutivo del Centro y los Expertos
Extranjeros. El Director Ejecutivo del Centro se asimilará al Jefe de una
oficina técnica o representante de un organismo internacional según lo
contemplado en el literal d) del artículo 8 del Decreto legislativo número 3135
de 1956. El número de expertos extranjeros que simultáneamente podrán prestar
sus servicios al Centro será de 5, amparándose en lo dispuesto en el literal e)
del artículo 8 del Decreto legislativo número 3135 de 1956.
PARÁGRAFO. Los privilegios e
inmunidades no son aplicables en ningún caso a los ciudadanos de la República de
Colombia o a los funcionarios no colombianos contratados por períodos de tiempo
menores de un año.
ARTÍCULO 10. FINANCIACIÓN DEL
CENTRO. Los gastos del Centro se sufragarán con contribuciones
voluntarias tanto del Gobierno y entidades de carácter privado de la República
de Colombia, como de otros gobiernos, de organizaciones interguber-namentales y
de fundaciones y otras fuentes no gubernamentales en el campo internacional.
Para lo cual el Centro contará con el soporte de una Fundación sin ánimo de
lucro según la legislación y las normas vigentes en la República de Colombia. El
Centro tiene autonomía para decidir libremente la utilización de los recursos
financieros de que disponga para el cumplimiento de sus funciones, de
conformidad con el reglamento financiero que formula y apruebe el Consejo
Directivo.
ARTÍCULO 11. DISPOSICIONES
GENERALES. El Centro colaborará con las autoridades de la República
de Colombia para que se cumplan las leyes y regulaciones de ésta, en especial
por parte de aquellos que gozan de las inmunidades y privilegios señalados en
este Convenio. Cada individuo que disfruta de inmunidades y privilegios está
obligado a cumplir las leyes y otras regulaciones de la República de Colombia, y
en ningún caso deben interferir en los asuntos internos del país sede.
ARTÍCULO 12. El
Consejo Directivo del Centro y las autoridades de la República de Colombia
podrán por mutuo acuerdo determinar las formas de cooperación y desarrollo de
este Convenio.
ARTÍCULO 13.
Cualquier disputa entre el Centro y el Gobierno se solucionarán de conformidad
con el artículo IX sobre solución de controversias de la Convención sobre los
privilegios e inmunidades de los organismos especializados de las Naciones
Unidas.
ARTÍCULO 14. El
presente Convenio entrará en vigor en la fecha que el Gobierno comunique a la
Universidad para la Paz que ha sido aprobado de conformidad con sus
disposiciones constitucionales. Tendrá una duración de tres años, prorrogables
por períodos iguales, salvo que una de las Partes avise a la otra con una
antelación no menor de doce meses su intención de darlo por terminado.
En fe de lo cual se suscribe en Bogotá a los 30 días del mes
de julio de 1986, en tres originales, en español, siendo ambos textos igualmente
válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por la Universidad para la Paz creada por las Naciones
Unidas,
RODRIGO CARAZO,
Presidente del Consejo.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores,
CERTIFICA:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del
"Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la
Paz para la creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para
la Solución de Conflictos", suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio de mil
novecientos ochenta y seis (1986), documento que reposa en la Oficina Jurídica
de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá a los catorce (14) días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
El Jefe Oficina Jurídica,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER
PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional para los efectos constitucionales
(Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO
(Fdo) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el
"Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la
Paz para la creación de un Centro Mundial de investigación y capacitación para
la solución de conflictos" suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio de mil
novecientos ochenta y seis (1986).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio entre el
Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la
creación de un Centro Mundial de investigación y capacitación para la solución
de conflictos" suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos
ochenta y seis (1986), que por el artículo primero de esta ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige
a partir de la fecha de su publicación.
AMYLKAR ACOSTA MEDINA.
El Presidente del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
DIEGO VIVAS TAFUR.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de marzo de
1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
ALFONSO LÓPEZ CABALLERO.
El Ministro del Interior,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
JAIME NIÑO DÍEZ.
El Ministro de Educación Nacional,