LEY 602 DE 2000
(julio 27)
Diario Oficial No 44.108, de 31 de julio de 2000
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Cultural y Educativo entre la
República de Colombia y la República de Indonesia", suscrito en Jakarta el
veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
2. Promulgada por el
Decreto 2127 de 2003, publicado en el Diario
Oficial No. 45.265, de 31 de julio de 2003, "Por el cual se promulga el
"Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República
de Indonesia", suscrito en Jakarta, el veinticuatro (24) de octubre de mil
novecientos noventa y seis (1996)" |
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-005-01
de 17 de enero de 2001, Magistrado Ponente Dr. Cristina Pardo Schlesinger.
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EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Visto el texto del "Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia
y la República de Indonesia", suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de
octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento
Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
CONVENIO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y LA REPUBLICA DE INDONESIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Indonesia (de aquí en adelante denominadas las "Partes");
DESEOSOS de fortalecer y desarrollar las relaciones cordiales que unen a sus
respectivos pueblos a través del intercambio en las diferentes expresiones de la
cultura y las diversas áreas de la educación;
CONVENCIDOS de que esta cooperación contribuye al progreso de ambos Gobiernos y
a la búsqueda de la paz y los ideales universales del biendstar común y a la
convivencia entre las naciones,
HAN DETERMINADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1o. Las Partes facilitarán y estimularán la cooperación
en los campos de la cultura, el arte, la educación, el cine, los medios de
comunicación, el turismo y los deportes.
ARTICULO 2o. Las Partes intercambiarán información sobre los
valores culturales, las leyes, la geografía y la historia de ambos países.
ARTICULO 3o. Las Partes otorgarán recíprocamente becas a nivel de
posgrado para que los nacionales de ambos países puedan realizar investigaciones
o estudios.
ARTICULO 4o. Las Partes garantizarán y protegerán los derechos de
autor en sus respectivos territorios, de acuerdo con las leyes de cada país y
los convenios internacionales, a los cuales han adherido o adhieran en el
futuro.
ARTICULO 5o. Las Partes acuerdan conceder las facilidades para la
entrada, permanencia y salida de personas, de los bienes culturales, y otros
objetos con manifestación artística y educativa que ingresen en el territorio de
las Partes dentro del marco de este Convenio, y a su vez estarán exentos de
derechos aduaneros y otros impuestos, siempre y cuando no tengan propósitos
comerciales.
ARTICULO 6o. Las Partes facilitarán dentro de sus respectivos
marcos legales, la negociación de Convenios sobre la homologación y el
reconocimiento mutuo de los grados y títulos profesionales, certificados y
diplomas otorgados por los organismos competentes.
ARTICULO 7o. 1. Las Partes se comprometen a mantener una estrecha
colaboración con el propósito de controlar el tráfico ilícito de todos los
objetos considerados Patrimonio Cultural.
2. Las Partes cooperarán en el rescate de los bienes o objetos considerados
Patrimonio Cultural, sustraídos ilegalmente de sus respectivos países de acuerdo
con su legislación interna o con los tratados internacionales vigentes suscritos
por ambas Partes.
ARTICULO 8o. 1. Para el desarrollo del presente Convenio las
Partes acordarán programas culturales específicos o planes de trabajo,
determinando las diversas materias, formas y condiciones de organización y
financiación en la colaboración acordada. Para este efecto cada una de las
Partes acuerdan designar una Comisión Asesora, las cuales darán los pasos
necesarios para implementar este acuerdo.
2. Los Comisiones Asesoras antes mencionadas deberán:
a) Reunirse periódicamente en la fecha que acuerden las Partes, alternativamente
en Colombia e Indonesia;
b) Presentar informes, al menos anualmente, a las Partes sobre la implementación
y propuestas de programas y planes relacionados con este Convenio;
c) Hacer, si fuera del caso, las recomendaciones a las Partes, como consecuencia
de las reuniones, informes o propuestas.
3. La cooperación podrá ser implementada por instituciones culturales,
asociaciones de artistas y creadores, instituciones educativas, instituciones de
medios y organizaciones de deporte.
ARTICULO 9o. 1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para
estimular la cooperación cultural y educativa entre ellas mediante intercambio
de datos, expertos e instructores, adicionalmente al incentivo de todos los
aspectos de la cooperación cultural y educativa entre las instituciones
especializadas de la República de Indonesia y de la República de Colombia.
2. Las Partes acuerdan que cualquier propiedad intelectual proveniente de la
implementación de este Acuerdo será propiedad mutua y:
a) A cada Parte se le concederá el uso de esta propiedad intelectual con el
propósito de mantener, adaptar y mejorar la propiedad relevante;
b) En caso de que esta propiedad intelectual se use por alguna de las Partes y/o
instituciones en nombre del Gobierno, con propósitos comerciales, la otra Parte
tiene derecho de obtener la parte equitativa de los derechos de autor.
3. Cada una de las Partes, indemnizará a la otra por los Derechos de Propiedad
Intelectual, que una de las Partes use en el territorio de la otra Parte, en la
implementación de proyectos o actividades y que no resulten violando los
derechos legítimos de otra tercera parte.
4. Las Partes prescindirán mutuamente, de las reclamaciones hechas por terceros
sobre propiedad y legitimidad del uso de los Derechos de Propiedad Intelectual,
usadas por la Parte, para la implementación de algún proyecto o actividad.
ARTICULO 10. Cualquier disputa proveniente de la interpretación o
implementación del presente Convenio será decidida amigablemente, mediante
consultas y negociaciones entre las Partes.
ARTICULO 11. Este Convenio podrá ser modificado, si es necesario,
con el consentimiento mutuo y por escrito de las Partes.
ARTICULO 12. 1. El presente Convenio entrará en vigor, una vez
que se hayan cumplido los requisitos constitucionales y legales en cada una de
las Partes, en la fecha del Intercambio de los instrumentos de ratificación
2. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, renovable
automáticamente, salvo que una de las Partes notifique por escrito, mediante vía
diplomática, su intención de dar por terminado este Convenio. En tal evento, el
Convenio dejará de regir seis (6) meses después de entregada la notificación.
3. Salvo que las Partes convengan lo contrario, la terminación de este Convenio
no afectará, la validez y duración de cualquier medida, actividad y programas en
ejecución emprendidos bajo este Convenio y que no se hayan cumplido totalmente a
la fecha de terminación de este Convenio.
DANDO FE DE LO ANTERIOR, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.
ELABORADO en Jakarta en duplicado, el día veinticuatro (24) de octubre de mil
novecientos noventa y seis (1996), en idioma Indonesio, Español e Inglés, todos
los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de
este Convenio, prevalecerá el texto en Inglés.
Por el Gobierno de la República de Colombia
MARIA EMMA MEJIA VELEZ
Minister for Foreign Affairs
Por el Gobierno de la República de Indonesia
ALI ALATAS
Minister for Foreign Affairs
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores