
LEY 673 DE 2001
(julio 30)
Diario Oficial No. 44.503, de 30 de julio de 2001
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre Cooperación
Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República de Indonesia", dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de
1999.
*Resumen de Notas de
Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
1. Ley y Acuerdo que se aprueba, declarados EXEQUIBLES
por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-264-02 de 16 de abril de 2002,
Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del "Acuerdo sobre Cooperación Económica y
Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Indonesia", dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de
1999.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro
del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de
la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«ACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y
TECNICAENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
INDONESIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Indonesia, en lo sucesivo llamados "Las Partes"
Dese osos de fortalecer los lazos de amistad y cooperación
entre los dos países;
Pretendiendo desarrollar y, promover una cooperación
mutuamente provechosa en los campos económico y técnico con base en los
principios de igualdad y beneficio mutuo;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I.
1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular y
desarrollar la cooperación técnica y económica entre los dos países dentro del
marco del presente Acuerdo según sus respectivas leyes y regulaciones.
2. La cooperación técnica y económica indicada en este
Acuerdo cubrirá áreas de interés común para ambas partes, lo cual será precisado
posteriormente mediante consentimiento mutuo.
ARTÍCULO II.
1. La cooperación técnica y económica será efectuada de
acuerdo con los requisitos y habilidades, así como con los términos y
condiciones que se acuerden entre las empresas y organizaciones competentes de
cada país.
2. Las Partes también estimularán y facilitarán los distintos
aspectos de la cooperación técnica y económica entre sus entidades corporativas
y entre sus instituciones especializadas.
ARTÍCULO III.
La implementación de la cooperación técnica y económica en
los proyectos contemplados en el artículo 2o. será preparada en programa,
acuerdos y/o contratos separados, a ser acordados y ejecutados por los
estamentos competentes de las Partes.
Tales acuerdos específicos indicarán los términos y
condiciones, derechos y obligaciones de las partes.
ARTÍCULO IV.
1. Dentro del marco del presente Acuerdo la cooperación será
realizada sobre una base conjunta, dentro de los límites de la capacidad de cada
una de las Partes y se establecerá en cada caso individual a través de los
acuerdos especiales mencionados en el artículo III de este acuerdo.
2. El apoyo económico adicional proveniente de organismos
internacionales y/o de otros países podrá, previo mutuo consentimiento, ser
utilizado por cualquiera de las Partes, a fin de financiar las actividades
desarrolladas dentro del marco del presente Acuerdo.
ARTÍCULO V.
De conformidad con las leyes y reglamentaciones existentes,
cada una de las Partes brindará a los nacionales del otro país toda la ayuda
posible en cumplimiento de sus obligaciones, según las disposiciones del
presente acuerdo.
ARTÍCULO VI.
1. Las Partes acuerdan establecer una Comisión Conjunta para
promover y coordinar la Cooperación Económica y Técnica.
2. La Comisión Conjunta se reunirá de manera alterna en
Colombia e Indonesia según lo acordado mutuamente, lo cual será informado por
vía diplomática. Esta Comisión Conjunta, cuando sea necesario, podrá crear
grupos de trabajo y nombrar expertos y asesores para que asistan a las
reuniones.
ARTÍCULO VII.
1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular
la cooperación técnica entre ellos mediante el intercambio de información
tecnológica y científica y de expertos, técnicos e instructores además del
fomento de todos los aspectos de la cooperación técnica entre las instituciones
especializadas de ambos países.
2. Las Partes convienen en que cualquier propiedad
intelectual surgida de la ejecución del presente Acuerdo será poseída de manera
conjunta y;
a) A cada una de las Partes le será permitido utilizar dicha
propiedad intelectual con el propósito de mantener, adaptar y mejorar la
propiedad pertinente;
b) En el caso de que la propiedad intelectual sea utilizada
por una de la Partes y/o instituciones a nombre del Gobierno con fines
comerciales, la otra Parte tendrá el der echo a obtener una parte equitativa de
las regalías.
3. Las Partes indemnizarán la una a la otra por los Derechos
de Propiedad Intelectual traídos por dicha Parte al territorio de la otra Parte
para la ejecución de cualquier proyecto, acuerdo o actividad siempre que no sea
el resultado de ninguna violación a los derechos legítimos de terceras
partes.
4. Las Partes renunciarán entre sí a cualquier demanda
presentada por una tercera parte en razón de la propiedad y legitimidad del uso
de los Derechos de Propiedad Intelectual presentada por las Partes para la
ejecución de cualquier proyecto, acuerdo o actividad.
ARTÍCULO VIII.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Indonesia serán responsables del manejo de las demandas que
pudieren entablar terceras partes en contra de los expertos, asesores, técnicos
u otras personas que presten sus servicios oficiales que fueren colombianos (si
están en Indonesia) o indonesios (si están en Colombia) y los mantendrán libres
de cualquier perjuicio con respecto a los reclamos o responsabilidades surgidas
de la negligencia grave o conducta indebida premeditada de dichos
individuos.
ARTÍCULO IX.
Cualquier controversia entre las Partes surgida de la
interpretación o ejecución de este Acuerdo será dirimida amigablemente mediante
negociación.
ARTÍCULO X.
1. Si cualquiera de las Partes considera conveniente
modificar cualquier disposición de este Acuerdo, ésta podrá solicitarlo en
cualquier momento a través de la vía diplomática o de consulta entre la
Partes.
2. Dichas; consultas se iniciarán dentro de un lapso de tres
meses a partir de la fecha de la solicitud, a menos que las Partes convengan en
una extensión de este período.
3. Toda enmienda al Acuerdo será aprobada de conformidad con
los procedimientos constitucionales de cada una de las Partes y entrará en vigor
mediante el canje de las notas diplomáticas.
ARTÍCULO XI.
1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha del recibo de la
última notificación mediante la cual las Partes informaran la una a la otra por
vía diplomática que sus respectivos requisitos constitucionales han sido
cumplidos para ejecutar este acuerdo.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de tres
años y será renovado automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos
que cualquiera de las Partes mediante aviso previo por escrito con seis meses de
anterioridad informe su intención de terminar este acuerdo.
ARTÍCULO XII.
A la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones y
aquellas de cualquier contrato o acuerdo independiente, relacionado con el
mismo, continuarán rigiendo con respecto a las obligaciones pendientes y sin
expirar o los proyectos asumidos o iniciados en virtud del mismo, antes de la
fecha de terminación, como si este Acuerdo no hubiese terminado o
expirado.
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por
sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.
Dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999 en dos
originales en idiomas español, indonesio e inglés, todos los textos igualmente
auténticos. En caso de cualquier divergencia acerca de la interpretación, el
texto en inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Luis Fernando Angel.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Por el Gobierno de la República de Indonesia,
Ali Alatas
Ministro de Relaciones Exteriores.»
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto
original del Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia, dado y
firmado en Jakarta el 13 de octubre de 1999, documento que reposa en los
archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D, C., el 1o. de febrero de dos
mil (2000).
El Jefe de la Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de febrero de 2000.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional, para los efectos constitucionales.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.
Apruébase el "Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el gobierno de
la República de Colombia y el gobierno de la República de Indonesia", dado y
firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999.
ARTÍCULO 2o. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a de 1944, el
"Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia", dado y firmado en
Jakarta, el 13 de octubre de 1999, que por el artículo primero de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La
presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MARIO URIBE ESCOBAR.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.