
LEY 484 DE 1998
(diciembre 21)
Diario Oficial No 43.460, de 28 de diciembre de 1998
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los
setenta y cinco años de
reconstrucción del municipio de Cumbal en el departamento de
Nariño y se ordena la realización de unas obras.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La
Nación se asocia a la celebración de los setenta y cinco años de la
reconstrucción del Municipio de Cumbal, en el departamento de Nariño.
ARTÍCULO 2o. Para el
debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno Nacional, de
conformidad con el artículo
341 de la Constitución Política, podrá incorporar dentro del
Presupuesto General de la Nación correspondiente a las vigencias de 1999, 2000 y
2001, las apropiaciones necesarias para la ejecución y terminación de las
siguientes obras de infraestructura que permitirán el desarrollo de Cumbal como
municipio fronterizo e importante región agroindustrial y turística
a) Pavimentación de la carretera Cumbal – Chiles;
b) Pavimentación de las calles del casco urbano de Cumbal y
del Corregimiento de Chiles;
c) Remodelación y ampliación de los colegios José Antonio
Llorente, de Cumbal, Técnico Agropecuario, de Panam y Jesús del Río, de Chiles –
Nariño;
d) Remodelación y ampliación del Colegio Técnico Agropecuario
Cumbe;
e) Electrificación del Corregimiento de Mayazquer;
f) Pavimentación de la carretera de Cumbal - La Laguna;
g) Dotar de la Infraestructura Turística necesaria a la
Laguna de Cumbal y las aguas termales de Chiles.
Las obras después de su evaluación técnica, social y
económica, serán incluidas en el Banco de Programas y Proyectos del departamento
Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 3o.
Facúltase al Gobierno para proceder de conformidad, incorporando si lo considera
pertinente en las respectivas Leyes de Presupuesto, las partidas por él
asignadas en cada caso, previo análisis de disponibilidad financiera,
factibilidad de ejecución y cumplimiento de los requisitos establecidos por el
Decreto 2132 de 1992, la Ley 152 de 1994 y demás disposiciones reglamentarias
vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 4o. El
Gobierno Nacional, impulsará y apoyará ante la Gobernación del departamento de
Nariño, los Fondos de Cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, la
obtención de aquellos recursos económicos adicionales o complementarios a los
apropiados en el Presupuesto Nacional que se requieran para la ejecución de las
obras de infraestructura e interés social, incluidas en la presente ley.
ARTÍCULO 5o. Las
apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación de que
trata la presente ley, deberán contar para su ejecución, con programas y
proyectos de inversión en cada caso y el cumplimiento de lo establecido en las
disposiciones antes referidas.
ARTÍCULO 6o. La
presente ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación,
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FRANCISCO BOADA.
El Secretario General (E) del honorable Senado de la
República,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., A 21 de diciembre de
1998.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR.
El Ministro de Educación Nacional,
MAURICIO CÁRDENAS SANTA
MARÍA.
El Ministro de Transporte,