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LEY 644 DE 2001

(enero 30)

Diario Oficial No. 44310, de 30 de junio de 2001

Por la cual se reforma el artículo 48 de la Ley 42 de 1993

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTICULO 1o. *Aparte tachado INEXEQUIBLE. Inciso 1o. CONDICIONALMENTE exequible* El Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel, el cual será remitido al Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República.

*Notas Jurisprudencia*

Corte Constitucional

- Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE, "en los términos señalados en la parte motiva de esta Sentencia", salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247-02 de 9  de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

a) La ponderación sólo tomará en cuenta la variación de los sueldos y salarios decretados para los servidores de la administración central nacional, es decir, excluidas las entidades descentralizadas por servicios de este mismo orden;

*Notas Jurisprudencia*

Corte Constitucional

- Literal a) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247-02  de 9  de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

b) No se tendrá en cuenta los reajustes salariales provenientes de convenciones colectivas, pactadas con los trabajadores oficiales, y el número de empleados según la escala correspondiente de remuneración del sector central de la administración nacional para ese año fiscal;

*Notas Jurisprudencia*

Corte Constitucional

- Literal b) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247-02 de 9  de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

c) *CONDICIONALMENTE exequible* El reajuste no excederá la proporción en que se reajustaron los sueldos según la escala correspondiente de la remuneración del sector central de la administración nacional para ese año fiscal.

*Notas Jurisprudencia*

Corte Constitucional

- Literal c) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247-02 de 9  de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, "bajo el entendido que el promedio ponderado debe hacerse teniendo en cuenta las diversas escalas que sirven de base a los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central"

 

ARTICULO 2o. La presente ley rige a partir de su promulgación y se aplicará a partir del 2001.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

MARIO URIBE ESCOBAR.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2001.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de

las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.