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LEY 601 DE 2000

(julio 25)

Diario Oficial No 44.100, de 26 de julio del 2000

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital.

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
1. Mediante Sentencia C-792-00 de 29 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, la Corte Constitucional revisó las Objeciones Presidenciales sobre el Proyecto de Ley 1/99 Senado y 82/98 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política.
 

 

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del año fiscal 2000 la base gravable del impuesto predial unificado para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente, que deberá corresponder, como mínimo, al avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto.

Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable.

*Notas Jurisprudencial*

Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1251-01, mediante Sentencia C-517-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1251-01 de 28 de noviembre de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Aclara la Corte: "bajo el entendido de que la declaración del impuesto predial sólo puede ser corregida por menor valor cuando se presenten errores distintos a la determinación voluntaria de la base gravable"

ARTICULO 2o. Los avalúos catastrales determinados en los procesos de formación y/o actualización catastral se entenderán notificados una vez publique el acto administrativo de clausura, y se incorpore en los archivos de los catastros.  Su vigencia será a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la publicación e incorporación.

PARÁGRAFO. Los avalúos catastrales producto del proceso de formación y actualización, se deberán comunicar por correo a la dirección del predio. La no comunicación no invalida la vigencia de los avalúos catastrales.

*Notas Jurisprudencial*

Corte Constitucional

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1251-01 de 28 de noviembre de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Aclara la Corte: "en el entendido que la publicación de los actos de formación y actualización catastral debe hacerse en un periódico de amplia circulación, y que su comunicación a la dirección del predio es obligatoria pero no surte los efectos de una notificación"

 

ARTICULO 3o. Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.

*Notas Jurisprudencial*

Corte Constitucional

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-032-05 de 25 de enero de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

 

ARTICULO 4o. *Aparte tachado INEXEQUIBLE* Para efectos tributarios, el propietario o poseedor podrá hasta el 15 de mayo del respectivo año gravable, solicitar revisión a las autoridades catastrales de los avalúos de formación, actualización o conservación de acuerdo con los procedimientos que regulan la materia.

PARÁGRAFO. Los contribuyentes podrán, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la decisión de revisión de que trata el presente artículo, corregir la declaración inicialmente presentada sin necesidad de trámite adicional alguno.

*Notas Jurisprudencial*

Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia Sentencia C-517-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. Salvo sobre lo fallado por la Sentencia C-1251-01, sobre lo cual declara estarse a lo resuelto.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1251-01, mediante Sentencia C-517-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1251-01 de 28 de noviembre de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Sobre el parágrafo de este artículo, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda.
 

ARTICULO 5o. Los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la administración distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato. Una vez se le establezca el avalúo catastral declararán de acuerdo con los parámetros generales de la presente ley.

PARÁGRAFO. Lo establecido en el presente artículo no impide al propietario o poseedor del predio para que autoevalúe por un valor superior a la base gravable mínima aquí señalada.

*Notas Jurisprudencial*

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1251-01 , mediante Sentencia C-517-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1251-01 de 28 de noviembre de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Con respecto a la expresión "administración distrital", aclara la Corte: "...ha de entenderse en el sentido de que la competencia para ello será ejercida por el Concejo del Distrito Capital como organismo administrativo de representación popular"
 

ARTICULO 6o. La información de identificación de los predios registrada en las declaraciones tributarias del impuesto predial unificado que no se encuentra en las bases catastrales servirá de base para los procesos que realice la autoridad catastral. Para el efecto, la autoridad tributaria distrital remitirá, como mínimo una vez al año, a la autoridad catastral la información correspondiente.

*Nota Jurisprudencial*

Corte Constitucional

- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia Sentencia C-517-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

ARTICULO 7o. El Distrito Capital podrá mantener o establecer sistemas preferenciales y optativos de liquidación y recaudo del impuesto predial unificado.

*Nota Jurisprudencial*

Corte Constitucional

Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia Sentencia C-517-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
 

ARTICULO 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

*Notas Jurisprudencial*

Corte Constitucional

- Mediante Sentencia C-1251-01 de 28 de noviembre de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández,  la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda.

 

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Presidente del honorable Senado de la República

 

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la República

 

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes

 

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2000

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público