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LEY 445 DE 1998
(junio 17)
Diario Oficial No 43.324, de 19 de junio de 1998
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se establecen unos incrementos especiales a las mesadas y se dictan otras disposiciones.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
- Mediante Sentencia C-1253-01 de 28 de noviembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-067-99. |
- Mediante Sentencia C-131-99 de 24 de marzo de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-067-99, "en el entendido que los incrementos que allí se establecen para las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, financiadas con recursos del presupuesto nacional comprenden también a las pensiones que hayan sido reconocidas por entidades del orden territorial, en el caso de acumulación de tiempos de servicio en el sector oficial, a prorrata de la cuota parte que corresponde a la Nación." |
- Mediante Sentencia C-115-99 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-067-99. |
- Mediante Sentencia C-085-99 de 17 de febrero de 1999, Magistrado Ponente Dr. Martha Victoria Sáchica de Moncaleano, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-067-99. |
- Inciso declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-067-99 de 10 de febrero de 1999, Magistrado Ponente Dr. Martha Victoria Sáchica Méndez, "en el entendido que los incrementos que allí se establecen para las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, financiadas con recursos del presupuesto nacional comprenden también a las pensiones que hayan sido reconocidas por entidades del orden territorial, en el caso de acumulación de tiempos de servicio en el sector oficial, a prorrata de la cuota parte que le corresponde a la Nación." |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
- Inciso 2 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1336-00 de 4 de diciembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
- Inciso 3 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1336-00 de 4 de diciembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
- Mediante Sentencia C-1336-00 de 4 de diciembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre los parágrafo 1o. 2o. y 3o. por ineptitud de la demanda al haber ausencia de cargos. |
AMYLKAR ACOSTA MEDINA.
El Presidente del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
JOSÉ ANTONIO URDINOLA URIBE.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS BULA CAMACHO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,