LEY 483 DE 1998
(diciembre 21)
Diario Oficial No 43.460, de 28 de diciembre de 1998
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de
los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la ciudad de Pamplona y se
autorizan unos gastos de inversión para obras de capital importancia en este
municipio.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La
Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de la
fundación de la hidalga ciudad de Pamplona, departamento de Norte de Santander,
que se cumplirán el 1o. de noviembre de 1999, como homenaje de gratitud y
admiración a sus fundadores y a las excelsas virtudes de sus gentes.
ARTÍCULO 2o.
Habilítese al Gobierno Nacional para que en desarrollo de la presente ley,
acorde con el artículo
341 de la Constitución Política, pueda incorporar dentro del
Presupuesto General de la Nación las apropiaciones requeridas para la
realización de las siguientes obras:
a) Construcción y pavimentación del anillo vial o variante de
tráfico pesado, circunvalar al área urbana, a la cual convergen las carreteras
nacionales: Central del Norte y Bucaramanga -Pamplona - Cúcuta. La Nación
aportará la suma de veinte mil millones de pesos ($20,000.000.000,oo);
b) Ampliación y adecuación de las instalaciones del Colegio
Nacional Provincial San José de Pamplona, dotación de talleres e implementación
del centro de informática. La Nación aportará la suma de dos mil millones de
pesos ($2.000.000.000.oo);
c) Adquisición de la planta física en donde actualmente
funciona la Normal Nacional para Señoritas (Colegio La Presentación). La Nación
aportará la suma de mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000.oo);
d) Reconstrucción y ampliación de la Planta Física del
Colegio Rafael Afanador y Cadena, La Nación aportará la suma de mil quinientos
millones de pesos ($1.500,000.000,oo);
e) Reconstrucción y adecuación de la Planta Física de la
Normal Superior. La Nación aportará la suma de mil millones de pesos
($1 000.000 000.00);
f) Adecuación del Río Pamplonita que comprenderá la
realización de los estudios de manejo de microcuencas, la reforestación en
diferentes modalidades, la recuperación de las cuencas ribereñas y conservación
de bosques para proteger el ecosistema de la zona. Para tal fin la Nación
aportará la suma de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000.00).
ARTÍCULO 3o.
Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales
necesarias para el cumplimiento de la presente ley,
ARTÍCULO 4o. Esta
ley rige a partir de su promulgación.
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 diciembre de
1998.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR.
El Ministro de Educación Nacional,
MAURICIO CÁRDENAS SANTA
MARÍA.
El Ministro de Transporte,